RESOLUCION DE ALCALDIA N° 046-A-2013-MPP-C. - Delegan al Gerente Municipal las funciones en materia presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2013

Fecha de publicación13 Octubre 2013
Fecha de disposición13 Octubre 2013
El Peruano
Domingo 13 de octubre de 2013
504794
representante es su Gerente General Sr. RICARDO
DAVID MAYHUASCA HUAMAN.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
999125-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PALLASCA - CABANA
Delegan al Gerente Municipal las
funciones en materia presupuestal
correspondiente al ejercicio fiscal
2013
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 046-A- 2013- MPP-C.
Cabana, 27 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PALLASCA – CABANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es una Institución de Derecho
Público con autonomía económica y administrativa como
lo regula la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, la constitución Política del Perú, en aplicación
de los Artículos 191º, 192º y 193º, relacionados a
los Gobiernos locales, af‌i anzando así el proceso de
descentralización, contribuyendo al desarrollo integral de
la Región, mediante la iniciativa del régimen Municipal,
por su independencia de resolver sobre asuntos que son
de su competencia;
Que, el artículo 7º, numeral 7.1, del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, prescribe que el Titular de una Entidad
es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad
puede delegar sus funciones en materia presupuestal
cuando lo establezca expresamente la Ley General, las
Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de
creación de la Entidad;
Que, el artículo 40º, numerales 40.1 y 40.2, del
citado TUO de la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que son
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel Funcional
Programático, las habilitaciones y las anulaciones que
varíen los créditos presupuestarios aprobados por el
Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos,
y que tienen implicancia en la estructura funcional
programática, y que dichas modif‌i caciones son aprobadas
mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Of‌i cina
de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad,
así como, que el Titular puede delegar dicha facultad de
aprobación, a través de disposición expresa, la misma
que debe ser publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, asimismo el artículo 5º del Decreto Legislativo
Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al
Titular de la Entidad delegar, mediante resolución, la
autoridad que la presente norma le otorga en materia
de contrataciones del Estado; dejando constancia que
no puede ser objeto de delegación, la aprobación de
exoneraciones, la declaración de nulidad de of‌i cio y las
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y
otros supuestos que establezcan en el Reglamento.
Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que es atribución del Alcalde delegar sus funciones
administrativas en el Gerente Municipal;
Que, estando a lo dispuesto por el Art. 20º numeral
concordante con la ley de Contrataciones del Estado,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE
MUNICIPAL Ing. DANIEL FERNADO VELASQUEZ
PINILLOS, las funciones en materia presupuestal
correspondiente al ejercicio f‌i scal 2013, teniendo la
facultad de aprobar las modif‌i caciones presupuestarias
en el Nivel Funcional Programático que compete al
Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, y demás
actos administrativos presupuestales correspondientes,
así como las facultades en materia de contrataciones del
Estado, conforme a las normas antes glosadas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal el cumplimiento estricto del contenido de la
misma, en coordinación con la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto, según corresponda.
Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la Presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, conforme lo
establece la ley y NOTIFIQUESE a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto y demás áreas
competentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUAN CARLOS SIFUENTES LOPEZ
Alcalde Provincial
999064-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales
autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto
Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación
original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o
superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el
dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación
la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada
uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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