ORDENANZA N° 27-2013/MDV - Modifican la Ordenanza Municipal N° 020-2011/MDV que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental
Fecha de disposición | 14 Noviembre 2013 |
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2013 |
El Peruano
Jueves 14 de noviembre de 2013 507075
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
RELACIONADOS A LAS LICENCIAS DE
EDIFICACIÓN, LAS TASAS Y DERECHOS DE
LOS MISMOS Y EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PUNTA
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de
los procedimientos: Licencia de Obra para Demolición,
Licencia de Obra (para edifi cación nueva), Licencia
de Obra para remodelación, ampliación, modifi cación
o puesta en valor, Declaratoria de Edifi cación por la
siguiente: Licencia de Demolición (Totales y Parciales),
Licencia de Edifi cación (Obra Nueva), Licencia de
Edifi cación (Remodelación, Ampliación, Modifi cación o
Puesta en Valor) y Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edifi cación sin Variación.
Artículo Segundo.- Adecuar los procedimientos:
Anteproyecto en Consulta, Revalidación de Licencia de
Edifi cación, Pre-Declaratoria de Edifi cación, Licencia de
Demolición (Totales y Parciales), Licencia de Edifi cación
(Obra Nueva), Licencia de Edifi cación (Remodelación,
Ampliación, Modifi cación o Puesta en Valor) y Conformidad
de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin Variación, al
nuevo Reglamento de de Licencias de Habilitación Urbana
y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA.
Artículo Tercero.- Aprobar los nuevos
procedimientos administrativos: Prórroga de la Licencia
de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edifi cación con Variaciones (para modifi caciones
“no sustanciales” siempre que cumplan con la
normativa), Modifi cación de Proyectos Modalidad C
- Comisión Técnica (Antes de emitida la Licencia de
Edifi cación) y Modifi cación de Licencia en la Modalidad
C (Modifi caciones Sustanciales) adecuados al nuevo
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA e incluir los mismos
en el TUPA vigente de la Gerencia de Desarrollo Local.
Artículo Cuarto.- Aprobar las tasas y derechos de
los procedimientos mencionados de acuerdo al Anexo I
que forma parte integrante de la Presente Ordenanza,
debidamente sustentados por la Estructura de Costos
según Anexo II.
Artículo Quinto.- Precisar que la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) para determinar el monto en Nuevos
Soles por pago de los derechos de trámite contenidos en
el TUPA, es la vigente al 01 de enero del periodo fi scal
que corresponde.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS:
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de
Ratifi cación emitido por el Concejo de la Municipalidad
Provincial del Callao.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General
y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el contendido
del Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
- PSCE (www.psce.gob.pe), en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
(www.munilapunta.gob.pe).
Cuarta.- Encargar a la Ofi cina General de Administración
el procesamiento web de las nuevas estructuras de costos
en el aplicativo “Mi Costo” administrado por la Presidencia
del Consejo de Ministros - PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PIO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
1012973-1
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Modifican la Ordenanza Municipal
Nº 020-2011/MDV que aprueba la
Política Ambiental de Ventanilla y crea
el Sistema Local de Gestión Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 27-2013/MDV
Ventanilla, 11 de octubre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 11 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, asimismo los artículos 2º y
67º establecen como deber primordial del estado el de
garantizar el derecho de todas las personas a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y
promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 en el
artículo 59º numeral 59.1 señala que los gobiernos locales
ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo
que establece su Ley Orgánica y de acuerdo a la Política
Nacional del Ambiente.
Que, las competencias y funciones específi cas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y
planes nacionales, regionales y locales de desarrollo,
tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes
generales y políticas y planes nacionales, de la Ley 27972,
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión
ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido
por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas,
procesos y actividades, orientado a administrar los intereses,
expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la
política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida
y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las
actividades económicas y la conservación del patrimonio
ambiental y natural del país;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General
del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las
instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos
ministerios, organismos públicos descentralizados e
instituciones públicas a nivel nacional, regional y local
que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente
y los recursos naturales; así como por los Sistemas
Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con
la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
el Artículo 9º defi ne las atribuciones del concejo municipal
donde se encuentra “aprobar el sistema de gestión
ambiental local y sus instrumentos, en concordancia
con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
la misma Ley en sus Artículos 73º y 80º establece que
los gobiernos locales ejercen funciones en materia la
protección y conservación del ambiente así como de
saneamiento ambiental, salubridad y salud con carácter
exclusivo o compartido entre municipalidades provinciales
y distritales, y en su Artículo 80º inciso 3.4 establece como
funciones específi cas exclusivas de las municipalidades
distritales la de fi scalizar y realizar labores de control
respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Que la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los
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