DECRETO DE ALCALDIA N° 17-2014-MPC-AL - Amplían vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 016-2014

Fecha de publicación03 Septiembre 2014
Fecha de disposición03 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de setiembre de 2014
531698
Prorrogan vigencia del beneficio para
el pago de deudas tributarias y no
tributarias aprobado por Ordenanza
Nº 014-2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 16-2014-MPC-AL
Callao, 29 de agosto de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-
2014, de fecha 6 de junio del 2014, se establece un
régimen de beneficios que incentiven el pago del
Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de
Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias,
multas administrativas, así como aquellas deudas que
se encuentren acogidas a fraccionamientos tributarios
y/o sanciones administrativas y que se encuentren
vencidos durante la vigencia de dicha Ordenanza,
teniendo como fecha de culminación del beneficio el
31 de julio del 2014, el cual fue prorrogado mediante
Decreto de Alcaldía N° 013-2014-MPC-AL, hasta el 29
de agosto del 2014;
Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza
Municipal Nº 014-2014, faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la correcta aplicación de lo
dispuesto en dicha Ordenanza, así como para disponer la
prorroga correspondiente, de ser necesario;
Que, se ha verif‌i cado que existe un considerable
número de contribuyentes con la intención de acogerse
a los benef‌i cios otorgados mediante la citada Ordenanza
Municipal, por lo que resulta conveniente prorrogar su
vigencia hasta el 29 de agosto del 2014;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del benef‌i cio para
el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado
por Ordenanza Municipal Nº 014-2014, hasta el 30 de
septiembre del 2014.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de
Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones
Públicas la difusión de sus alcances.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
1131227-1
Amplían vigencia de los beneficios
establecidos en la Ordenanza Nº 016-
2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 17-2014-MPC-AL
Callao, 29 de agosto de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Visto el Memorando N° 2514-2014-MPC/GGTU, a
través del cual la Gerencia General de Transporte Urbano
solicita la ampliación de los benef‌i cios aprobados en la
Ordenanza Municipal N° 016-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2014,
de fecha 17 de julio de 2014, se aprueba el programa
de benef‌i cios de reducción de deudas administrativas
derivadas del levantamiento de infracciones en materia de
transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción
de la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia es
hasta el 31 de agosto del 2014;
Que, la Cuarta Disposición Final de la acotada
Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la
correcta aplicación de dicha Ordenanza, así como para
disponer la prórroga correspondiente;
Que, se ha verif‌i cado que existe un considerable
número de administrados con la intención de acogerse
a los benef‌i cios dispuestos en la Ordenanza Municipal
Nº 016-2014, por lo que es necesario se apruebe su
prorroga;
Estando a lo expuesto, con la visación de la
Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia
General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliar la vigencia de los benef‌i cios
establecidos en la Ordenanza Municipal N° 016-2014,
hasta el 30 de septiembre del 2014.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de
Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia General de
Relaciones Publicas la difusión de sus alcances.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
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CONVENIOS INTERNACIONALES
Protocolo Complementario al Acuerdo
Bilateral de Cooperación y Asistencia
Mutua en Materias Aduaneras entre los
Gobiernos de la República del Perú y la
República de Chile
(Ratif‌i cado por Decreto Supremo Nº 127-2011-RE de
fecha 9 de noviembre de 2011)
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
ACUERDO BILATERAL DE COOPERACIÓN.
Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA
DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE.
CONSIDERANDO:
Que en diciembre del 2003 se suscribió en la ciudad
de Lima, República del Perú, el “Acuerdo Bilateral de
Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras
entre los Gobiernos de la República de Chile y la República
del Perú”;
Que la Disposición Final del “Acuerdo Bilateral de
Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras
entre los Gobiernos de la República de Chile y la
República del Perú”, establece que sin perjuicio de la plena
aplicación del Acuerdo, las Partes. establecerán a través
de un Protocolo Complementario las acciones específ‌i cas
de cooperación, a f‌i n de establecer mecanismos de
intercambio de información entre las respectivas Aduanas
en tareas de interés común;
De conformidad con la Disposición Final del “Acuerdo
Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias
Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile

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