RESOLUCION N° 0117-2014-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia

Fecha de disposición20 Marzo 2014
Fecha de publicación20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014 519243
medió documento alguno que las sustente, no conf‌i gura la
causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la LOM.
21. En consecuencia, al no conf‌i gurarse el primer
elemento de la causal de vacancia por infracción de
las restricciones a la contratación atribuida al alcalde
Francisco Sanjurjo Dávila, este órgano colegiado no puede
continuar con el análisis de los siguientes dos elementos,
cuyo examen es secuencial, razón por la cual el presente
recurso de apelación debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey y, por
consiguiente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-
2013-SE-MDSJB, 16 de setiembre de 2013, que declaró
fundado el recurso de reconsideración presentado por el
burgomaestre Francisco Sanjurjo Dávila, y en consecuencia,
revoca en un extremo el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-
SO-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que declaró la
vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia
de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1064207-1
Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de vacancia seguido
contra alcalde de la Municipalidad
Provincial de Huánuco, departamento
de Huánuco, hasta la fecha de
presentación de solicitud de declaratoria
de vacancia
RESOLUCIÓN Nº 0117-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1427
HUÁNUCO - HUÁNUCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Fredy Jorge Rojas Cervantes en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MPHCO-E,
adoptado en sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2013,
que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia
presentada en contra de Jesús Giles Alipázaga, alcalde de
la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de
Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente
Nº J-2013-01108, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 3 de setiembre de 2013, Fredy Jorge Rojas Cervantes
solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia
de Jesús Giles Alipázaga, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (fojas
329 a 369, incluidos los anexos), al considerarlo incurso
en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha
solicitud generó el Expediente de traslado Nº J-2013-
01108, en el que se tramitó el procedimiento de declaratoria
de vacancia en sede municipal.
El solicitante de la vacancia sostuvo que en el
Hallazgo Nº 004-2013-CG/ORHC-EE.MPHCO, de la
Of‌i cina Regional Huánuco de la Contraloría General de la
República, se estableció que en el periodo comprendido
entre enero de 2007 a mayo de 2013 el alcalde se
benef‌i ció de gratif‌i caciones y bonif‌i caciones otorgados a
los trabajadores de la entidad municipal mediante pactos
colectivos, cobrando irregularmente la suma de S/. 75
076,08 de los recursos de la Municipalidad Provincial de
Huánuco, según el detalle siguiente:
Gratif‌i caciones
• Gratif‌i caciones por Fiestas Patrias : S/. 29 411,00
• Gratif‌i caciones por Navidad : S/. 28 975,25
Total : S/. 58 386,25
Bonif‌i caciones:
• Bonif‌i cación por vacaciones : S/. 7 262,50
• Bonif‌i cación por escolaridad : S/. 5 837,33
• Bonif‌i cación por aniversario de Huánuco : S/. 1 750,00
• Bonif‌i cación por el Día del trabajador municipal : S/. 1 840,00
Total : S/. 16 689,83
Con la f‌i nalidad de acreditar sus af‌i rmaciones, el
solicitante proporcionó, entre otros documentos, la copia
simple del Hallazgo Nº 004-2013-CG/ORHC-EE.MPHCO,
de la Of‌i cina Regional Huánuco de la Contraloría General
de la República (fojas 342 a 354), en el que se indica
que la administración de la Municipalidad Provincial de
Huánuco, en el periodo comprendido entre enero de 2007
a mayo de 2013, realizó pagos al alcalde Jesús Giles
Alipázaga por concepto de aguinaldos por Fiestas Patrias
y Navidad, así como bonif‌i caciones derivados de pactos
colectivos, por un monto total de S/. 75 076,08.
Los descargos de la autoridad cuestionada
El 11 de octubre de 2013, el alcalde Jesús Giles
Alipázaga presentó sus descargos (fojas 67 a 309, incluidos
los anexos). Sustentó su defensa, fundamentalmente, en
los siguientes argumentos:
• Los aguinaldos y las bonif‌i caciones que percibió
fueron incorporadas a las planillas de remuneraciones por
las gestiones anteriores, que aprobaron las actas de trato
directo de la comisión paritaria entre los representantes
de la Municipalidad Provincial de Huánuco y el Sindicato
Unitario de Trabajadores Municipales - Sutramun Huánuco,
conforme al detalle que se indica a continuación:
BONIFICACIÓN IMPORTE APROBACIÓN ALCALDE
Aguinaldo por
Fiestas Patrias Equivalente al 50%
del sueldo total
ganado por cada
servidor en el mes
de julio del año en
que se otorga dicho
aguinaldo
Resolución Nº 785-
2000-MPHCO-A, del
8 de junio de 2000
(fojas 127 a 129)
Arnulfo
Mendoza
Tarazona
Aguinaldo por
Navidad Equivalente a medio
sueldo íntegro Resolución Nº 640-
94-MPHCO-A, del
10 de junio de 1994
(fojas 121 a 123)
Troyano Mar-
tel Condezo
Vacaciones No se indica Resolución de
Alcaldía Nº 1892-
2000-MPHC-A (No
se acompaña)
No se indica
Escolaridad 50% de la remu-
neración total que
corresponde a un
servidor del Nivel
Técnico A
Resolución Nº 746-
96-MPHCO-A, del
7 de junio de 1996
(fojas 124 a 126)
Luzmila
Templo
Condezo

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