RESOLUCION SUPREMA N° 094-2014-PCM - Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Fecha de publicación02 Marzo 2014
Fecha de disposición02 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 2 de marzo de 2014
517948
fase de programación y formulación del presupuesto
anual del sector público, las previsiones necesarias
para f‌i nanciar los proyectos que tienen como objeto
crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener
infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o
prestar los servicios vinculados a éstos que requiera
brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de
investigación aplicada y/o innovación tecnológica, bajo
la modalidad de Asociación Público-Privada, suscritos
o por adjudicar, incluidos los compromisos f‌i rmes a los
que se ref‌i ere el artículo 11º del Decreto Legislativo
1012.
La periodicidad, oportunidad y contenido de la
información que se requiera para el cumplimiento de
esta disposición, será regulada mediante Directiva de
la Dirección General de Presupuesto Público.
Décima Segunda.- De la eliminación de barreras
burocráticas
Todas las entidades de la administración pública
del Estado, en todos sus niveles de gobierno, bajo
responsabilidad, quedan obligadas a no realizar
actos o dictar disposiciones que constituyan barreras
burocráticas para la obtención de los permisos,
licencias, o autorizaciones que resulten necesarias
para la ejecución del proyecto, a f‌i n de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano
contenidas en los contratos de Asociación Público-
Privada.
Señálase que de conformidad con lo establecido en
la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos,
Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en
aplicación del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868,
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en concordancia
con el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo
que aprueba la ley de organización y funciones del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(CEB) del INDECOPI será competente para garantizar
el cumplimento de la presente disposición.”
Artículo 4.- Incorporación de la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo
1012
Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la
Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la
generación del empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de la inversión
privada, con el siguiente texto:
Cuarta.- Precísase que durante el ejercicio
f‌i scal 2014, las iniciativas privadas cof‌i nanciadas,
excepcionalmente a lo previsto por el artículo 14.6,
podrán ser presentadas sin limitación de tiempo
alguna, hasta la determinación de los procedimientos
que se establezcan en el Reglamento de la presente
Ley.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Modif‌i caciones al Reglamento
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, se modif‌i cará el Reglamento
del Decreto Legislativo 1012 incluyendo las disposiciones
para la aplicación de las modif‌i caciones introducidas por
la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la
presente Ley.
Segunda.- Referencia del término Asociaciones
Público-Privadas en materia de infraestructura y
servicio público
Dispónese que cuando en el Decreto Legislativo 1012
se haga mención a Asociaciones Público-Privadas en
materia de infraestructura y servicio público, se entenderá
realizada la referencia a las Asociaciones Público-Privadas
def‌i nidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 1012 y
sus modif‌i catorias.
Tercera.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación, con excepción de las modif‌i caciones
a los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 a
que se ref‌i ere el artículo 1 de la presente Ley, que surtirán
efectos a la entrada en vigencia de la modif‌i cación del
Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición
Complementaria Final de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Déjase sin efecto la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de
dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1056134-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de
Economía y Finanzas a EE.UU. y
encargan su Despacho al Presidente
del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 094-2014-PCM
Lima, 1 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación IP-008c/14, el Presidente
de la Asociación inPerú cursa invitación al señor Luis
Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas,
para participar en el VI Road Show “New York 2014”,
a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, los días 6 y 7 de marzo de 2014;
Que, el mencionado evento tiene como objetivo
continuar con los esfuerzos de promoción económica del
Perú como una plaza ideal para las inversiones extranjeras,
donde se expondrán las actuales oportunidades de
inversión en el Perú como mercado emergente;
Que, en tal sentido, y por ser de interés nacional la
participación del Ministro de Economía y Finanzas en el
mencionado evento, resulta necesario autorizar el citado

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