RESOLUCION N° 116-2013-SMV/02 - Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Res. CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1

Fecha de disposición27 Septiembre 2013
Fecha de publicación27 Septiembre 2013
El Peruano
Viernes 27 de setiembre de 2013
503688
Nº 013-2012-VIVIENDA y Nº 009-2013-VIVIENDA; y en
uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo
11º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2013/SBN
denominada “Procedimientos para la aprobación de la
transferencia interestatal de predios del Estado”, la misma
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº
005-2013/SBN, aprobada por el artículo 1º de la presente
Resolución, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.
gob.pe) y la presente Resolución en el Diario Of‌i cial El
Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente
993737-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras, aprobado
mediante Res. CONASEV N° 068-2010-
EF/94.01.1
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 116-2013-SMV/02
Lima, 25 de septiembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO
DE VALORES (e)
VISTOS:
El Expediente N° 2013027928, el Memorándum
Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de
agosto de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 2424-
2013-SMV/06/10/12 del 25 de septiembre de 2013,
ambos emitidos por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y
la Superintendencia Adjunta de Inversión y Desarrollo;
así como el proyecto de modif‌i cación del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras (en adelante, el proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de
Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013,
se aprobaron diversas modif‌i caciones al Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto
Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica); al Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado
la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios
y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre
otras normas;
Que, entre los cambios efectuados, destacan las
modif‌i catorias a los artículos 263°, 266° y 268° de la LMV,
los que excluyen al Comité de Vigilancia, órgano que se
encontraba regulado en el subcapítulo III del capítulo I del
título IX de la LMV, además de otras precisiones orientadas
a otorgar mayores prerrogativas a la Superintendencia del
Mercado de Valores;
Que, como consecuencia de dichos cambios, resulta
necesario adecuar el Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,
aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-
EF/94.01.1; por lo que corresponde modif‌i car los artículos
46°, 49° y 171° de dicho Reglamento, a cuyo f‌i n se ha
elaborado el proyecto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
6 del artículo 31° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo
N° 216-2011-EF (en adelante, ROF), la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial es el órgano encargado
de ejecutar las competencias que las leyes, los respectivos
reglamentos o cualquier otra norma, asignen a la SMV en
materias de supervisión prudencial relacionadas, entre
otros, con los fondos mutuos de inversión en valores;
Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta
ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV,
conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 020-2013-
SMV/01, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 28 de
agosto de 2013, acordó delegar en el Superintendente del
Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución
que modif‌i ca el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores y sus Sociedades Administradoras; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el
numeral 27 del artículo 3° de la Ley Orgánica, el segundo
párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 14 del artículo
9° del ROF y por la Resolución de Superintendente N° 109-
2013-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de
la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión
del 28 de agosto de 2013;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 46º del Reglamento
de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras, aprobado mediante
Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el
siguiente texto:
Artículo 46°.- Causales
La transferencia de la administración de un fondo mutuo
a otra sociedad administradora se produce a solicitud de
la sociedad administradora; por decisión de la asamblea
de partícipes, en el supuesto contemplado en el artículo
268° de la Ley; por revocación de la autorización de
funcionamiento de la sociedad administradora por la SMV
y en los demás supuestos específ‌i camente contemplados
en el respectivo reglamento de participación.”
Artículo 2º.- Modif‌i car el artículo 49º del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV
N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto:
Artículo 49°.- Transferencia por Disolución o
Revocación
En los casos de transferencias de uno o más
fondos por disolución o revocación de la autorización
de funcionamiento de la sociedad administradora, el
Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
convocará de of‌i cio a asamblea de partícipes o dispondrá
que el gerente general convoque a dicha asamblea.
La convocatoria deberá efectuarse dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida
la causal y la asamblea de partícipes se celebrará dentro
del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la fecha de la convocatoria.
La asamblea de partícipes se realizará utilizando el
quórum simple, por lo que, en primera convocatoria, la
asamblea quedará válidamente constituida, cuando se

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