ORDENANZA N° 524-MSB - Establecen beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación y de construcciones temporales en el retiro municipal

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014
521556
son rentas municipales los tributos creados por ley a su
favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos, los cuales son creados por el Concejo Municipal
y que constituyen sus ingresos propios.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario
establece en la norma IV del Título Preliminar, concordante
con su Artículo 41º, que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley, así como podrán condonar con carácter
general el interés moratorio y otras sanciones respecto de
los tributos que administran.
Que, es facultad de la Administración Tributaria,
conceder fraccionamientos para el pago de la deuda
tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en
Que, atendiendo a la situación económica por la que
atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito,
es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad
Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando
benef‌i cios tributarios a los contribuyentes del distrito a f‌i n
de coadyuvar a que éstos puedan regularizar el pago de
sus obligaciones tributarias.
Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral
Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los
señores regidores presentes el Concejo Municipal aprobó,
la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS
BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación para todos
los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso
de casa habitación, comercio menor y a los terrenos sin
construir y que se encuentren dentro de la jurisdicción del
Distrito de Lurín.
Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de
2014.
Artículo Tercero.- FINALIDAD
Establecer un régimen de benef‌i cios tributarios para
los contribuyentes del distrito de Lurín, correspondiente al
impuesto predial y arbitrios municipales, que demuestren
la conducta de cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS
Impuesto predial.- Condonación del 100% de
intereses y ajustes.
Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de
intereses y adicionalmente los siguientes descuentos:
Arbitrios municipales 2013: 20% de descuento
Arbitrios municipales 2012: 30% de descuento
Arbitrios municipales 2011: 40% de descuento.
Arbitrios municipales 2010: 50% de descuento
Arbitrios municipales 2009: 60% de descuento
Arbitrios municipales 2008: 70% de descuento
Arbitrios municipales 2007
y anteriores: 80% de descuento
Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO
TRIBUTARIO
Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento
de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas,
efectuando el pago del 10% como cuota inicial aplicándose
los siguientes descuentos:
Impuesto predial
Ejercicio 2013 y anteriores: Sin intereses.
Arbitrios municipales
Ejercicio 2013 Sin intereses y 10% de descuento.
Ejercicio 2012 Sin intereses y 15% de descuento.
Ejercicio 2011 Sin intereses y 20% de descuento.
Ejercicio 2010 Sin intereses y 25% de descuento.
Ejercicio 2009 Sin intereses y 30% de descuento.
Ejercicio 2008 Sin intereses y 35% de descuento
Ejercicio 2007 y anteriores Sin intereses y 40% de descuento.
El presente benef‌i cio es aplicable a los fraccionamientos
vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio
por la deuda pendiente de pago.
Artículo Sexto.- EXCEPCIONES
El presente benef‌i cio no se aplicará a las deudas
tributarias que sean materia de descuento, deducción u
otro benef‌i cio tributario.
Asimismo, no se encuentran comprendidos en los
benef‌i cios establecidos por la presente Ordenanza los
contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de
esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas
tributarias.
Artículo Séptimo- PENSIONISTAS
Establézcase un descuento del 50% del monto de los
arbitrios municipales del año 2014 a los contribuyentes
que gocen del benef‌i cio de Inafectación del impuesto
predial por tener la condición de pensionista al 31 de
diciembre de 2013.
Los pensionistas a los que se hace referencia en el
párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios
municipales de los años 2008 y anteriores podrán efectuar
un pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos
Soles), por el total de dicha deuda.
Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS
Los procedimientos coactivos continuarán su
procedimiento normal obteniéndose la suspensión del
mismo si se cancela o se fracciona el monto total de la
deuda en cobranza coactiva.
Artículo Noveno.- RECURSOS EN TRÁMITE
Los contribuyentes que deseen acogerse a los
benef‌i cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en
trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas
tributaria y multas de toda índole, deberán previamente
desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al
presente benef‌i cio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de
los benef‌i cios que se establecen en la presente Ordenanza
dictando medidas reglamentarias y complementarias
necesarias.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y
Finanzas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación,
Sub Gerencia de Informática, y a las demás unidades
orgánicas el cumplimiento y debida aplicación de la
presente Ordenanza.
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para
que proceda a la publicación de la presente ordenanza en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1075870-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Establecen beneficio de regularización
de edificaciones ejecutadas sin licencia
de edificación y de construcciones
temporales en el retiro municipal
ORDENANZA Nº 524-MSB
San Borja, 14 de abril de 2014.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA

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