RESOLUCION N° 945-2013-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna

Fecha de publicación22 Octubre 2013
Fecha de disposición22 Octubre 2013
El Peruano
Martes 22 de octubre de 2013
505512
Convocan a ciudadana para que asuma
cargo de regidora del Concejo Municipal
de la Municipalidad Distrital de Ancón,
provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 933-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1251
ANCÓN - LIMA - LIMA
Lima, diez de octubre de dos mil trece
VISTO el Of‌i cio N° 378-2013-A-MDA, presentado el
4 de octubre de 2013, por Pedro John Barrera Bernui,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y
departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia
de William Edgard Yenque Paredes en el cargo de regidor
de la citada comuna, por la causal de fallecimiento,
prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972,
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre de 2013, se llevó a cabo la
sesión extraordinaria en la cual los miembros del concejo
distrital asistentes declararon, por unanimidad, la vacancia
de William Edgard Yenque Paredes en el cargo de regidor
de la Municipalidad Distrital de Ancón, por la causal de
fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de
adelante LOM).
En razón de dicha declaratoria de vacancia es que
Pedro John Barrera Bernui, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ancón, solicita que el Jurado Nacional
de Elecciones proceda a convocar al candidato no
proclamado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de
defunción que certif‌i ca el deceso de la autoridad municipal
el 12 de setiembre de 2013 (fojas 3).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia
del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión
extraordinaria por el correspondiente concejo municipal,
con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal
de sus miembros.
2. Del acta correspondiente a la sesión extraordinaria
del 26 de setiembre de 2013 (fojas 4 y 5), se aprecia que
asistieron el alcalde y cuatro de los siete regidores electos
del Concejo Distrital de Ancón, quienes acordaron, por
unanimidad, la vacancia por fallecimiento del regidor
William Edgard Yenque Paredes. Dicha decisión se
plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 55-2013-MDA, del
26 de setiembre de 2013 (fojas 6).
3. Al respecto, y conforme lo tiene declarado este
Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 539-
2013-JNE, del 6 de junio de 2013, el fallecimiento es
una causal de vacancia objetiva en la que el margen de
discrecionalidad en la valoración del hecho imputado
y los medios probatorios que la sustentan es reducido,
precisamente, por su carácter incontrovertible.
4. En el caso de autos, el fallecimiento del regidor
vacado está plena y fehacientemente acreditado con el
acta de defunción expedida por el Registro de Identif‌i cación
y Estado Civil (fojas 3), por lo que, tratándose de un hecho
cierto e incuestionable, se debe razonablemente entender
que, aun contando con el número de votos exigido por el
artículo 23 de la LOM, el sentido de la votación hubiese
sido invariablemente el mismo.
5. En ese orden de ideas, este órgano colegiado
estima que resultaría contrario no solo a los principios de
economía, celeridad procesal y de verdad material, sino
atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades
municipales, que en casos como el presente, en el que se
tramita un procedimiento de declaratoria de vacancia en
virtud de una causal objetiva como el fallecimiento de la
autoridad edil, se desapruebe la solicitud de convocatoria
de candidato no proclamado porque el concejo municipal
no logró alcanzar el número de votos requerido por el
artículo 23 de la LOM, máxime si se tiene en cuenta que
el número de regidores electos quedó reducido por el
fallecimiento de uno ellos.
6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso
de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que
sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar
a Medalit Gianina Carhuancho Granados, identif‌i cada con
Documento Nacional de Identidad N° 09988004, candidata
no proclamada de la lista electoral del partido político Unión
por el Perú, conforme a la información remitida por el
Jurado Electoral Especial de Lima Norte, con motivo de las
Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año
2010 (fojas 8 a 13).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de William
Edgard Yenque Paredes, en el cargo de regidor de la
Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento
de Lima, por la causal de fallecimiento, establecida en el
artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a William Edgard Yenque Paredes como regidor
del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de
Ancón, provincia y departamento de Lima, emitida con
motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y
Referéndum del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Medalit Gianina
Carhuancho Granados, identif‌i cada con Documento
Nacional de Identidad N.° 09988004, para que asuma el
cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad
Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, para
completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014,
debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
1002495-3
Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de suspensión seguido
contra alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ciudad Nueva, provincia y
departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 945-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-01026
CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de octubre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Susana Sonia Manuelo Choque,
regidora de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva,
provincia y departamento de Tacna, contra el Acuerdo de
Concejo Nº 021-2013-MDCN-T, de fecha 6 de marzo de
2013, adoptado en la sesión extraordinaria, llevada a cabo
en la misma fecha antes señalada, que declaró infundada
su solicitud de suspensión presentada en contra de Hugo
Cecilio Mita Alanoca, alcalde de la referida comuna, por
la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo

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