RESOLUCION N° 386-2014-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo N° 010-2014-SE-MPM, que rechazó solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto

Fecha de disposición09 Junio 2014
Fecha de publicación09 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 9 de junio de 2014
524924
edad mínima de acceso al empleo a 15 años y a 13 años
en el caso de trabajo ligero, de acuerdo con el Convenio
N° 138 de la OIT y la Recomendación 146.
(Ley N° 27337), en el sentido de crear un nuevo registro,
de carácter declarativo, que permita identif‌i car a los
niños, niñas y adolescentes que trabajan al margen de lo
establecido en la ley, para que se adopten las medidas de
protección correspondientes.
c) Modif‌i car la Ley N° 28131, Ley de Artista Intérprete
y Ejecutante, a f‌i n de establecer una regulación especial
para los artistas menores de edad, que tenga por objetivo
garantizar sus derechos fundamentales a la salud, la
educación, entre otros.
d) Modif‌i car el Código Penal, incorporando un delito
especial que sancione la explotación laboral de menores
de edad.
e) Incrementar la pena del delito de exposición a
peligro de persona dependiente (artículo 128° del Código
Penal).
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo:
a) Implementar mecanismos de participación efectiva
de los trabajadores y trabajadoras menores de edad en el
diseño de las políticas públicas relativas al trabajo infantil,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
b) Aprobar normas que regulen el procedimiento de
inscripción, registro y autorización de las y los adolescentes
trabajadores, precisando la importancia y f‌i nalidad del
registro, la forma de llenar los ítems establecidos en el
carácter constitutivo.
c) Modif‌i car el Decreto Supremo N° 019-2006-TR
en el sentido de establecer expresamente como infracción
grave la realización de todo tipo de trabajo por debajo de
la edad mínima y/o que conf‌i gure trabajo peligroso.
d) Brindar asesoría técnica a los gobiernos locales para
que puedan cumplir con la implementación, administración
y gestión del registro de adolescentes trabajadores.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables:
a) Modif‌i car la lista de trabajos peligrosos para
adolescentes (aprobada por Decreto Supremo N°
003-2010-MIMDES), en el sentido de: a) evitar
incompatibilidades con otras normas, b) actualizar la lista
de trabajos peligrosos, c) establecer expresamente al
trabajo doméstico como peligroso, en todas sus formas, y
d) def‌i nir con claridad los supuestos de trabajo prohibido,
sin necesidad de recurrir a otras normas.
b) Articular las acciones y los objetivos previstos en el
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
2012-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-
MIMP, con los objetivos establecidos en la Estrategia para
la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-
Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los directores y
directoras regionales de Trabajo de Amazonas y Piura
a) Implementar de forma inmediata el registro del
adolescente trabajador, de acuerdo con lo previsto
en el Capítulo IV del Libro II del Código de los Niños y
Artículo Sexto.- RECOMENDAR a los alcaldes y
alcaldesas de las municipalidades provinciales de Arequipa,
Chiclayo, Huaraz, Huamanga, Lima Metropolitana, Trujillo
y Tumbes, implementar de forma inmediata el registro
del adolescente trabajador, de acuerdo con lo previsto
en el Capítulo IV del Libro II del Código de los Niños y
Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Superinten-
dente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (Sunaf‌i l):
a) Adoptar -en el marco de la implementación de la
Sunaf‌i l- medidas para fortalecer el sistema de inspección
laboral en materia de trabajo infantil, que permitan ampliar
su ámbito de supervisión al sector informal y al trabajo
autónomo.
b) Crear un equipo de inspectores especializados en
trabajo infantil.
c) Elaborar e implementar un Plan Nacional de
Inspecciones, donde se prevea actividades para erradicar
el trabajo infantil.
d) Adoptar medidas para articular y coordinar la
participación antes, durante y después de las inspecciones
de trabajo de las entidades encargadas de brindar
protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes
que realizan actividades laborales.
Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los miembros
del Comité para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil, continuar con la implementación de las actividades
establecidas en la Estrategia Nacional para la Prevención
y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada
por Decreto Supremo N° 015-2012-TR, con el objetivo de
erradicar el trabajo infantil.
Artículo Noveno.- ENCARGAR el seguimiento de
la presente Resolución Defensorial a la Adjunta para la
Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Décimo.- INCLUIR la presente Resolución
Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República,
de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
1093524-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 010-
2014-SE-MPM que rechazó solicitud
de vacancia contra regidora de la
Municipalidad Provincial de Maynas,
departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 386-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00263
MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Lizandro Segundo Ramos Pilco
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2014-SE-MPM,
de fecha 29 de enero de 2014, que rechaza la solicitud
de vacancia presentada contra María del Carmen Román
Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de
Maynas, departamento de Loreto.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 10 de enero de 2014, Lizandro Segundo
Ramos Pilco solicita (fojas 5 a 23) la declaratoria de
vacancia de María del Carmen Román Gonzales,
regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, por
haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las
siguientes consideraciones:

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