DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MTC - Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

Fecha de disposición22 Mayo 2014
Fecha de publicación22 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014 523667
DE LIMA CALLAO- SUTACSAPALC contra la Resolución
Directoral Nº 07-2014-MTPE/1/20; y en consecuencia,
DECLARAR IMPROCEDENTE la comunicación de huelga
efectuada por dicha organización sindical, a ser iniciada
desde las 00:00 horas del día 12 de febrero del 2014,
por no cumplir con los requisitos exigidos en el literal b)
del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, así como el artículo
63º y literales b) y c) del artículo 65º del Reglamento de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
Artículo Segundo- DISPONER que la presente
resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
GASTON REMY LLACSA
Director General de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
1 Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aran-
zadi, 2005, Navarra, pp.309-310.
2 Sin perjuicio de la jurisdicción militar y arbitral reconocidas por el artículo
139º, numeral 1 de la Constitución Política del Perú.
1086204-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e
incorpora disposiciones al Reglamento
de Placa Única Nacional de Rodaje
aprobado por Decreto Supremo N° 017-
2008-MTC
DECRETO SUPREMO
N° 004-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de
Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-
MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular
la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de
identif‌i cación vehicular durante la circulación de los
vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su
clasif‌i cación y características, así como los procedimientos
para su manufactura, obtención y expedición, con el f‌i n de
alcanzar los estándares de seguridad internacional para
evitar su falsif‌i cación, adulteración, destrucción o empleo
indebido y conforme a los lineamientos establecidos en
la Ley;
Que, dentro de la clasif‌i cación de la placa única
nacional de rodaje que establece el Reglamento, se
encuentra, entre otros, la placa rotativa, la cual identif‌i ca
a los vehículos usados que salen de los centros de
reparación y/o reacondicionamiento de los Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización
y Servicios - CETICOS o de la Zona Franca de Tacna -
ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo
al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales
en que deban inmatricularse, en forma posterior a su
nacionalización pero antes de su inmatriculación;
Que, teniendo en cuenta que en los CETICOS y
en la ZOFRATACNA ya no se realizan las actividades
de reparación y reacondicionamiento de los vehículos
usados, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29303,
resulta necesario suprimir del campo de identif‌i cación
de placa rotativa, a los vehículos usados que salen de
los centros de reparación y/o reacondicionamiento de los
CETICOS o la ZOFRATACNA;
Que, asimismo, corresponde incorporar dentro del
campo de identif‌i cación de las placas rotativas, a los
vehículos nuevos que se encuentran en proceso de
inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, a
f‌i n de satisfacer las necesidades de los propietarios de
dichos vehículos que requieren circular durante el trámite
de inmatriculación de los mismos, lo cual permitirá entregar
a los respectivos propietarios sus vehículos nuevos
en un menor tiempo y con las medidas de seguridad
correspondientes;
Que, de acuerdo a los artículos 32° y 48° del
Reglamento, las Entidades Administradoras de las placas
de exhibición y/o rotativas, deben de llevar un Registro
Central de Placas de Exhibición y un Registro de Placa
Rotativa, según corresponda, en los cuales deben anotar
la información respectiva sobre dichas placas tal como se
indica en los mencionados artículos;
Que, el Registro Central de Placas de Exhibición y
el Registro de Placa Rotativa contienen información de
interés público que no conlleva restricciones para su
acceso; en ese sentido, a efectos que pueda servir a otras
entidades para un mejor desempeño de sus funciones,
resulta necesario otorgar carácter público a dichos
registros administrativos;
Que, igualmente, a efectos de contar con información
del Registro Central de Placas de Exhibición y el Registro
de Placa Rotativa de manera oportuna, optimizando a
través de medios electrónicos el control de los mismos,
es necesario establecer que ambos deberán estar
interconectados con los sistemas de información del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que se
replique en tiempo real la información contenida en los
mismos;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 35.1 del
artículo 35° del Reglamento, la circulación de vehículos
con placa de exhibición únicamente está permitida de
lunes a sábado desde las 07:00 hasta las 19:00 horas;
tratándose de traslados hacia otras localidades dentro del
territorio nacional, la circulación de los vehículos con placa
de exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro
(24) horas del día;
Que, ante la creciente importación de vehículos
nuevos, es necesario adoptar medidas orientadas a
disminuir la congestión en los puertos y depósitos
aduaneros, teniendo en cuenta que dichos vehículos
llegan durante las veinticuatro (24) horas del día, los
7 días de la semana al terminal portuario, requiriendo
para su traslado hacia los depósitos aduaneros, contar
con su respectiva placa de exhibición; en tal sentido,
corresponde establecer que la circulación de vehículos
con placas de exhibición podrá realizarse durante las
veinticuatro (24) horas del día;
Que, igualmente, es necesario adoptar medidas
destinadas a concordar las disposiciones de la normativa,
para una mejor aplicación de la misma; así como a mejorar
los procedimientos a f‌i n de optimizar la regulación sobre
la identif‌i cación del parque vehicular nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Reglamento de Placa
Única Nacional de Rodaje
Modifíquese los numerales 8.2.4 y 8.2.5 del artículo
8°, el artículo 26°, los literales a), b) y e) del artículo 28°,
los artículos 30°, 32° y 33°, el numeral 35.1 del artículo
35°, los artículos 36°, 37°, 38°, 40°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°
,47°, 48°, 50° y 51°, el primer párrafo del numeral 56.1 del
artículo 56° y el Anexo II del Reglamento de Placa Única

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