RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 147-2014-CE-PJ - Disponen que en la Corte Superior de Lima Sur los juzgados especializados y/o mixtos de Villa María del Triunfo y de Villa El Salvador, tengan competencia territorial en ambos distritos

Fecha de publicación29 Agosto 2014
Fecha de disposición29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014 531227
Registro Apellidos y Nombres
1 8694 Rivas Alarcon, Paulina
2 1858 Ormeño Cabrera, Percy Humberto
3 3249 Bobadilla de Medina, María Nela
4 4221 Roman Merino, Angel Teobaldo
Rigoberto
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDDY MARCIAL QUEVEDO CAJAS
Intendente
Intendente Regional Ica
1129471-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que en la Corte Superior de
Lima Sur los juzgados especializados
y/o mixtos de Villa María del Triunfo y de
Villa El Salvador, tengan competencia
territorial en ambos distritos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 147-2014-CE-PJ
Lima, 30 de abril de 2014
VISTOS:
El O¿ cio N° 671-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado
por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur; O¿ cio N° 162-2013-P-CNDP-CE/PJ, de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal; e Informe N°
027-2013-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de
la mencionada comisión.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur informa a este Órgano de Gobierno
respecto a la elevada carga procesal que soporta el
Juzgado Mixto de Villa El Salvador. Re¿ ere que este
órgano jurisdiccional además de la atención a los usuarios
del servicio de justicia como órgano permanente, cali¿ ca
demandas y denuncias, y cumple con la labor de sentenciar
y ejecutar sentencias; a lo cual, agrega, que debe
alcanzar la producción anual establecida por Resolución
Administrativa N° 045-2012-CE-PJ. Asimismo, señala que
el Juzgado Mixto Permanente de Villa El Salvador es el
único órgano jurisdiccional que tramita asuntos de menores
infractores; y tiene turno permanente los 365 días del año
para cali¿ car la situación procesal de infractores puestos
a disposición por el Ministerio Público, trabajo que implica
un esfuerzo considerable. Dentro de ese contexto, formula
las siguientes alternativas de solución: a) Creación de
órganos jurisdiccionales permanentes y especializados
para el Distrito de Villa El Salvador; y b) Autorización
para que los órganos jurisdiccionales transitorios
actualmente existentes en Villa El Salvador actúen como
órganos jurisdiccionales permanentes; adicionalmente
que el Juzgado Mixto se dedique exclusivamente a las
materias civiles, constitucional, contencioso y laboral en
liquidación.
Segundo. Que, en relación a la creación de órganos
jurisdiccionales, conforme a lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
tal facultad es competencia del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial. En esa dirección, las Cortes Superiores
de Justicia cuentan con herramientas normativas para
canalizar las necesidades y pedidos de creación de
órganos jurisdiccionales, tal como ocurre con la Resolución
Administrativa N° 171-2011-CE-PJ, del 6 de julio de 2011,
que aprobó la Directiva N° 005-2011-CE-PJ y que regula
los procedimientos a seguir para la creación de órganos
jurisdiccionales en los Distrito Judiciales del país.
Tercero. Que, en cuanto al pedido de convertir
órganos jurisdiccionales transitorios de Villa El Salvador
en permanentes, es menester precisar que los juzgados
transitorios creados por Resolución Administrativa N°
029-2008-CE-PJ y modi¿ catorias, tienen como única y
exclusiva ¿ nalidad la descarga procesal de expedientes
para sentenciar y no pueden conocer expedientes que
inicien trámite ya que ello variaría su naturaleza; y, por
tanto, su condición de transitorio; así como la efectiva
aplicación del Plan Nacional de Descarga Procesal. En
esa dirección, los órganos jurisdiccionales transitorios
constituyen una herramienta que usada racionalmente
permite aliviar las necesidades detectadas en las Cortes
Superiores de Justicia del país, en cuanto a carga procesal,
a ¿ n de coadyuvar con la descarga de expedientes
principales de menor complejidad y mayor antigüedad de
los órganos jurisdiccionales permanentes que resulten
del inventario anual efectuado por la Comisión Distrital de
Descarga Procesal.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, las propuestas formuladas por la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no
resultan procedentes. Sin perjuicio de ello, y considerando
la problemática descrita en relación al Juzgado Mixto
Permanente de Villa El Salvador, es del caso precisar
lo siguiente: a) De acuerdo al análisis de la información
estadística el distrito que cuenta con mayor número
de órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur es Villa María del Triunfo,
con seis órganos jurisdiccionales, y cuenta con carga
procesal total de 4896 expedientes principales en trámite.
Luego, se tiene que el Distrito de San Juan de MiraÀ ores
cuenta con tres órganos jurisdiccionales permanentes y
con carga procesal total de 6014 expedientes principales.
Mientras que el Distrito de Lurín cuenta con un órgano
jurisdiccional permanente y soporta carga procesal de
1624, la cual se encuentra dentro de los estándares. En
el caso del Distrito de Villa El Salvador, se tiene sólo (2)
órganos jurisdiccionales permanentes con carga procesal
de 3286 expedientes principales. b) Que, en ese orden
de ideas, de la comparación de la carga procesal de los
órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito de Villa
María del Triunfo respecto de los de Villa El Salvador,
se veri¿ ca que la carga soportada en promedio por los
primeros es mucho menor que los del segundo.
Quinto. Que, siendo esto así, considerando las
necesidades del servicio; así como la necesidad de
equiparar la carga procesal, con el ¿ n de alcanzar una
efectiva descongestión de expedientes en el Distrito
de Villa El Salvador; todo ello en estricta consonancia
con la optimización de los medios para la mejora de la
productividad y e¿ ciencia a nivel nacional, teniendo en
cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles;
deviene en conveniente que los Juzgados Especializados
y/o Mixtos permanentes de Villa María del Triunfo y de
Villa El Salvador tengan competencia en ambos distritos.
Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos
jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los
Distritos Judiciales y la modi¿ cación de sus ámbitos de
competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto
en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función
que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de
Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica
constituyen decisiones que se encuentran dentro de la
típica esfera de los actos de administración.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
309-2014 de la décimo tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir de los 15 días
de publicada la presente resolución, que los Juzgados
Especializados y/o Mixtos de Villa María del Triunfo y de

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