ORDENANZA N° 416-MPL - Establecen lineamientos para la contratación de asesoría legal externa en materia civil, penal y/o administrativa para los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad

Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha de disposición01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014 522077
deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron
motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar
las medidas complementarias o correctivas que haya
lugar en pleno ejercicio de sus facultades f‌i scalizadoras y
de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o
nuevas sanciones u otras medidas complementarías.
Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVO
Sólo la cancelación total del monto adeudado por concepto
de la multa administrativa, conllevarán la suspensión del
procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa y
levantamiento de las medidas cautelares que existieran al
respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución
Coactiva y sus modif‌i catorias.
Artículo Décimo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA
COMPLEMENTARIA
El pago de la multa administrativa que realice
el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza,
únicamente lo benef‌i ciará en cuanto al descuento recibido
en el pago de la multa administrativa. Las medidas
complementarias tales como clausuras, demoliciones,
retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública,
entro otras, derivadas de la Resolución de Sanción que
impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean
regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el
acto tipif‌i cado como infracción, continuando, en tanto no
se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones
de ejecución de la medida complementaria.
Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA
DEL BENEFICIO
Los administrados podrán acogerse a los benef‌i cios
no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano hasta por un periodo de 90 días calendarios, los
mismos que podrán ser ampliados mediante Decreto de
Alcaldía. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta
Ordenanza, las deudas por multas administrativas se
cobrarán con él monto ordinario correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- DISPONER que la Subgerencia de
Operaciones y Control de Sanciones y la Subgerencia
de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, brindarán a los
interesados la información necesaria para que se acojan
adecuadamente a los alcances de la presente norma.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación
y Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Fiscalización, a
través de la Subgerencia de Operaciones y Control de
Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para
que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como el en
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Libre, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva
001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Nº
200-2010-PCM.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional
y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y
difusión de los alcances de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
ANEXO Nº 01
FORMATO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO IMPUGNATIVO
SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
(Nombre del Administrado), con DNI (…….), con domicilio habitual en
(...…); a Ud., respetuosamente, digo:
Que, mediante el presente y de manera voluntaria formulo mi
desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados,
relacionados con la Notif‌i cación de Cargo Nº (…..), o el Expediente
Coactivo Nº (…..):
D.S. Nº……………
D.S. Nº……………
D.S. Nº……………
Al haberme acogido a la Ordenanza que Otorga Benef‌i cio para el Pago
de Multas Administrativas y Condonación de las Costas Procesales, y
en aplicación del artículo sexto de la precitada ordenanza cumplo con
fedatear mi f‌i rma ante la Municipalidad de Pueblo Libre.
POR LO TANTO:
A Usted Señor Alcalde pido acceder a mi pedido.
Pueblo Libre,
……………………………………
Firma del administrado
DNI Nº…………………………
1077893-1
Establecen lineamientos para la
contratación de asesoría legal externa en
materia civil, penal y/o administrativa
para los funcionarios, ex funcionarios,
servidores o ex servidores de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 416-MPL
Pueblo Libre, 15 de abril de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 08 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 013-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la
Descentralización - Ley Nº 27783, def‌i ne en su numeral
9.1 a la autonomía política como aquella facultad de
adoptar y concordar las políticas, planes y normas en
los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus
normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y
desarrollar las funciones que le son inherentes;
- Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, es necesario precisar que el artículo 4º de la
Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº
27815, considera empleado público a todo funcionario
o servidor de las entidades de la Administración Pública
en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste
nombrado, contratado, designado, de conf‌i anza o electo
que desempeñe actividades o funciones en nombre del
servicio del Estado;
Que, sin embargo, el empleado público en el ejercicio
de sus funciones, se encuentra en un estado de indefensión
ante cualquier proceso judicial, toda vez que no existe norma
alguna que permita, tanto al funcionario como al servidor

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