ORDENANZA N° 018-2014-MPH - Reglamentan los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial

Fecha de disposición30 Agosto 2014
Fecha de publicación30 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014 531449
Contra La Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de
Huaral, de acuerdo al texto siguiente:
Artículo Segundo.- APROBAR la Conformación y
Designación de los cargos de los miembros de la MESA DE
CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL, la
cual será integrado por las siguientes instituciones:
• Municipalidad Provincial de Huaral.
Presidente: El Alcalde o Alcaldesa
• Centro de Emergencia Mujer – Huaral.
Secretaría (o) Técnica (o)
• Juzgado de Familia de Huaral.
• Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 – Huaral.
• Primera Fiscalía Provincial Mixta (Civil y Familia) de
Huaral.
• Municipalidades Distritales de la Provincia de
Huaral.
• La Gobernación Provincial de Huaral.
• La Policía Nacional del Perú.
• Red de Salud de Provincia de Huaral – Chancay.
• Programa Nacional Yachay.
• Organizaciones No Gubernamentales – ONG.
• Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a las instituciones señaladas en el
Artículo precedente.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza
Municipal en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal de
la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ
Alcalde Provincial
1129840-1
Reglamentan los Procesos de
Participación de las Organizaciones
de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Provincial
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2014-MPH
Huaral, 15 de agosto del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta
los Procesos de Participación de las Organizaciones de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
del Título IV sobre Descentralización, establecen que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
Participación Ciudadana en el Desarrollo Local, formulan
su Presupuesto con la Participación de la población
y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo
responsabilidad, conforme a la Ley.
Que, los Artículos 17º y 42º, literal g) de la Ley Nº
que los Gobiernos Locales, están obligados a promover
la Participación Ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto
y en la Gestión Política y a garantizar y canalizar el
acceso de todos los ciudadanos a la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación, rendición de cuentas
y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las
Municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y
espacios de concertación y f‌i scalización de la comunidad
en la Gestión Municipal.
Que, los Artículos 98º al 105º de la Ley Nº 27962, Ley
Orgánica de Municipalidades, establecen la def‌i nición,
instalación y funciones de los Consejos de Coordinación
Local, Provincial y Distrital como órganos de Coordinación
y Concertación de las Municipalidades Provinciales y
Distritales, respectivamente, señalando que las mismas
estarán integradas en el caso de las Municipalidades
Provinciales, por el Alcalde Provincial, los Regidores
Provinciales, los Alcaldes Distritales de la respectiva
jurisdicción y por los representantes de las Organizaciones
Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas,
Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios
Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas
Vecinales y cualquier otra organización de la Provincia;
y en el caso de las Municipalidades Distritales, por el
Alcalde, los Regidores Distritales, los Alcaldes de los
Centros Poblados de la respectiva Jurisdicción y por los
Representantes de las Organizaciones Sociales de Base,
Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones,
Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales,
Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización
de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la
misma Ley.
Que, el Artículo 73º Numeral 5) de la misma Ley, señala
que las Municipalidades asumen competencias y ejercen
las funciones específ‌i cas en materia de Participación
Ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar
la Participación Ciudadana en el Desarrollo Local, y
organizar los Registros de Organizaciones Sociales y
vecinales de su jurisdicción.
Que, el Consejo de Coordinación Local es un Órgano
de Coordinación y Concertación entre la Sociedad
Civil y la Municipalidad, cuya organización y estructura
está regulada por los Artículos 98º y 102º de la Ley Nº
27972; la misma que en su Artículo 104º determina que
son entre otras funciones, las de Coordinar y Participar
en la Programación del Presupuesto Participativo de los
Gobiernos Locales.
Que, las Normas Legales Marco sobre los Consejos
de Coordinación Local están dadas, es necesario
en cumplimiento de la Ley Acotada Reglamentar la
conformación, instalación y funcionamiento.
Que, mediante la Ordenanza Nº 012-2012-MPH, se
Aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, como
documento de gestión Institucional básico, a través de la
cual se formaliza su estructura orgánica, sus funciones
generales y específ‌i cos, su interrelación interna y externa,
y el Organigrama estructural.
Que, mediante Informe Nº 006-2014-MPH/GPC de
fecha 17 de Enero del 2014, la Gerencia de Participación
Ciudadana, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal
que Reglamenta los Procesos de Participación de las
Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Provincial, para su aprobación por el
Concejo Municipal Provincial de Huaral.
Que, mediante Informe Nº 054-2014-MPH/GAJ de
fecha 22 de Enero del 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica concluye, que habiendo efectuado la revisión
del Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta
los Procesos de Participación de las Organizaciones de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Provincial, considera VIABLE su aprobación, siendo
atribución del Concejo Municipal, su discusión, debate y
aprobación, conforme a sus atribuciones conferidas en la
Ley de la materia.
Que, mediante Dictamen Nº 03-2014-MPH/CAALL/
CAVM de fecha 14 de Agosto del 2014, la Comisión de
Asuntos Legales del Concejo Municipal Provincial de
Huaral, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Primero:
Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que

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