ORDENANZA N° 285-AREQUIPA - Modifican Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014 533133
severidad de las sensibilidades y escenarios; y, (v) la
implementación de acciones correctivas, en función del
propósito, el tipo y el resultado del análisis de estrés,
incluyendo una evaluación de la viabilidad de las acciones
correctivas en situaciones de estrés.
Los resultados del análisis de estrés deben ser
informados de manera mensual al directorio y al comité
de riesgos de inversión y comité de inversiones, debiendo
constar en las actas de reunión correspondientes los
resultados y las acciones correctivas dispuestas.
Artículo 120°-B.- Pruebas retrospectivas. La unidad de
riesgos de inversión de la AFP deberá realizar con periodicidad
mensual pruebas retrospectivas con la nalidad de comparar
las pérdidas estimadas por los modelos de medición de
los riesgos de inversión con los resultados efectivamente
observados, para un periodo de tiempo determinado.
El comité de riesgos de inversión deberá tomar en
consideración los resultados de las pruebas retrospectivas
para el establecimiento de políticas y límites internos. En
caso los resultados de las pruebas retrospectivas no sean
satisfactorios, dentro de un nivel de con anza estadístico
previamente establecido, el comité de riesgos de inversión
deberá requerir a la unidad de riesgos de inversión que
tome las acciones necesarias a efectos de mejorar la
precisión de los modelos.
Artículo 120°-C.- Planes de Contingencia. La unidad
de riesgos de inversión de la AFP debe elaborar planes
de contingencia detallados en caso se presenten eventos
desfavorables asociados a los diversos tipos de riesgo a los
que se encuentran expuestas las Carteras Administradas,
con excepción del riesgo operacional. Dichos planes de
contingencia deben incluir como mínimo lo siguiente:
a) Determinar las situaciones o señales de alerta que
resultarían en la activación del plan, para lo cual se debe
establecer indicadores cuantitativos y cualitativos.
b) Establecer un número su ciente de opciones
creíbles y estrategias a implementarse a efectos de
hacer frente a determinados escenarios de estrés. Para
tal efecto, se estipularán estrategias de gestión de los
portafolios administrados en caso de contingencia; en
particular, estrategias de toma, cierre y cobertura de
posiciones.
c) Contar con alertas tempranas, que orienten a una
fuerte presunción de que los planes de contingencia
podrían ser activados y la estrategia y/o medidas
tempranas a ser implementadas.
d) Establecer apropiados procesos al interior de la AFP,
incluyendo condiciones de intervención para asegurar la
adecuada implementación de opciones de recupero en
las diferentes situaciones de estrés.
e) Los procedimientos y funcionarios responsables
de la evaluación e implementación permanente de la
su ciencia del plan de contingencia.”
Artículo Segundo.- Modi car los numerales 2) y 6)
de la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (AFP), del anexo sobre actividades
programadas del Reglamento de Auditoría Interna,
aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008, de acuerdo
al siguiente texto:
“(…)
VI. ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (AFP):
“2) Evaluar el sistema de gestión de riesgos de
inversión, dentro del cual deberá incluirse, como mínimo,
lo siguiente:
a) El desarrollo de la gestión de riesgos de inversión
de conformidad con lo establecido en las disposiciones
señaladas en el Capítulo XI del Título VI y en el manual de
políticas y procedimientos establecidos por la AFP.
b) La organización de la unidad de riesgos de inversión,
que incluye la asignación de responsabilidades al interior
de la unidad de riesgos de inversión; y su independencia
de las demás áreas funcionales.
c) La su ciencia, integridad, consistencia y grado
de integración de los sistemas de procesamiento de
información y para el análisis de riesgos de inversión.
d) La consistencia, precisión, integridad, oportunidad
y validez de las fuentes de información utilizadas en los
modelos de medición.
e) Las modi caciones en los modelos de medición de
los riesgos y su correspondiente aprobación por el comité
de riesgos de inversión.
f) El proceso de aprobación de los modelos de
medición de los riesgos utilizados por el personal de las
diversas áreas y de control de operaciones.
(…)
6) Evaluar al menos anualmente el cumplimiento del
Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones referido a Inversiones, debiendo
informar al directorio de la AFP y a la Superintendencia
una vez culminada dicha evaluación, incluyendo las
medidas preventivas y correctivas adoptadas”
Artículo Tercero.- La elaboración, presentación e
implementación del plan anual de trabajo de auditoría
interna y sus respectivos informes, correspondiente al
ejercicio de 2015, se sujetan a las disposiciones aprobadas
en Artículo Segundo de la resolución.
Artículo Cuarto.- Derogar el Capítulo IV del
Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado
mediante Resolución SBS N° 3780-2011, referido a la
Gestión de riesgo de crédito en operaciones efectuadas
por las administradoras privadas de fondos de pensiones
y de las carteras administradas.
Artículo Quinto.- La presente resolución entra en
vigencia de acuerdo a lo siguiente:
• El Artículo Primero entra en vigencia a partir del 1 de
enero de 2015.
• Los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto entran en
vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (a.i.)
1140089-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Modifican Ordenanza Regional Nº 154-
AREQUIPA que aprobó el Reglamento
Interno del Consejo Regional de
Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 285-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de descentralización es una forma de
organización democrática y constituye una política permanente
del Estado y su objetivo fundamental es el desarrollo integral de
país, convirtiéndose en una de las reformas más importantes,
de carácter irreversible y progresiva, dado que nuestra nación
se ha con gurado a través de su historia bajo profundos
desequilibrios sociales y desigualdades territoriales, siendo
necesario contribuir a una mejor conducción del proceso
y enfrentar sus amenazas, como el tema de la teoría de la
separación de poderes y el control político sobre pesos y
contrapesos que deben tener ambos órganos del Gobierno
Regional para limitar los excesos de poder;
Que, la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 que
modi ca el artículo 191, establece en su segundo párrafo
que la Estructura Orgánica Básica de los Gobiernos
Regionales, la conforman el Consejo Regional como

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