ORDENANZA N° 009-2014-MPC. - Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del distrito de Totos

Fecha de publicación28 Septiembre 2014
Fecha de disposición28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014
533596
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CANGALLO
Crean la Municipalidad del Centro
Poblado de Huanupampa del distrito
de Totos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2014-MPC.
Cangallo, 29 de mayo del 2014
VISTO:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CANGALLO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
del día treinta de junio del año dos mil catorce, Informe
Especial de la Comisión Designada para la Evaluación de
la Creación del Centro Poblado de Huanupampa – Distrito
de Totos Provincia de Cangallo; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno
local, con personería jurídica de derecho público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política
del Perú, concordante con lo dispuesto en el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972.
Que, el segundo párrafo del artículo III del Título
establece que las municipalidades de centros poblados
son creadas por ordenanza municipal provincial.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización, en sus articulo 41º y 42º, señala
la asignación de competencias a las municipalidades
provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso
1) establece que las municipalidades de centros poblados
se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de
Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias
y funciones delegadas, elección de sus autoridades y
rentas para su operación y funcionamiento.
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su
artículo 2º dispone que el Alcalde Provincial convoca
a elecciones con anticipación al acto de sufragio,
comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones
bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece
que “En el caso de Municipalidades de Centros Poblados
Nuevos, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de
los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su
creación por Ordenanza”.
Que, el artículo 133º de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que las
municipalidades provinciales y distritales, están obligados
a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción
en proporción a su población y los servicios públicos
delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los
transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento
de la prestación de los servicios públicos delegados,
norma concordante con el numeral 48.2) del Art. 48 de la
Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.
Que, los artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos
para la creación de Municipalidades de Centros Poblados:
a) La presentación de la solicitud de un Comité de Gestión
suscrita por un mínimo de un mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el centro poblado y registrados
debidamente y dos delegados; b) Que, el Centro Poblado
no se halle dentro del área urbana, del distrito al cual
pertenece; c) Que exista comprobada necesidad de
servicios locales en el Centro Poblado y su eventual
sostenimiento; y d) Que exista opinión favorable del
Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las
Gerencias de Planif‌i cación y Presupuesto, de Desarrollo
Urbano y de Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la
Municipalidad Distrital respectiva.
Que la Municipalidad Distrital de Totos, mediante Acta
de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 030 de
fecha 02 de julio de 2013, aprobó el Expediente Nº 696 de
fecha 03 de junio de 2013, esto es, aprobar el Expediente
Técnico del Estudio Socio Económico para la Creación de
la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del
Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, Departamento de
Ayacucho.
Que, mediante el Informe del visto, los miembros
de la Comisión de Planif‌i cación, Asesoría Legal y
Regidores acordaron proponer al Concejo Municipal la
aprobación mediante ordenanza municipal la creación de
la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del
distrito de Totos;
Que, sometiendo a consideración de los señores
regidores la recomendación de la Comisión Especial,
en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del
2014 mereció por mayoría absoluta su aprobación por lo
que de conformidad los artículos 3º )º 20º y 41º de la Ley
ORDENANZA QUE CREA LA
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO
DE HUANUPAMPA DEL DISTRITO DE TOTOS
DE LA PROVINCIA DE CANGALLO
Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la
Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, en el
Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, de conformidad a
Artículo Segundo.- DELIMITACION TERRITORIAL,
el ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado
Huanupampa, estará formado por sus comunidades
campesinas, parcialidades y anexos.
POR EL NORTE, Limita con la Comunidad
Campesina de Totos y Quiñasi.
POR EL ESTE, Limita con la Comunidad Campesina
de Ramón Castilla.
POR EL SUR, Limita con la Comunidad Campesina
de Totospampa.
POR EL OESTE, Limita con la Comunidad campesina
de Totos.
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN
INTERNA, la organización de la Municipalidad del Centro
Poblado de Huanupampa, es el siguiente:
a) Concejo Municipal.
b) Alcaldía.
c) Unidad de Administración.
d) Registrador Civil.
e) área de Limpieza de la Comunidad.
Artículo Cuarto.- DETERMINAR, que las atribuciones
administrativas y económicas que tendrá la Municipalidad
del Centro Poblado de Huanupampa, será la de administrar
sus tributos conforme a su competencia y dentro del
marco de la Ley.
Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de
Huanupampa, las siguientes atribuciones y funciones:
a) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE:
• Defender y cautelar los derechos e intereses de la
Municipalidad y los vecinos.
• Convocar, presidir y dar por concluido las Sesiones
de Concejo Municipal.
• Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía
relacionados a las funciones delegadas en el marco de
la Ley.
• Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo
Municipal.
• Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto
a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a
los f‌i nes establecidos y a la normatividad vigente.
b) ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Tomar acuerdos para mejorar la acción municipal en
los servicios delegados, en el marco de la Ley.

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