ACUERDO N° 065-2014-MPU - Autorizan viaje del Alcalde a Corea, en comisión de servicios

Fecha de publicación19 Junio 2014
Fecha de disposición19 Junio 2014
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014 525717
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Del Cumplimiento y difusión de la
presente Ordenanza:
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas, Sub Gerencia de Informática, Gerencia de
Administración y Finanzas, Gerencia de Participación
Vecinal y la Sub Gerencia de Imagen Institucional
establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar
el otorgamiento de benef‌i cios del modo ya señalado en la
presente ordenanza, así como la adecuada difusión de
la misma.
Segunda.- Facultades Reglamentarias:
Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la
adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como
también para establecer la prórroga de la misma, de ser
el caso.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario
Of‌i cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Imagen
Institucional, su publicación en el portal institucional
de la entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme
a ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1097973-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE URUBAMBA
Autorizan viaje del Alcalde a Corea, en
comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 065-2014-MPU
Urubamba, 22 de mayo de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE URUBAMBA
VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de fecha 21 de
Mayo de 2014, convocada y presidida por el señor Alcalde
Med. Fredy Quispe Tocre, con la asistencia del 100%
de los señores regidores del Concejo Municipal de la
Provincia de Urubamba, se trató la carta de invitación del
Señor Sung Beck Young, Alcalde de la Ciudad de Sangju-
Gyeongsangbuk-do, República de Corea.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son
los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Autonomía que radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes
al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde,
los regidores, el gerente municipal y cualquier otro
funcionario”;
Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos,
preceptuando que estas serán autorizadas por la más
alta autoridad de la respectiva entidad, así como el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas
reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando
el monto que corresponde a la escala de viáticos para los
diferentes países del orbe por zonas geográf‌i cas.
Que, mediante carta del mes de marzo de 2014,
el Alcalde de la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-
do, República de Corea, hace llegar la invitación al
pleno del Concejo para participar de la suscripción del
hermanamiento entre ambas ciudades con la f‌i nalidad
de promover el intercambio y la cooperación respectiva,
como es en salud, educación y turismo dentro de este
contexto el Pleno del Concejo Municipal ha visto por
conveniente autorizar a señor Alcalde Med. Fredy Quispe
Tocre, en la fecha comprendida entre el 27 de Junio
al 09 de Julio del Presente año, queda aclarar con los
acuerdos de concejo números 050 y 064, fue autorizado
el viaje respectivo, por existir inconvenientes en la Ciudad
de Sangju-Gyeongsangbuk-do para la suscripción del
Convenio de Hermanamiento se posterga el viaje referido
para las fechas antes señaladas.
Que, en mérito a lo antes indicado se expide el presente
Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza
el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Sangju-
Gyeongsangbuk-do, República de Corea al Señor Alcalde
Fredy Quispe Tocre, para que participe en el acto antes
citado, de acuerdo a las atribuciones que le conf‌i ere el
artículo 9 inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto
por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo
Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta,
adoptó por unanimidad el siguiente:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad
de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea, al
Señor Médico FREDY QUISPE TOCRE, Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Urubamba a participar de la
suscripción de Convenio de Hermanamiento con el Alcalde
de la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República
de Corea, en fecha comprendida entre el 27 de junio al 09
de julio de 2014, conforme a lo autorizado por el pleno del
concejo municipal, de igual manera realizara gestiones
en Salud Educación y turismo entre otros a favor de la
Provincia de Urubamba.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Acuerdos de
Concejo Números 050 y 064-2014, por el cual se autorizó
el viaje del titular a la ciudad descrita en el Artículo
precedente, por existir inconvenientes en la Ciudad de
Sangju-Gyeongsangbuk-do.
Artículo Tercero.- Disponer que los gastos que
demande los pasajes de avión ida y vuelta, transporte
interno, viáticos de estadía desde la ciudad del Cusco,
Lima- Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República
de Corea, serán efectuados con cargo a los recursos
propios por la Municipalidad Provincial de Urubamba, por
los días que dure su viaje.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días
calendarios siguientes a su retorno al país el Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Urubamba inmerso en el
primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del
Informe detallado sobre el evento realizado y los logros
obtenidos.
Artículo Quinto.-El presente acuerdo no libera ni
exonera del pago del impuesto o derecho aduanero
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo Sexto.- Encargar a la of‌i cina de Secretaria
General y Gerencia de Administración y Finanzas la
publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Séptimo.- Poner de conocimiento del
presente Acuerdo de Concejo al interesado y a las
instancias administrativas de esta Municipalidad para
conocimiento y acciones que el caso demande.
Artículo Octavo.-Encargar a la Gerencia Municipal
y demás áreas involucradas, el f‌i el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDY QUISPE TOCRE
Alcalde
1098650-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR