RESOLUCION N° 367-2014-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia contra regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco

Fecha de disposición17 Junio 2014
Fecha de publicación17 Junio 2014
El Peruano
Martes 17 de junio de 2014 525495
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 001-
2014-MPC que declaró improcedente
solicitud de declaratoria de vacancia
contra regidores de la Municipalidad
Provincial de Canas, departamento de
Cusco
RESOLUCIÓN Nº 367-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0169
CANAS - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Emiliano Apaza Mamani en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPC, de
fecha 13 de enero de 2014, que declaró improcedente la
solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra
Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma,
regidores de la Municipalidad Provincial de Canas,
departamento de Cusco, por la causal prevista en el
de Municipalidades, así como el Expediente Nº J-2013-
01018, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de
vacancia
Con fecha 3 de junio de 2013, Emiliano Apaza Mamani
solicitó (fojas 487 a 494) la declaratoria de vacancia de
Raúl Rado Lazo, Segundina Esperilla Clemente y Hugo
Mamani Merma, exalcalde y regidores, respectivamente,
de la Municipalidad Provincial de Canas, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en
base a los siguientes hechos:
a) Con relación a Raúl Rado Lazo, por haber favorecido
la contratación de familiares de los regidores Segundina
Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma.
b) Con relación a la regidora Segundina Esperilla
Clemente, por haber favorecido la contratación de:
i) Elías Catunta Tupayachi, cuñado de la regidora
Segundina Esperilla Clemente, por ser hermano de su
esposo Teodoro Catunta Tupayachi, mediante contrato
de locación de servicios Nº 120-2013-SG-MPC-C, de
fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del
programa vacaciones útiles “Caneñito chancón 2013”, en
la comunidad de Jilayhua, del 21 de enero al 28 de febrero
de 2013, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil
con 00/100 nuevos soles) (fojas 520).
ii) Naum Catunta Tupayachi, hermano del esposo
de la citada regidora, mediante contrato de locación de
servicios Nº 121-2013.SG-MPC-C, de fecha 8 de enero
de 2013, como docente de aula del programa vacaciones
útiles “Caneñito chancón 2013”, en la comunidad de
Jilayhua, del 21 de enero al 28 de febrero de 2013, con un
haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos
soles) (fojas 521).
iii) Hebert Ccoto Ccalloquispe, sobrino de la
mencionada regidora, por ser hijo de Cecilia Ccalloquispe
Clemente, hermana legítima de la denunciada, mediante
contrato de locación de servicios Nº 329-2011-SG-MPC-C,
de fecha 1 de abril de 2011, como docente en la Institución
Educativa Nº 56107, de Yanaoca, del 1 de abril al 31 de
diciembre de 2011, con un haber mensual de S/. 800,00
(ochocientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 522), así
como también mediante contrato de locación de servicios
Nº 315-2012-SG-MPC-C, de fecha 29 de febrero de 2012,
como docente en la misma institución educativa, con un
haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos
soles), desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012
(fojas 523), y mediante contrato de locación de servicios
Nº 108-2013-SG-MPC-C, de fecha 8 de enero de 2013,
como docente de aula del programa de vacaciones útiles
denominado “Caneñito chancón 2013” del distrito de
Yanaoca, del 9 de enero al 27 de febrero de 2013, con
un haber mensual de S/. 1 600,00 (un mil seiscientos con
00/100 nuevos soles) (fojas 524).
A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y
af‌i nidad que los une con la cuestionada regidora, adjunta
la partida de nacimiento de Cecilia Ccalloquispe Clemente
(fojas 540), y la partida de matrimonio de Teodoro Catunta
Tupayachi y Segundina Esperilla Clemente (fojas 541).
c) Con relación a Hugo Mamani Merma, por haber
favorecido la contratación de:
i) Raúl Ccalloquispe Ollachica, cuñado del regidor
Hugo Mamani Merma, por ser hermano de su esposa
Sonia Ccalloquispe Ollachica, como personal técnico de
vivero forestal de la Municipalidad Provincial de Canas,
mediante contrato de locación de servicios Nº 235-2011-
SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2011, con un haber
mensual de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles)
(fojas 495 a 496).
ii) Yéssica Ccalloquispe Ollachica, cuñada del
regidor Hugo Mamani Merma, como responsable del
área de salud de la subgerencia de Desarrollo Social de
la Municipalidad Provincial de Canas, mediante contrato
de locación de servicios Nº 426-2012-SG-MPC.C, de
fecha 2 de julio de 2012, desde el 2 de julio hasta el 30
de setiembre de 2012, percibiendo un haber mensual
de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos
soles) (fojas 497 a 498), y como auxiliar administrativo
en la subgerencia de Desarrollo Económico Local de
la citada comuna, mediante contrato de locación de
servicios Nº 630-2013.SG-MPC-C, de fecha 1 de abril
de 2013, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2013,
percibiendo un haber mensual de S/. 1 800,00 (un mil
ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 499 a 500).
iii) Wilfredo Córdova Mamani, primo hermano del
regidor Hugo Mamani Merma, mediante contrato de
locación de servicios Nº 163-2011.SG-MPC-C, de fecha
11 de marzo de 2011, como personal de serenazgo de
la Municipalidad Provincial de Canas, desde el 11 de
marzo hasta el 31 de mayo de 2011, percibiendo un haber
mensual de S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos
soles) (fojas 501 a 502).
iv) Gregorio Merma Flores, primo hermano del regidor
Hugo Mamani Merma, por ser hijo de Cipriano Merma
Huanca, hermano de la madre del citado regidor, mediante
contrato de locación de servicios Nº 279-2011-SGMPC-C,
de fecha 1 de junio de 2011, como asistente de la of‌i cina
de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad
Provincial de Canas, del 1 de abril al 30 de junio de 2011,
percibiendo un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil y
00/100 nuevos soles) (fojas 503 a 504).
v) Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma,
Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma,
padre y hermanos del cuestionado regidor, mediante
planilla oculta denominada planilla de racionamiento
Nº 25, Nº 30, Nº 47 y Nº 66 (fojas 507 a 509, 510 a
512, 513 a 515, y 516 a 519, respectivamente), como
trabajadores para la obra de rehabilitación del “Camino
vecinal Challapampa, comunidad de Chicnayhua”, distrito
de Yanaoca, provincia de Canas, desde mayo a julio de
2012, percibiendo un haber mensual de S/. 930,00, S/.
900,00 y S/. 480,00 (novecientos treinta y 00/100 nuevos
soles, novecientos y 00/100 nuevos soles y cuatrocientos
ochenta y 00/100 nuevos soles), respectivamente,
conforme consta de la referida planilla de racionamiento.
A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y
af‌i nidad que los une con el cuestionado regidor, adjunta
los certif‌i cados de inscripción del regidor Hugo Mamani
Merma, Claudia Merma de Mamani, Efraín Mamani Merma,
Rolando Mamani Merma, Gilbert Mamani Merma, Pablo
Mamani Ccoto, Cipriano Merma Huanca, Gregorio Merma
Flores, emitidos por el Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil (en adelante Reniec), y la partida de partida
de nacimiento de Claudia Merma Huanca (fojas 525 a 533
y 534, respectivamente).

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