DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2014-MSMM - Designan Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local

Fecha de disposición23 Agosto 2014
Fecha de publicación23 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 23 de agosto de 2014 530695
Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, la misma que
en su artículo 40 establece: “A partir del 01 de Diciembre
del 2012, las nuevas habilitaciones de vehículos menores
por inclusión, incremento y sustitución para la prestación
del servicio de transporte especial de pasajeros que se
otorguen a las empresas autorizadas, sin perjuicio de
su f‌l ota existente, debe cumplir obligatoriamente las
siguientes características y especif‌i caciones técnicas”.
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 01-2013 de fecha
18 de enero del 2013 se dispuso la exigibilidad a partir
del 01 de abril del 2013, de las nuevas habilitaciones
de vehículos menores por inclusión, incremento para la
prestación del servicio de transporte especial de pasajeros
que se otorguen a empresas autorizadas.
Que, con Informe Nº 287-2013-SGTTSV-GDU-
MDSJM de fecha 14 de mayo del 2013, la Sub Gerencia
de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, informa que por
motivos económicos muchos propietarios de vehículos
menores de motor de dos tiempos no han podido hacer
el cambio de motor a cuatro tiempos, por lo que se viene
brindando el servicio de transporte en la informalidad, por
lo que se ha evaluado los aspectos socio económicos de
los operadores y usuarios en el distrito, a f‌i n de proponer la
ampliación del plazo de restricción de vehículos menores
hasta 01 de agosto del 2014; por lo que solicita opinión
legal.
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 20-2013 de fecha 03
de setiembre de 2013 se dispuso la exigibilidad a partir del
15 de setiembre de 2014, la aplicación de la certif‌i cación
anual sobre gases contaminantes que ref‌i ere el artículo
38º de la ordenanza 217-2012-MDSJM.
Que, con Informe Nº 253-2014-SGTTSV-GDU-
MDSJM de fecha 10 de julio de 2014, la Sub Gerencia de
Transporte Tránsito y Seguridad Vial, solicita a la Gerencia
de Asesoría Jurídica, opinión legal en cuanto a si es viable
o no que mediante Decreto de Alcaldía se suspenda el
Artículo 38º y sus efectos, de la Ordenanza Nº 217-2012-
MDSJM. Por motivos de que la única entidad que brinda
el Certif‌i cado de Emisión de Gases para vehículo menor
se encuentra en Villa el Salvador, por lo que al estar
alejado del Distrito de San Juan de Miraf‌l ores, repercute
en los vehículos menores autorizados en esta jurisdicción
al momento de trasladarse al distrito en mención ya que
necesariamente deben trasladarse por vías de carácter
metropolitano, siendo pasibles de las infracciones
estipuladas en el Reglamento de Tránsito aprobado con
Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC (infracción G-10 :”
incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de
transito rápido y/o de acceso restringido”. Por tanto opina
que se emita un Decreto de Alcaldía para una correcta
aplicación de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM en
cuanto al examen de gases contaminantes y más
específ‌i camente al artículo 38º de la citada ordenanza
que dice: Artículo Nº 38.- “Los Vehículos menores deberán
pasar periódicamente en forma anual, el examen de gases
contaminantes en una entidad certif‌i cadora, y no deben
exceder los límites máximos permisibles de emisiones
establecidos por Ley”.
Que, según lo establecido en el artículo 194 de
Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos que son de su competencia, siendo que
esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, con Informe Nº 253-2014-SGTTSV-GDU-
MDSJM de fecha 10 de julio de 2014, la Sub Gerencia
de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, informa que
es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía, por lo
que propone la ampliación del plazo de restricción de
vehículos menores hasta el 31 de julio del 2014.
Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”.
Que, según lo establecido en la Ley Orgánica de
“Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”
Que, según lo establecido en el numeral 8 del artículo
corresponde al Concejo Municipal: Numeral 8.- “Aprobar,
modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos”.
Que, de lo expuesto y de la normatividad vigente cabe
señalar que para modif‌i car o derogar una ordenanza y
dejar sin efecto los acuerdos en necesario aprobar una
nueva Ordenanza. Por tanto para los f‌i nes expuestos en
el informe emitido por la Sub Gerencia de trasporte, se
debería emitir un nuevo Decreto de Alcaldía que amplíe
el plazo por un periodo más para la aplicación de la
certif‌i cación anual sobre gases contaminantes que ref‌i ere
el artículo 38º de la ordenanza 217-2012-MDSJM.
Que, mediante Informe Nº 594-2014-GAJ-MDSJM de
fecha 14 de julio del2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica
es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se
amplíe el plazo para la aplicación de lo dispuesto en el
Articulo 38º de la ordenanza 217-2012-MDSJM: “Los
Vehículos menores deberán pasar periódicamente en
forma anual, el examen de gases contaminantes en una
entidad certif‌i cadora, y no deben exceder los límites
máximos permisibles de emisiones establecidos por
Ley”.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, así como en aplicación de la
Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza
Municipal Nº 217-2012-MDSJM.
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER que será exigible a
partir del 15 de setiembre del año 2015, la aplicación de la
Certif‌i cación anual sobre gases contaminantes que ref‌i ere
el artículo 38 de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y
a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad
Vial.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el
Diario Of‌i cial el Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1126774-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Designan Comité Electoral para la
elección de los Representantes del
Consejo de Coordinación Local
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2014-MSMM
Santa María del Mar, 12 de agosto del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
VISTOS: La Ordenanza Municipal N° 168-2012-
MSMM de fecha 10 de febrero del 2012 que aprueba
el Reglamento del Proceso de Elección de los
Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar;
Informe Nº 037-2014-DSP/MSMM de fecha 08 de agosto
del 2014; y Proveído s/n del Gerente Municipal de fecha
12 de agosto del 2014, y;

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