ORDENANZA N° 369-MSI - Aprueban saneamiento de deudas tributarias en el distrito

Fecha de disposición01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 1 de setiembre de 2014
531562
del presente reglamento. Dicha declaración deberá estar
f‌i rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y
contener la huella dactilar del candidato.”
2. Como se ha señalado en los antecedentes de la
presente resolución, mediante Resolución N.° 001-2014-
JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción del Movimiento
Independiente Regional Hambre Cero, al considerar
que el no haber señalado en la solicitud de inscripción
presentada con fecha 7 de julio de 2014, el distrito de
postulación y el nombre de la organización política que
presenta la lista de candidatos, así como el no haber
llenado correctamente los datos en la declaraciones
juradas de vida de los candidatos no permite acreditar el
consentimiento y aceptación de todos los candidatos de
participar en el proceso electoral.
3. Ahora bien, cabe precisar que las omisiones
precisadas en el considerando precedente no pueden ser
asumidas como una falta de consentimiento o aceptación
a integrar la lista y declarar los datos relativos a la
hoja de vida de los candidatos, debido a que, tanto el
consentimiento como la negativa, en tanto manifestación
de voluntad, deben ser expresas, siendo que no existe una
norma electoral especial, con rango de ley, que atribuya a
dichas omisiones la condición de rechazo o negativa a
integrar una lista y a declarar la información requerida en
los formatos de hoja de vida.
4. En adición a ello, mediante Resolución N.° 001-
2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida
en el Expediente N.° 257-2014-044, el JEE consideró el
escrito de petición presentado el 7 de julio de 2014, como
una solicitud de inscripción, precisando que la misma fue
presentada por el personero legal titular del Movimiento
Independiente Regional Hambre Cero al Concejo Distrital
de San José de los Molinos, provincia y departamento de
Ica, con lo cual dejó establecido, con total claridad, cuál
es el distrito de postulación y el nombre de la organización
política que presenta la lista de candidatos materia de los
presentes autos.
5. Por lo tanto, este órgano colegiado considera que no
resulta admisible considerar que las omisiones anotadas
en la recurrida constituyen una negativa a integrar la lista,
ya que, por el contrario, en estos casos corresponde
otorgar un plazo para subsanar dicha omisión, conforme
a lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del
Reglamento. Asimismo, con relación a las declaraciones
juradas de vida, la impresión del formato resumen del plan
de gobierno, así como a la constancia de su ingreso en
el sistema PECAOE, resulta necesario que se disponga
que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo
Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones habilite
la clave y el usuario otorgados al personero legal titular
del partido político acreditada ante el JEE, a f‌i n de que
subsane las observaciones señaladas.
6. Asimismo, este colegiado considera que los
documentos presentados con el recurso de apelación y
con el escrito presentado el 15 de julio de 2014 no deben
ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que,
conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia,
existen tres momentos en los cuales las organizaciones
políticas pueden presentar los documentos que estimen
convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción
de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista,
en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de
inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo
de calif‌i cación de la solicitud de inscripción y c) durante el
periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos
deben ser valorados por el JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Juver Nicolás Gutiérrez Benites,
personero legal titular del Movimiento Independiente
Regional Hambre Cero y, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21
de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos presentada por el
Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el
Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia
y departamento de Ica, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
Artículo segundo.- DISPONER que la Dirección de
Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado
Nacional de Elecciones habilite la clave y el usuario
otorgados a el personero legal titular del Movimiento
Independiente Regional Hambre Cero, inscrito ante el
Registro de Organizaciones Políticas, a f‌i n de que subsane
las observación señalada en el sétimo considerando
de la presente resolución, dentro del plazo de dos días
naturales posteriores a la habilitación antes indicada.
Artículo tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Ica continúe con la calif‌i cación de la solicitud
de inscripción de candidatos presentada por el Movimiento
Independiente Regional Hambre Cero, debiendo valorar
los documentos presentados con el recurso de apelación
y con el escrito presentado el 15 de julio de 2014, para lo
cual deberá verif‌i car si el personero legal del Movimiento
Independiente Regional Hambre Cero subsanó las
observaciones referidas a registrar las declaraciones
juradas de vida y el formado resumen del plan de gobierno
en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y
Observadores Electorales, dentro del plazo señalado en
el artículo segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131065-12
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban saneamiento de deudas
tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 369-MSI
San Isidro, 21 de agosto de 2014
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
En Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con
lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;

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