LEY N° 30172 - Ley que modifica la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco

Fecha de disposición29 Marzo 2014
Fecha de publicación29 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 29 de marzo de 2014
519882
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30172
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29908, LEY
QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN
ENVERGADURA DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO
Artículo único. Modif‌i cación de los artículos 6 y 8
de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública
la expropiación de inmuebles para la ejecución de la
obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional
de Chinchero - Cusco
Modifícanse los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que
declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles
para la ejecución de la obra de gran envergadura del
Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, con los
siguientes textos:
Artículo 6. De los predios involucrados para la
ejecución del Proyecto
Adquirido el derecho de propiedad de los predios a
que se ref‌i ere el artículo 1, el Gobierno Regional del
Cusco debe transferirlos en propiedad a título gratuito,
sin posesión de terceros, viviendas o cultivos, sin
gravámenes y debidamente saneados, a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los
f‌i nes del Proceso de Promoción de la Inversión Privada
del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco,
bajo responsabilidad.
Excepcionalmente, el Gobierno Regional del Cusco
puede transferir al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones los citados predios con otras cargas
que justif‌i cadamente no hubieran podido ser levantadas
antes de la transferencia. El levantamiento de dichas
cargas debe efectuarse como máximo dentro de los 18
meses contados desde la suscripción del contrato de
concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero
- Cusco.”
Artículo 8. Del f‌i nanciamiento
La implementación de la presente Ley se realiza
con cargo al presupuesto institucional del pliego
Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, a excepción de lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 6, siempre
que el Gobierno Regional del Cusco lo justif‌i que ante
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
cuyo caso se autoriza al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a realizar las modif‌i caciones
presupuestarias a nivel funcional programático que
resulten necesarias, para lo cual se exceptúa a dicho
pliego de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El
f‌i nanciamiento por parte del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones se efectúa sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de
dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1068494-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el distrito de Olmos,
de la provincia de Lambayeque, del
departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, acuerdo con la información del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria SENASA - Lambayeque, se establece
que desde el mes de Febrero del 2014, se viene registrando
muertes de ganado en el distrito de Olmos, de la provincia
de Lambayeque, del departamento de Lambayeque,
determinándose que la mortandad no se debe a problemas
sanitarios, sino a la falta de forraje, originado principalmente
por la falta de lluvias, observándose una población pecuaria
en mal estado general, con una situación de desnutrición,
presentándose cuadros clínicos de def‌i ciencia de minerales
iniciales, afectando severamente a la ganadería, siendo
los sectores más perjudicados aquellos que se encuentran
a partir del rio San Cristóbal como: Tierra Rajada, La
Victoria, Santa Rosa, Vega del Padre, San Isidro, Cenizo,
Redondo, Calabazo, Morante, Progreso Badén, Querpon,
Capilla Central, Ñaupe, El Virrey, entre otros;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante
Of‌i cio Nº 250-2014-GR.LAMB/PR de fecha 24 de marzo
de 2014, sustentado en el Informe 005-2014/GR.LAMB/
OFDNDCSC, el Of‌i cio N° 008-2014-GR.LAMB/OEDNCSC,
el Of‌i cio N° 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, la
Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN de
Olmos; así como, en los Reportes de Estado Situacional de
la Emergencia N° 00063377 y Nº 00063380, ha solicitado
la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de
Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento
de Lambayeque;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil –INDECI, con el Informe Técnico Nº
0013-2014-INDECI/11.0 de fecha 25 de marzo de 2014,
teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno
Regional de Lambayeque, así como en el Of‌i cio N° 0029-
2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, el Of‌i cio N° 017-2014-
DVM-DIAR-MINAGRI-AGRO RURAL/DO-DZL y el Of‌i cio N°
116-SENAMHI/DRE-2/2014 y los documentos citados en el
considerando precedente, informa que el distrito de Olmos

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