DECRETO DE ALCALDIA N° 05-2014-MPL - Convocan a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre

Fecha de publicación15 Marzo 2014
Fecha de disposición15 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014 518969
3) Los contribuyentes que tengan, bajo su dependencia
y residiendo permanentemente en su vivienda, a más de
un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o el
primero de af‌i nidad, con cualquier tipo de discapacidad.
4) Los contribuyentes que tuvieran la condición de
Curadores Judiciales de una persona con discapacidad
severa o de más de una persona, con cualquier tipo de
discapacidad, que residan permanentemente en su predio.
En todos los casos, el predio deberá tener la condición
de vivienda.
Se considera que se cumple el requisito de única
propiedad, cuando además de la vivienda, el contribuyente
posee otra unidad inmobiliaria accesoria a la principal,
siempre que se le dé el uso como tal.
El uso parcial del inmueble con f‌i nes productivos,
comerciales y/o profesionales, que sirva como medio de
sostenimiento económico de la persona con discapacidad
y tenga las autorizaciones respectivas de funcionamiento,
no exime el goce del benef‌i cio señalado.
Las personas con discapacidad severa, son aquellas
personas con discapacidad que presentan def‌i ciencias,
limitaciones y/o dif‌i cultad en su desempeño para la
vida diaria, requieren del apoyo y cuidado de terceras
personas, no logran superar las barreras del entorno.
La situación económica vulnerable de los
contribuyentes se conf‌i gurará, cuando los gastos
derivados por las atenciones de su discapacidad, la de
su familiar o familiares o dependientes, estén causando
un efecto negativo en la economía familiar, hecho que
tendrá que ser materia del análisis de la situación socio-
económica por parte de la Gerencia de Desarrollo Social
y Demuna.
Artículo 2º.- Requisitos para el acogimiento
Los contribuyentes que residen en la jurisdicción
del distrito de Pueblo Libre, que deseen gozar de la
exoneración del pago de los Arbitrios Municipales del
ejercicio f‌i scal 2014 y que se encuentren dentro de las
condiciones para el acogimiento y benef‌i cios señalados en
el párrafo precedente, deberán solicitarlo expresamente
anexando los siguientes documentos:
1. Certif‌i cado de Discapacidad o Resolución, expedido
por el CONADIS, que acredite al titular del inmueble o al
familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o primero
de af‌i nidad y que dependa económicamente del titular del
predio, como una persona con discapacidad severa.
En caso, los contribuyentes que tengan más de
un familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o
primero de af‌i nidad, con cualquier tipo de discapacidad,
el Certif‌i cado de Discapacidad o la Resolución que lo
acredite, expedido por el CONADIS.
En caso de los Curadores Judiciales, deberán de
presentar la documentación del discapacitado expedida
por el CONADIS según sea el caso.
2. Certif‌i cado Positivo de Propiedad Inmueble,
expedido por la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP, del titular del Inmueble.
3. Copia del D.N.I. del propietario del inmueble, del
familiar o familiares o dependientes con discapacidad, de
ser el caso.
4. Documentación sustentatoria del grado de
consanguinidad o af‌i nidad, de ser el caso.
5. Resolución Judicial de nombramiento de Curador
del discapacitado o documento que lo acredite como tal.
Artículo 3º.- Informe Socio-Económico
La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria
solicitará, a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA,
el Informe Socio-Económico respecto a la situación de
cada solicitante, disponiendo la concesión o no de los
benef‌i cios antes señalados, a f‌i n de resolver la solicitud
presentada.
Artículo 4º.- Pagos anteriores
Los pagos realizados con anterioridad, a la presente
norma, no dan derecho a devolución o compensación
alguna.
Artículo 5º.- Fiscalización Posterior
Podrán ser objeto de f‌i scalización posterior el
contribuyente, su predio y la documentación presentada,
las veces que la Administración Tributaria lo estime
conveniente.
Artículo 6º.- Pérdida del Benef‌i cio
En caso, la Subgerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria determine, en su f‌i scalización posterior, que el
benef‌i ciado no mantiene las condiciones por las que se le
otorgó la exoneración de los arbitrios municipales, emitirá
la Resolución de Pérdida del Benef‌i cio.
El fallecimiento de la persona con discapacidad
signif‌i cará la pérdida automática del benef‌i cio contemplado
en la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
que estime conveniente para reglamentar la presente
Ordenanza.
Segunda.- Todas las personas con discapacidad,
comprendidas en el presente benef‌i cio, deberán de
inscribirse y participar de manera activa en la OMAPED
de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración
Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y
Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Social
y DEMUNA, a la Gerencia de Informática y Gobierno
Electrónico y a la Gerencia de Imagen Institucional el
cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
1061270-1
Convocan a elección de representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local del distrito de
Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 05-2014-MPL
Pueblo Libre, 10 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
VISTO:
El Informe Nº 003-2014-MPL-GPV de fecha 11 de
febrero de 2014 emitido por la Gerencia de Participación
Vecinal, Proveído N° 016-2014-MPL/ALC de fecha 12 de
febrero de 2014 del Despacho de Alcaldía, Informe N° 020-
2014-MPL/GAJ de fecha 06 de marzo de 2014 emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 253-
2014-MPL-GM de fecha 07 de marzo de 2014 emitido por
la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° de la Ordenanza N° 203-MPL,
establece que el proceso de elección de representantes
de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de
Coordinación Local, constituye un mecanismo democrático
que permite la participación de la Sociedad Civil del Distrito
de Pueblo Libre en dicho órgano;
Que, el artículo 18° de la citada norma, establece
que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a
elecciones de los representantes de las Organizaciones
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación
Local y designa un Comité Electoral, con una anticipación
no menor de treinta (30) días calendario antes del
vencimiento del mandato de dichos representantes. El
Decreto de Alcaldía de convocatoria, además, establecerá
el calendario electoral, el cual deberá incluir como
mínimo, las siguientes fechas: cierre de inscripciones
en el Libro de Registro; publicación del padrón electoral;

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