ORDENANZA N° 417-MPL - Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR - Pueblo Libre) y establecen su reglamento interno

Fecha de publicación21 Junio 2014
Fecha de disposición21 Junio 2014
El Peruano
Sábado 21 de junio de 2014
525804
Regional, el promover el desarrollo de comunidades
educadoras;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8)
Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del
Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
CREACION DEL CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR
DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA
Artículo 1º.- Créase el Concejo Municipal Escolar
del Distrito de Lurigancho Chosica como órgano de
coordinación de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
Chosica con el objeto de crear un espacio de participación
de las niñas, niños y adolescentes de la circunscripción
del Distrito Lurigancho Chosica, afín de ejercer sus
derechos, deberes y obligaciones, así como participar
responsablemente en la Institución Educativa y en la
comunidad inclusive emitiendo opinión sobre calidad del
servicio educativo que recibe, respectivamente.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal Escolar del
Distrito de Lurigancho Chosica, estará conformado por
el Alcalde, Teniente Alcalde y Regidores Escolares que
son electos en los niveles primaria y de secundaria, para
asumir las funciones de proponer, coordinar, facilitar y
desarrollar actividades para la formulación de políticas
públicas locales en la materia de niñez y adolescencia,
sustentándose y desarrollándose en los principios de la
ética, la equidad, la inclusión, la calidad, la democracia,
la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad
y la innovación.
Artículo 3º.- El Concejo Municipal Escolar Distrital del
Distrito de Lurigancho Chosica, asumirán sus funciones
por un periodo de duración de un año, quienes deberán
ser reconocidos y registrados en el Registro Único de
Organizaciones Sociales que tiene a cargo la Gerencia
de Desarrollo Social; para tal efecto deberán presentar
los requisitos previstos en la norma pertinente y sin estar
obligados a efectuar el pago por derecho correspondiente.
Artículo 4º.- El Ejercicio de sus funciones del Concejo
Municipal escolar del Distrito de Lurigancho Chosica;
la asumirán una vez cumplido con su reconocimiento,
registro juramentación e instalación de acuerdo a su
reglamento de funciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
cación Cultura y Deporte la elaboración del
Reglamento del Proceso Eleccionario de los integrantes
del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Lurigancho
Chosica y del Reglamento del Concejo Municipal Escolar
del Distrito de Lurigancho Chosica, dentro de los treinta
(30) días de vigencia de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1099354-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Crean el Consejo Local de Fomento
Artesanal del Distrito de Pueblo Libre
(COLOFAR - Pueblo libre) y establecen
su reglamento interno
ORDENANZA Nº 417-MPL
Pueblo Libre, 30 de abril de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 004-2014-MPL/CPL-CPDSC;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
a los gobiernos locales, autonomía, económica, política y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º inciso 8) de nuestra Carta
Magna, señala que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, así como la prestación de
los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo, a f‌i n de regular actividades y/o servicios en
materia de educación, salud, vivienda, saneamiento,
medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos,
cultura, recreación y deporte conforme a ley;
Que, mediante Ley Nº 29073 publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” el 25 de Julio del 2007, se
promulga la Ley del Artesano y del Desarrollo de la
Actividad Artesanal, que establece el marco jurídico que
reconoce al Artesano como constructor de la identidad y
tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible,
la protección y promoción de la actividad artesanal en
todas sus modalidades, su preservación en todas sus
expresiones; igualmente, el artículo 9º de la citada norma
reconoce al Estado como promotor del desarrollo de la
actividad artesanal del mismo;
Que, el artículo 12º de la citada ley crea el Concejo
Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) teniendo entre
sus funciones el proponer la política artesanal del país,
precisándose en el inciso 12.4 que las municipalidades
provinciales y distritales contarán con un Consejo Local
de Fomento Artesanal como órgano de coordinación
entre el sector público y privado , siendo su composición
y funciones establecidas por norma local y habiéndose
otorgado un plazo de adecuación a los gobiernos locales
conforme a los alcances dispuestos por disposición
complementaria de Ley Nº 29073, es imperativo que la del
Consejo Municipal de Pueblo Libre se adecue a la norma
acotada;
Que, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 008-
2008-MINCETUR, “Reglamento de la Ley del Artesano y
del Desarrollo de la Actividad Artesanal”, en su artículo 1
se establecen las funciones del CONAFAR y en el inciso b)
que debe mantener una articulación permanentemente con
los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento
Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le
permita formular propuestas para el diseño de las políticas
y estrategias de desarrollo de Sector;
Que, en su artículo 21º de la naturaleza y objeto
del Registro Nacional del artesano (RNA), numeral 21.1
señala que, el RNA tiene naturaleza administrativa, es de
carácter público y obligatorio para todos los artesanos,
empresas de la actividad artesanal, asociaciones
de artesanos e instituciones privadas de desarrollo
vinculadas con el sector artesanal; en su artículo 22º
numeral 22.2 señala que, la implementación del RNA,
está a cargo de la Dirección Nacional de Artesanía, en
coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y
con los sectores e instituciones vinculados a la actividad
artesanal;
Que, asimismo, en su artículo 43º del Desarrollo de
la Artesanía y la Sostenibilidad Ambiental, señala que el
MINCETUR, los Gobiernos regionales y los Gobiernos
locales, deberán incluir en los programas y proyectos
que formulen para el sector artesanía un componente
que asegure la conservación y sostenibilidad del medio
ambiente;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8),
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO LOCAL DE
FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE PUEBLO
LIBRE (COLOFAR - PUEBLO LIBRE) Y ESTABLECE
SU REGLAMENTO INTERNO
Artículo Primero.- Créase el Consejo Local de
Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre, como

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