ORDENANZA N° 462-MSS - Aprueban la Política Ambiental Local del Distrito de Santiago de Surco

Fecha de publicación19 Noviembre 2013
Fecha de disposición19 Noviembre 2013
El Peruano
Martes 19 de noviembre de 2013 507357
Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE ADMINISTRADO DE
ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza,
se entiende por escasos recursos económicos a la situación
de grave falencia económica o la ausencia de condiciones
económicas suf‌i cientes que permitan solventar necesidades
básicas, debido a múltiples factores, cuya calif‌i cación
corresponde ser efectuada por la asistente social de la
Municipalidad, lo que se ref‌l ejará en su informe respectivo.
Artículo 3º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
SUJETOS COMPRENDIDOS
La presente Ordenanza se aplica a los administrados que
tengan la calidad de personas naturales, incluyendo las que
conforman sociedades conyugales y sucesiones indivisas,
que cuentan con escasos recursos económicos (de acuerdo
a las condiciones establecidas por la presente Ordenanza)
que cuenten con multas administrativas pendientes de
pago y que hayan regularizado y/o adecuado la conducta
infractora que originó el procedimiento sancionador.
De haber efectuado un pago parcial del monto de la
multa administrativa (sea ésta de manera voluntaria o
producto de embargo), en caso de proceder la condonación
de la multa ésta se efectuará respecto al saldo pendiente,
no procediendo la devolución de los importes cobrados
por concepto de multa, gastos y costas administrativas a
la fecha de declararse condonada la multa vía expedición
de la Resolución respectiva.
Artículo 4º.- BENEFICIOS COMPRENDIDOS
Los administrados que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza, gozarán de la
condonación de la deuda por multa administrativa pendiente
de pago, derivada de un procedimiento sancionador y de
las costas y gastos, de ser el caso (previa regularización
y/o adecuación de la conducta infractora), para aquellos
que calif‌i quen como estado de riesgo social.
Artículo 5º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN DE UN ADMINISTRADO DE ESCASOS
RECURSOS ECONÓMICOS
Con la f‌i nalidad de evaluar las solicitudes, la Gerencia
de Desarrollo Humano y Educación, tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
1. Ingreso per cápita familiar, siendo que el total del
ingreso bruto mensual familiar no deberá superar el 40%
de la UIT.
2. Cuando los gastos asumidos por el administrado
en el tratamiento médico por enfermedades graves o
permanentes, que incluso padezcan su cónyuge, concubino
o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad
y cuando dichas personas sean dependientes únicamente
del administrado, graven seriamente su economía.
3. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres
(03) meses, no debe ser superior a 280 kw por mes.
Artículo 6º.- REQUISITOS
Para acceder a los benef‌i cios establecidos en la
presente Ordenanza, los administrados deberán cumplir
con los siguientes requisitos concomitantes:
1. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión
indivisa.
2. Encontrarse regularizada y/o adecuada la conducta
infractora que originó la imposición de la sanción
administrativa.
3. Contar con el Informe Social, emitido por la
Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano
y Educación, que calif‌i que como persona de escasos
recursos económicos al solicitante.
Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO
1. El administrado deberá presentar una solicitud
dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y
Educación,
2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación,
evaluará el caso teniendo en cuenta lo dispuesto en los
artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza.
3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de
Desarrollo Humano y Educación, emitirá el Informe Social
dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud, comunicando respecto a la
situación económica del vecino.
4. Una vez emitido el informe social, el expediente
será remitido a la Subgerencia de Fiscalización para,
previa evaluación de lo actuado, emita la resolución
correspondiente, de acuerdo al informe social señalado
en el punto 3.
5. De ser procedente, en la resolución se indicará
la multa condonada, así como la eliminación de costas
y gastos coactivos, en caso éstos se hayan generado, y
se remitirá copia de dicha Resolución a la Sub Gerencia
de Ejecutoría Coactiva para su ejecución y f‌i nes
correspondientes.
6. La Sub Gerencia de Fiscalización es la encargada
de registrar en el Sistema de Fiscalización Administrativa
la condonación de la multa administrativa y los gastos,
correspondiendo a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva
la eliminación de las costas.
7. En el supuesto negado de no brindarse la
información en tiempo oportuno respecto a la condonación
de una multa administrativa, la Sub Gerencia de Ejecutoría
Coactiva mantiene la obligación de verif‌i car el sistema
correspondiente previo a la ejecución de medida cautelar
alguna.
Artículo 8º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano,
hasta el 31.12.2013
Artículo 9º.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente ordenanza; así como para que eventualmente
pueda prorrogar su vigencia
Artículo 10º.- PUBLICACIÓN
Publíquese la presente Ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano,
en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en
el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe. dentro del día siguiente de
su publicación conforme lo prescribe el Artículo 15º de
la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Artículo 11º.- ÓRGANO ENCARGADO
Encargar a la Administración Municipal el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1015600-1
Aprueban la Política Ambiental Local
del Distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 462-MSS
Santiago de Surco, 31 de octubre del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

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