RESOLUCION MINISTERIAL N° 215-2014-PCM - Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014 533837
Designan representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros
ante el Consejo Directivo del Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 215-2014-PCM
Lima, 29 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29837 se crea el
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, entidad
que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la citada
Ley, cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre
otros, por un representante de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2014-
PCM se designó al señor Ramón Alberto Huapaya
Raygada, como representante de la Presidencia del
Consejo de Ministros, ante el Consejo Directivo del
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;
Que, por Resolución Suprema Nº 090-2014-PCM,
se aceptó la renuncia formulada por el señor Ramón
Alberto Huapaya Raygada, como Secretario General de
la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar
a la persona que ejercerá la representación de la
Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo
Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación
efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 021-2014-
PCM.
Artículo 2º.- Designar al funcionario a cargo de
la O cina de Desarrollo de Capacidades Regionales
y Municipales y Articulación Intergubernamental de la
Secretaría de Descentralización, como representante de
la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo
Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo.
Artículo 3º.- Remitir una copia de la presente
Resolución a la Secretaría de Coordinación de la
Presidencia del Consejo de Ministros, para los nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA Y RIEGO
Precisan que la demarcación y
titulación de comunidades nativas a
cargo de los Gobiernos Regionales,
previsto en el D. Ley N° 22175 y su
Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-
79-AA, no podrá quedar suspendido por
superposición con áreas de los Bosques
de Producción Permanente - BPP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0547-2014-MINAGRI
Lima, 30 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 004-2014-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/
joch de la Dirección General de Negocios Agrarios; y
los Informes Nº 032-2014-SERFOR-OGAJ, y 013-2014-
SERFOR-DGIOFFS del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Comunidades Campesinas y las
Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal
y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como
en lo económico y administrativo, dentro del marco que
la ley establece y que la propiedad de sus tierras es
imprescriptible;
Que, el artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece las funciones
especí cas en materia agraria que ejercen los Gobiernos
Regionales en base a las políticas regionales, las cuales
se formulan en concordancia con las políticas nacionales
y los planes sectoriales de dicha materia; asimismo,
el literal n) del artículo 51 de la acotada Ley N° 27867,
señala como función especí ca, en materia agraria,
de los Gobiernos Regionales la de promover, gestionar
y administrar el proceso de saneamiento físico-legal
de la propiedad agraria, con la participación de actores
involucrados, cautelando el carácter imprescriptible,
inalienable e inembargable de las tierras de las
comunidades campesinas y nativas;
Que, dentro del proceso de transferencia de las
funciones, atribuciones y competencias del Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales, mediante
Resoluciones Ministeriales N° 0304-2010-AG, 114-
2011-VIVIENDA y 161-2011-VIVIENDA, se ha dado por
concluido el proceso de efectivización de la transferencia
a los Gobiernos Regionales, por lo que es competencia
de estos la titulación de las tierras de las comunidades
nativas, conforme a la normatividad en materia de
formalización y titulación de la propiedad agraria;
Que, el proceso de demarcación y titulación del
territorio de una comunidad nativa a cargo de los
Gobiernos Regionales se rige por el Decreto Ley N°
22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo
Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-
79-AA, así como de la Resolución Ministerial N° 0811-
2009-AG, que aprueba la relación de procedimientos
administrativos a cargo de las Direcciones Regionales
de Agricultura derivados de la función especí ca descrita
en el literal “n” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del
artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048, establece
como una de las funciones especí cas del Ministerio de
Agricultura y Riego, en ejercicio de su función rectora,
“Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de
saneamiento físico legal y formalización de la propiedad
agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas”;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2013-
AG, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, como
rector de la Política Nacional Agraria que comprende las
tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales,
las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su
aprovechamiento; desarrolla la política nacional que de ne
los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y
los estándares nacionales de cumplimiento en materia de
propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y
formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las
tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades
Nativas, garantizando la concordancia con la normativa
constitucional y legal del Estado, que son de obligatorio
cumplimiento en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 8 numeral 1, literal a., de la Ley Nº
27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre - LFFS, establece
que los Bosques de Producción Permanente son áreas
con bosques naturales primarios que mediante resolución
ministerial del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de
Agricultura y Riego - MINAGRI, se ponen a disposición de
los particulares para el aprovechamiento preferentemente

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