DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAM - Aprueban Índice de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2014 - 2015

Fecha de disposición01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014
522002
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del
01 hasta el 15 de mayo de 2014, al señor HUMBERTO
CONDORI FLORES, las funciones de la Administración
Local de Agua Apurímac – Velille, en adición a las
funciones de su Contrato Administrativo de Servicios,
suscrito con esta Autoridad.
Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de
funciones a que se ref‌i ere el artículo precedente, el señor
OMAR VELÁSQUEZ FIGUEROA, continuará ejerciendo
las funciones de la Administración Local de Agua Apurímac
- Velille.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1078606-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 146-2014-ANA
Lima, 30 de abril de 2014
VISTO:
El Informe Nº 262-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad
de Recursos Humanos de la Of‌i cina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,
Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas
que administran las aguas de uso agrario y no agrario en
sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2011-
ANA, se actualizó la encargatura de funciones en la
Administración Local de Agua Crisnejas, al señor Ricardo
Paredes Rioja;
Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado
funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 30
de mayo de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a
f‌i n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes
mencionada no se vea afectada;
Que, conforme a lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad
está facultada transitoriamente para encargar mediante
Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones
Locales de Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01
hasta el 30 de mayo de 2014, al señor SIMON CHAVEZ
CABREJOS, las funciones de la Administración Local de
Agua Crisnejas, en adición a las funciones de su Contrato
Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad.
Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de
funciones a que se ref‌i ere el artículo precedente, el señor
RICARDO PAREDES RIOJA, continuará ejerciendo las
funciones de la Administración Local de Agua Crisnejas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1078606-2
AMBIENTE
Aprueban Índice de Nocividad de
Combustibles (INC) para el Período
2014 - 2015
DECRETO SUPREMO
N° 006-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental,
dispone que éste a través de sus entidades y órganos
correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas
que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, sin perjuicio del contenido específ‌i co de la
Política Nacional del Ambiente, el literal g) del artículo 11
° de la Ley N° 28611 determina que el diseño y aplicación
de las políticas públicas considera como lineamiento
ambiental básico a la articulación e integración de las
políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos
comerciales, tributarios y de competitividad del país con
los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo
sostenible;
Que, según el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley
que regula et contenido de Azufre en el Combustible
Diesel, gradualmente, a partir del 01 de enero de 2008,
se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los
combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad
al grado de nocividad por los contaminantes que éstos
contengan para la salud de la población. Para tal efecto,
el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con
el entonces Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,
aprueban los índices de nocividad relativa que serán
utilizados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 211-2007-EF y
modif‌i catorias, se establecieron montos f‌i jos del Impuesto
Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles,
determinados en base al criterio de proporcionalidad
al grado de nocividad por los contaminantes que éstos
contengan para ia población, considerando el índice de
nocividad de combustibles aprobado por Decreto del
Consejo Directivo N° 018-2005-CONAM-CD;
Que, de conformidad con ia Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia
hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a
las competencias, funciones y atribuciones que éste venía
ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del
Ambiente;
Que, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección
General de Calidad Ambiental, ha elaborado el Índice de
Nocividad de Combustibles para el Período 2014-2015,
con Información de factores de emisión por contaminante
y ponderación según nivel de toxicidad;
Que, es pertinente distinguir en la elaboración del
Índice de Nocividad de Combustibles, el uso exclusivo
de estos combustibles como fuente de energía y el uso
no energético de combustibles como parte del proceso
directo de producción de una determinada sustancia a
través de la mezcla con otros compuestos;
Que, el proceso de elaboración del mencionado
índice de nocividad ha sido objeto de consulta en
talleres interinstitucionales con usuarios y productores
de combustibles, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas; por lo que corresponde emitir el
presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley

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