ORDENANZA N° 253-MPSC - Regulan la propaganda electoral para los procesos electorales en la provincia Sánchez Carrión

Fecha de publicación03 Agosto 2014
Fecha de disposición03 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 3 de agosto de 2014
529288
veinticuatro (24) artículos y una (01) disposición f‌i nal,
el mismo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- INCORPÓRESE a la Ordenanza
Municipal Nº 160-MPSC, de fecha 08SET2010, que regula
el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas,
medidas de carácter provisional y el procedimiento
administrativo sancionador aplicable por la Municipalidad
Provincial Sánchez Carrión; al Código Letra D,
correspondiente a la Of‌i cina de SEDAAL, ahora Servicio
de Gestión Ambiental Sánchez Carrión – SEGASC; las
infracciones y sanciones expuestas en el inciso 22.1 del
Artículo 22º del Reglamento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo
Social, Servicio de Gestión Ambiental – SEGASC; y
demás órganos competentes el cumplimiento estricto de
la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DEJAR, sin efecto toda norma que
se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza Municipal, la cual
entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
Dado en la ciudad de Huamachuco, a los veintiséis del
mes de junio del 2014.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ
Alcalde
1117652-1
Regulan la propaganda electoral para
los procesos electorales en la provincia
Sánchez Carrión
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 253-MPSC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SANCHEZ CARRIÓN
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria Nº 013-2014 de fecha del 02JUL2014;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 178º, numeral 39) de la Constitución
Política del Estado, establece que, corresponde al Jurado
Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de
las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral, Normas
concordantes con el literal i) del artículo 5º de la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº
26486; por cuanto en ella se establece que el JNE dictará
las disposiciones complementarias necesarias para el
adecuado desarrollo del proceso electoral;
Que, de acuerdo a lo establecido y de conformidad
con la competencia que le otorga a los Gobiernos
Locales en el artículo 79º, numeral 3.6.3, de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia
de Organización del espacio físico y uso del suelo, las
Municipalidades ejercen funciones específ‌i cas exclusivas
para normar, regular y otorgar autorizaciones para la
ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, el 26FEB2010, se ha publicado en el Diario Of‌i cial
El Peruano, la Resolución Nº 136-2010-JNE, que aprueba
el “REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL”;
Que, el Artículo 5º de la norma acotada, dispone
que, será de competencia de los Gobiernos Locales,
Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que
autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral, así como su
retiro luego de la realización del proceso, en concordancia
con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo
dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el
presente Reglamento y normas complementarias;
Que, los municipios tienen la obligación de publicar
la Ordenanza correspondiente sobre regulación y
otorgamiento de autorización para la ubicación de
anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda
política, la misma que deberá contener el régimen de
sanciones administrativas por las Infracciones a sus
disposiciones;
Que, en este sentido la Municipalidad es competente
para actualizar la normatividad citada con las normas
legales complementarias emitidas por el Jurado
Nacional de Elecciones, a f‌i n de que paralelamente se
preserve el ornato de la ciudad y, a su vez se ejercite
el conocimiento de los ciudadanos en materia electoral
para su participación activa en política de su comunidad
y del país con sujeción a las disposiciones legales antes
mencionadas;
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, con las visaciones
de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración
y Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Municipal
en Sesión Ordinaria Nº 013-2014 y con dispensa de la
aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA
ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES
EN LA PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad regular la
difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción de la
provincia Sánchez Carrión, para asegurar la conservación
del ornato, sancionando a quienes alteren el orden legal.
Artículo 2º.- OBJETIVO
Las Municipalidades provinciales o distritales apoyan
al mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento
importante del sistema democrático representativo de las
agrupaciones políticas y alianzas electorales, facultándose
el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de
propaganda conveniente, ubicado con iguales espacios
para todas las opciones participantes.
Artículo 3º.- ALCANCES
A las organizaciones Políticas, sus personeros,
simpatizantes, candidatos, militantes y ciudadanía en
general.
Artículo 4º.- APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente Ordenanza son
de aplicación dentro de la jurisdicción de la Provincia
Sánchez Carrión, con sujeción a la normatividad vigente
en materia de propaganda política y electoral.
Artículo 5º.- DEFINICIONES
Para las efectos de la presente Ordenanza, rigen las
siguientes def‌i niciones:
Propaganda electoral.- Propaganda política que se
realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los
ciudadanos para obtener resultados electorales a través
de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos
políticos por elección popular.
Propaganda política.- Toda acción o efecto en aras
de conocer la ejecución de los planes y programas que
desarrollan las entidades estatales y sus dependencias,
con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia
una determinada organización, programa, ideología u
orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata
de procesos electorales en trámite.
Periodo Electoral.- Es el periodo de tiempo que
comprende todas las etapas contenidas durante el
proceso electoral desde que se realiza la convocatoria
hasta que la proclamación de los resultados electorales
quede f‌i rme.
Predio de dominio Privado.- Inmueble de propiedad
o posesión particular.
Predio de dominio Público.- Inmueble de propiedad o
posesión de la autoridad competente o de calidad of‌i cial.
Formas de Propaganda Electoral.- Se considera
a los murales, gigantografías, paneles, avisos, carteles
o af‌i ches, letreros, banderolas y sonidos vocales o
musicales a través de altoparlantes.

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