DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2014-MPH - Aprueban celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014

Fecha de publicación30 Agosto 2014
Fecha de disposición30 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014 531453
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados
(as) – Electores (as) a las que sean convocados.
Artículo 31º.- Derechos de los Representantes
Los representantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinación Local tienen derecho a:
a) Recibir copia del acta de las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias del Consejo Municipal.
b) Recibir la información relativa a la implementación
del Plan de Desarrollo Concertado y de la ejecución del
Presupuesto Participativo.
c) Convocar a los Delegados (as) – Electores (as)
de manera individual o conjunta a las reuniones de
coordinación e información que crean conveniente.
d) Señalar de ser el caso, sus opiniones personales
sobre las propuestas que presentes a nombre de sus
representados.
e) Ser informados por los otros representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Provincial.
f) Presentar su renuncia ante la Asamblea de los
Delegados (as) – Electores (as) si no desea seguir
ejerciendo el Mandato de representación recibido.
Capítulo III
De la Vacancia y Revocatoria
del Mandato
Artículo 32º.- Pérdida de la Condición de
representante
La condición de representante de la Sociedad Civil al
Consejo de Coordinación Local Provincial se pierde por
Vacancia o Revocatoria.
Artículo 33º.- Causales de Vacancia del Cargo de
representantes
El cargo de representante de la Sociedad Civil ante
el Consejo de Coordinación Local Provincial vaca por los
siguientes causales:
a) Por Fallecimiento
b) Por Incapacidad Física o Mental permanente,
debidamente acreditada con arreglo a Ley.
c) Por condena consentida o ejecutoriada por Delito
doloso con pena privada de la libertad.
d) Dejar de residir de manera injustif‌i cada por más de
ciento ochenta (180) días continuos o no, en la provincia,
en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días
calendario.
e) Por Sobrevenir, con posterioridad a la Elección,
cualquiera de las causales de incompatibilidad
establecidas para ser Alcalde o Regidor en la Ley de
Elecciones Municipales. El Consejo de Coordinación
Local Provincial acuerda la vacancia en reunión expresa
convocada para tal f‌i n.
Artículo 34º.- Revocatoria del Mandato de
Representante
La revocatoria del mandato del representante de
la Sociedad Civil ante el CCL- P procede si dos tercios
del número legal de delegados (as) – Electores (as) de
las Organizaciones inscritas en el Libro de Registros
Aceptadas así lo acuerda en Asamblea Expresa convocada
para tal f‌i n. La pérdida del mandato entra en vigencia con
la designación del nuevo representante.
Disposiciones Transitorias y Finales
Primera.- La Municipalidad apertura el Libro de
Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil al que se
ref‌i ere el Artículo 9º dentro de los diez (10) días siguientes
a la Aprobación de la presente Ordenanza por el Concejo
Municipal.
El Alcalde bajo responsabilidad convoca mediante
Decreto de Alcaldía a la Elección de los representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
por el periodo de dos (02) años dentro del plazo máximo
de diez (10) días hábiles con posterioridad a la publicación
de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil.
La Elección se realizará no antes de los cuarenta (40)
días, ni después de los sesenta (60) días calendarios de
la convocatoria.
Segunda.- Para el presente Proceso Electoral de
Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL-P, los
recursos de Impugnación o de Tacha a la Inscripción de
las Organizaciones Sociales a los que se ref‌i ere el Artículo
15º, serán resueltos por la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización.
Tercera.- Si cumplido el plazo previsto por el
Artículo 14º para la inscripción en el Libro de Registro
de Organizaciones de la Sociedad Civil, su número
no alcanzará a cubrir los dos tercios del número de
representantes a ser elegidos, dispuesto por el Artículo
24º, se procederá a ampliar el plazo por veinte (20) días
calendarios. Si al término del plazo señalado la situación
se mantuviere, el Concejo Municipal tomará la decisión
que más convenga. Si por el contrario, el número de
Organizaciones inscritas supera los dos tercios del
número, el Alcalde procederá a proclamar y a juramentar
a los Delegados de dichas organizaciones inscritas como
miembros de pleno derecho del Consejo de Coordinación
Local.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ
Alcalde Provincial
1129838-1
Aprueban la Celebración del Matrimonio
Civil Comunitario 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2014-MPH
Huaral, 20 de agosto del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: El Informe Nº 075-2014/MPH/GSCyGA/SGRC
de fecha 30 de Julio del 2014, a través del cual la Sub
Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración
del Matrimonio Civil Comunitario; y,
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cada por Ley Nº 27680, en concordancia con
los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las
Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores
del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público
con plena capacidad para el cumplimiento de sus f‌i nes;
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, es función específ‌i ca de los Gobiernos Locales,
en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de
competencia municipal planif‌i car, organizar y administrar
la prestación de servicios públicos esenciales, como es el
caso de Registros Civiles.
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula
que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de
celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo
a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo
233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos,
prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración
del Acto Matrimonial.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011-
MPH Publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 26 de
Mayo de 2011, se institucionaliza las Celebraciones
del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas
conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de
Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y
Octubre respectivamente, así como en las fechas donde
sea necesaria su realización, previo Informe Justif‌i catorio
de la Sub Gerencia de Registro Civil, facultándose al
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice

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