DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014
518250
Artículo 2. Autorización para modif‌i cación de
plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del
Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda
modif‌i car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de
inicio de ejecución de la actividad incluida en el Programa
de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del
Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente
a marzo de 2014, a que hace referencia el artículo 1,
siempre y cuando dicha modif‌i cación no exceda el tiempo
de permanencia f‌i jado.
El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la
modif‌i cación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden
Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas
del Congreso de la República en el plazo de cuarenta
y ocho horas después de expedida la citada resolución
ministerial.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de dos
mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 05 de marzo de 2014.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1057905-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el
primer párrafo del Artículo 5 del
Reglamento del Sistema Integrado
de Estadística Agraria, aprobado por
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creó el
Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, el mismo que
está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura,
los organismos públicos adscritos al Sector Agrario, los
Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes
dependencias en la materia, que por la naturaleza de sus
funciones producen información estadística agraria;
Que, por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, se aprobó
el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística
Agraria – SIEA, para mejorar el manejo estadístico,
instituyendo a sus autoridades a nivel nacional, regional
y local; def‌i niendo sus roles y funciones, incorporando
principios a las estadísticas agrarias; estrechando los
niveles de cooperación, fomentando el uso de conceptos,
clasif‌i caciones y métodos internacionales, con la f‌i nalidad
de garantizar mayor coherencia y mejor comparabilidad
entre las estadísticas agrarias; además de establecer
pautas respecto a la conf‌i dencialidad estadística y sus
alcances, y establecer el Comité del Sistema Integrado de
Estadística Agraria;
Que, el artículo 5 del citado Reglamento señala que el
Comité Técnico del SIEA, se encuentra conformado, entre
otros, por el Viceministro del Ministerio de Agricultura,
quien lo preside;
Que, mediante Ley Nº 30048, se modif‌i ca el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
entre otros, respecto a la denominación del Ministerio de
Agricultura a Ministerio de Agricultura y Riego, así como la
estructura básica de la Alta Dirección, conformada según la
modif‌i catoria del artículo 8, por el Ministro, el Viceministro
de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego y el Secretario General;
Que, en consecuencia, es necesario modif‌i car el
primer párrafo del artículo 5 del Reglamento del Sistema
Integrado de Estadística Agraria – SIEA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, en lo relacionado a
la presidencia del Comité Técnico del Sistema Integrado
de Estadística Agraria; debiendo recaer, por función y
competencia, en el Viceministro de Políticas Agrarias;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego, modif‌i cado por la Ley N° 30048;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del primer párrafo del
artículo 5 del Reglamento del Sistema Integrado de
Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2009-AG
Modifícase el primer párrafo del artículo 5 del
Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria
– SIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG,
en los términos siguientes:
“Artículo 5.- El Comité Técnico del Sistema Integrado
de Estadística Agraria - SIEA está conformado por: El
Viceministro de Políticas Agrarias, quien lo preside; el
representante de la Autoridad Estadística Agraria Nacional
– AEAN, quien ejerce la Secretaría Técnica; y, los
representantes de las Autoridades Estadísticas Agrarias
Regionales (AEAR), especialistas en estadística agraria.
(…)”.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1057905-2
Designan Secretario General del
Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0099-2014-MINAGRI
Lima, 28 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario
General del Ministerio de Agricultura y Riego;

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