RESOLUCION N° 209-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo y nulo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición02 Abril 2014
Fecha de publicación02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014 520181
de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus
competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1069279-2
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y
nulo lo actuado hasta la interposición
de solicitud de vacancia de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco, provincia y departamento de
Lima
RESOLUCIÓN Nº 209-2014-JNE
Expediente N.º J-2013-01581
SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Ricardo Felipe Julca Béjar
en contra del Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS,
de fecha 11 de noviembre de 2013, que desestimó la
declaración de vacancia de Roberto Hipólito Gómez
Baca, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por
la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley
la vista el Expediente acompañado N.º J-2013-1218, así
como oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de vacancia
Con fecha 27 de setiembre de 2013 (fojas 1 a 4,
Expediente N.º J-2013-1218), Ricardo Felipe Julca
Béjar solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones
correr traslado del pedido de vacancia presentado
contra Roberto Hipólito Gómez Baca, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por
considerar que incurrió en actos de nepotismo, conforme
a la causal regulada en el artículo 22, numeral 8, de la
adelante LOM). Dicha solicitud originó el Expediente de
traslado N.º J-2013-01218.
Al respecto, señaló que el alcalde Roberto Hipólito
Gómez Baca habría permitido que su tío Ángel Nicanor
Nonura García preste servicios en la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco durante los meses de marzo a julio
del año 2013.
Con la f‌i nalidad de acreditar sus af‌i rmaciones, adjuntó
copia simple del acta de nacimiento de Ángel Nicanor
Nonura García (fojas 6, Expediente N.º J-2013-1218)
y cinco impresiones de captura de pantalla de noticias
relacionadas a la contratación de quien sería tío del
alcalde (fojas 7 a 11, Expediente N.º J-2013-1218).
Descargos presentados por el alcalde Roberto
Hipólito Gómez Baca
Mediante escrito, de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas
108 a 114), la autoridad municipal cuestionada formuló
sus descargos a la solicitud de vacancia, efectuando
una defensa sobre aspectos formales y de fondo en los
siguientes términos:
a) Falta de legitimidad para obrar del solicitante de
la vacancia
Al respecto, señaló que Ricardo Felipe Julca Béjar no
domicilia en el distrito de Santiago de Surco, de acuerdo
con su Documento Nacional de Identidad (en adelante
DNI) y el certif‌i cado de inscripción en el Reniec (fojas
131), por tanto, no se encontraría legitimado para formular
la solicitud de vacancia en su contra.
Asimismo, manifestó que el domicilio consignado
en su pedido de vacancia, sito en avenida Benavides
N.º 3640, es inexistente, conforme a lo precisado en el
Informe N.º 478-2013-SGGD-SG-MSS (fojas 124), del
subgerente de Gestión Documental, el Memorando
N.º 1082-2013-SGORT-GAT-MSS, del subgerente de
Orientación, Registro y Recaudación Tributaria (fojas 125)
y, el Memorando N.º 503-2013-SGPUC-GDU-MSS (fojas
128), del subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro,
todos emitidos con fecha 28 de octubre de 2013.
Finalmente, agregó que el domicilio f‌i scal de Ricardo
Felipe Julca Béjar tampoco se ubica en el distrito de
Santiago de Surco, para cuyo efecto presentó su respectiva
consulta RUC (fojas 132), en la que f‌i gura como domicilio
del contribuyente avenida Carlos Izaguirre N.º 149,
urbanización Tahuantinsuyo, distrito de Independencia.
b) Con relación a la causal de nepotismo
Precisó que Ángel Nicanor Nunura García, hermano
de su madre, prestó servicios en la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco desde enero del año 2000
a setiembre del año 2006, no habiendo tenido ninguna
relación laboral con la municipalidad durante su gestión
edil. Con la f‌i nalidad de probar esta af‌i rmación adjuntó,
entre otros medios de prueba, el Informe N.º 1158-2013-
SGL-GAF-MSS (fojas 138), del subgerente de Logística
y el Informe N.º 929-2013-SGGTH-GAF-MSS (fojas 135),
del subgerente de Gestión de Talento Humano.
De igual forma, señaló que Ángel Nicanor Nunura
García trabajó en la empresa Kato Coop Service S.A.C.
desde febrero de 2011 hasta agosto de 2013. Con la
f‌i nalidad de probar esta af‌i rmación, adjuntó la carta
expedida por el gerente general de la citada empresa,
Wálter Palomino García (fojas 179).
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Santiago
de Surco
En la Sesión Extraordinaria N.º 28, del 11 de noviembre
de 2013 (fojas 63 a 107), el Concejo Distrital de Santiago
de Surco, integrado por doce miembros, desestimó el
pedido de vacancia (diez votos resolviendo infundado el
pedido de vacancia y dos votos pronunciándose por la
improcedencia).
Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de
Concejo N.º 090-2013-ACSS (fojas 54 a 62), emitido en
la misma fecha de la sesión extraordinaria en que se
adoptó.
Sobre el recurso de apelación interpuesto por
Ricardo Felipe Julca Béjar
Con fecha 9 de diciembre de 2013 (fojas 1 a 8),
el solicitante de la vacancia interpuso recurso de
apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 090-
2013-ACSS, adoptado en la Sesión Extraordinaria N.º
28, bajo similares argumentos a los expuestos en su
solicitud de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
De acuerdo con los antecedentes expuestos, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo
siguiente:
a) Si en el procedimiento de vacancia tramitado en
sede municipal se han respetado las garantías inherentes
al debido proceso.
b) De ser el caso, corresponde establecer si el alcalde
Roberto Hipólito Gómez Baca incurrió en la causal de
nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la
LOM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR