ORDENANZA N° 009-2014-MPC - Aprueban modificación del Plan Urbano del distrito de San Vicente de Cañete

Fecha de disposición09 Mayo 2014
Fecha de publicación09 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014
522790
Que, mediante Ley N° 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones
para asegurar la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación participativa del
presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los
planes de desarrollo concertados de los gobiernos
regionales y gobiernos locales, así como la f‌i scalización
de la gestión de los recursos públicos;
Que, el literal f) del artículo 2° del Reglamento de la Ley
Marco del Presupuesto participativo, aprobado por Decreto
Supremo N° 142-2009-EF, def‌i ne que el Equipo Técnico
lo integran los profesionales y técnicos de la Of‌i cina de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional; los funcionarios de la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales;
de la Of‌i cina de Programación e Inversión en el Gobierno
Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces,
pudiendo estar integrado, además, por profesionales con
experiencia en temas de planeamiento y presupuesto
provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el
jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien
haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno
Local y tiene la responsabilidad de conducir el proceso
de Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico
durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de
evaluación técnica a que hace referencia el artículo 8° del
Reglamento;
Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado
por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01,
establece mecanismos y pautas para el desarrollo del
proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales y señala que el
Equipo Técnico tiene como rol brindar apoyo para
la organización y desarrollo del proceso, facilitar
información para el desarrollo de talleres de trabajo,
realizar la evaluación técnica y financiera de los
proyectos propuestos así como preparar y presentar la
lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica
financiera;
Que, conforme se establece en el artículo 8° de la
Ordenanza N° 298-MSI que Reglamenta el Proceso de
Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro,
formará parte del Equipo Técnico un Representante de
la Sociedad Civil residente en el distrito de San Isidro,
profesional con experiencia en temas de planeamiento
y presupuesto público. Asimismo, el Consejo de
Coordinación Local Distrital en pleno propondrá uno o
más candidatos para ser evaluados por la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo;
Que, con Documento Simple N° 000460114, la Mag.
Nancy Vizurraga Torrejón, Miembro del Consejo de
Coordinación Local Distrital de San Isidro, propone como
candidato al Dr. Ing. Eduardo Alberto Carrillo Benvenuto,
para integrar el Equipo Técnico del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2015, como representante
de la Sociedad Civil;
Que, mediante el Memorando N° 0114-2014-0600-
SG/MSI del 27 de marzo de 2014, la Secretaría General
adjunta el Currículum Vitae del Dr. Ing. Eduardo Alberto
Carrillo Benvenuto, único candidato propuesto y elegido
durante la Sesión Ordinaria N° 01 del Consejo de
Coordinación Local Distrital;
Que, mediante Informe N° 105-2014-GPPDC/MSI
del 31 de marzo de 2014, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo comunica que
el candidato propuesto cumple con los requisitos antes
mencionados, recomendando la incorporación del Dr. Ing.
Eduardo A. Carrillo Benvenuto como representante de la
sociedad civil ante el Equipo Técnico;
Que, mediante del N° 0633-2014-0400-GAJ/MSI, del
04 de abril de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
opina favorablemente a lo descrito por la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo;
Que, mediante Dictamen N° 09-2014-CAJ-LS/MSI de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales,
y el Dictamen N° 01-2014-COM-IMA-PV-CD/MSI de la
Comisión de Comunicación, Imagen, Participación Vecinal,
Cultura y Deporte del 14 de abril opinan y recomiendan la
aprobación de la conformación del Equipo Técnico para
el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015
mediante Ordenanza;
Que, en el inciso 14) del artículo 9° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece
que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar
las normas que garanticen una efectiva participación
vecinal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 9°
numerales 8) y 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA ha emitido
la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO
TÉCNICO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2015 EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico
para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2015, de la siguiente manera:
- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico.
- Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como
Secretario Técnico.
- Gerente de Desarrollo Urbano.
- Gerente de Obras y Servicios Municipales.
- Gerente de Desarrollo Social.
- Gerente de Seguridad Ciudadana.
- Gerente de Tecnologías de la Información y
Comunicación.
- Jefe de la Of‌i cina de Cultura.
- Jefe de la Of‌i cina de Participación Vecinal.
- Ing. Eduardo Antonio Carrillo Benvenuto, como
Representante de la Sociedad Civil.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo; la Gerencia
de Desarrollo Urbano; Gerencia de Obras y Servicios
Municipales; Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia
de Seguridad Ciudadana; Gerencia de Tecnologías de
la Información y Comunicación; las Of‌i cinas de Cultura y
de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Institucional
(www.msi.gob.pe).
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los dieciséis días del mes de
abril del año dos mil catorce.
RAÚL CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
1080326-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban modificación del Plan Urbano
del distrito de San Vicente de Cañete
ORDENANZA Nº 009-2014-MPC
Cañete, 21 de abril del 2014.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE;

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