RESOLUCION N° 303-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014
El Peruano
Lunes 12 de mayo de 2014
523006
iv. Remitir la documentación que el Concejo Provincial
de Huaral valoró en la sesión extraordinaria, de fecha 3
de diciembre de 2013, la cual no obra en el presente
expediente (fojas 180 a 186).
Cabe señalar que los documentos que se incorporen
al expediente de vacancia deben ser en original y, en
caso de adjuntarse en copia, estos deberán ser legibles y
certif‌i cados por fedatario o autenticados.
Del mismo modo, dichos medios probatorios se
deberán incorporar al expediente de vacancia, con
la debida anticipación, a f‌i n de respetar el plazo de
treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para
pronunciarse sobre el pedido de vacancia.
Por último, una vez que se cuente con toda esta
documentación, deberá correrse traslado de los
mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad
edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la
defensa y el principio de igualdad entre las partes, así
como ponerse a disposición de todos los integrantes del
concejo municipal.
e) En la sesión extraordinaria, los miembros del
concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria,
sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor,
valorar los medios probatorios obrantes en autos y los
que se hayan incorporado, y determinar si se conf‌i guran
los dos elementos de la causal de vacancia invocada.
Así, con respecto a la causal de ejercicio de funciones
ejecutivas o administrativas, se deberá evaluar: i) que el
acto realizado por el regidor cuestionado constituya una
función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicho acto
anule o afecte su deber de f‌i scalización.
Además, en la referida sesión extraordinaria, cada
integrante del concejo municipal deberá emitir su voto,
de manera autónoma y diferenciada, por cada supuesto
de la causal de vacancia invocada.
f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar
la identif‌i cación de todas las autoridades ediles presentes
(f‌i rma, nombre, documento nacional de identidad), la
intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren,
y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra,
de cada uno de los miembros del concejo, incluido el
alcalde, además del acuerdo adoptado, para lo cual
deberá estarse al quórum establecido en el artículo 23
de la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco
días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo
notif‌i carse la misma al solicitante de la vacancia y a la
autoridad edil cuestionada, respetando estrictamente
las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en
original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que
podrá ser remitida en copia certif‌i cada por fedatario,
dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días
hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del
Jurado Nacional de Elecciones calif‌i car su inadmisibilidad
o improcedencia.
8. Finalmente, cabe recordar que las actuaciones
establecidas en el considerando anterior, son mandatos
expresos, dirigidos a Víctor Hernán Bazán Rodríguez,
en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial
de Huaral, y son dispuestas por este supremo órgano
jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que
le han sido conferidas por la Constitución Política del
Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda,
para que a su vez este las remita al f‌i scal provincial
penal de turno, a f‌i n de que evalúe la conducta de dicha
autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes
del mencionado concejo municipal, y proceda conforme
a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo
de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de fecha 3 de
diciembre de 2013, que declaró infundada la solicitud
de vacancia presentado por Dagoberto Osorio Livia en
contra de Paulino Genaro Cama Ramírez, regidor de
la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento
de Lima, por la causal de ejercicio de funciones
ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11,
segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Provincial de Huaral, a f‌i n de que en un plazo
máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego
de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir
pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia
de autos, teniendo en consideración lo dispuesto en
el considerando séptimo de la presente resolución,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de corresponda, para que
a su vez este las remita al f‌i scal provincial penal de
turno, a f‌i n de que evalúe la conducta de Víctor Hernán
Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Huaral, y de ser el caso, del resto de integrantes del
mencionado concejo municipal, y proceda conforme a
sus atribuciones.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del
concejo municipal de la Municipalidad Provincial de
Huaral, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo,
durante la tramitación de los procedimientos de vacancia
que conozcan, incorporen, a f‌i n de resolver la controversia
jurídica, los documentos y medios probatorios que,
por su naturaleza, obren en poder de la comuna, y así
cumplir con el trámite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley
Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1081182-3
Declarar nulo Acuerdo de Concejo
que declaró improcedente solicitud
de vacancia de alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de La Peca,
provincia de Bagua, departamento de
Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 303-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00117
LA PECA - BAGUA - AMAZONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce
VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Telmo Jesús Mendoza
Lingán y José Santiago Vásquez Salazar, en contra del

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