ORDENANZA N° 410-MPL - Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014

Fecha de publicación28 Diciembre 2013
Fecha de disposición28 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 28 de diciembre de 2013
511982
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley;
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante
Ordenanza Nº 407-MPL, ratif‌i cada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2635,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 19 de diciembre
de 2013, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
de Serenazgo para el Ejercicio 2014;
Que, siendo política de la actual administración, el
incentivar el pago oportuno de los arbitrios municipales y
en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera
pertinente establecer un Benef‌i cio por Pronto Pago;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, adoptó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO
Artículo Primero.- Los contribuyentes que al 31
de diciembre de 2013 se encuentren al día en el pago
de sus tributos municipales y no registren montos por
fraccionamiento, podrán obtener el siguiente benef‌i cio:
Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar
por Arbitrios Municipales correspondientes al período
2014, siempre que efectúe el pago al contado de la
totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del
mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la
primera cuota de los mismos. En ningún caso el descuento
podrá ser mayor de S/.100.00 (cien 00/100 nuevos soles)
anuales por predio.
Excepcionalmente para los contribuyentes que
registren adeudos de períodos anteriores, se le otorgara un
descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales
correspondiente al período 2014, siempre que efectúe el
pago al contado, de la totalidad del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la
fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos.
En ningún caso el descuento podrá ser mayor S/.50.00
(cincuenta 00/100 nuevos soles) anuales por predio.
De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación
del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del
descuento antes descrito, se realizará respecto de cada
predio por separado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Respecto de los contribuyentes que no
registren deudas por concepto de períodos anteriores
al 2014, pero tienen acotados únicamente montos por
gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza
coactiva, se les otorgará el Benef‌i cio de Condonación del
íntegro de las mismas.
Segunda.- El costo generado por la aplicación de los
benef‌i cios dispuestos a través de la presente Ordenanza,
será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico,
deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos
que correspondan, según los alcances de la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y
la Gerencia de Administración y Finanzas, se encargarán
de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
1032023-1
Establecen pago mínimo del Impuesto
Predial y aprueban cronograma de pago
para el Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2014
ORDENANZA Nº 410-MPL
Pueblo Libre, 20 de diciembre de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 25 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 055-2013-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo establece el artículo 13º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas
modif‌i catorias, las municipalidades están facultades
para establecer un monto mínimo a pagar por concepto
del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año
que corresponda el impuesto;
Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de
pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos
pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil
del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada
hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la
primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero
y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de
mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI);
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante
Ordenanza Nº 407-MPL, ratif‌i cada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2635,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 19 de diciembre
de 2013, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
de Serenazgo para el Ejercicio 2014;
Que, la precitada Ordenanza Nº 407-MPL establece
que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su
vencimiento se produce el último día hábil de cada mes
calendario por tanto es necesario establecer las fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2014;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, adoptó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO
PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES 2014
Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL
Establecer en la Jurisdicción de Pueblo Libre, que los
contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en
el Ejercicio 2014, pagarán como importe mínimo por dicho
concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva
Tributaria, vigente para el Ejercicio 2014, cuyo monto
asciende a Veintidós Nuevos Soles y Ochenta Céntimos
(S/. 22.80).

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