DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MIMP - Modifican el D. S. N° 007-2008-MIMDES, que aprueba el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018” y conforma la Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento
Fecha de disposición | 28 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2014 |
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014 531097
de Educación se encuentran facultadas para realizar
aquellos actos de gestión, actos de administración interna
y/o actos administrativos que resulten necesarios para la
continuidad del funcionamiento de la Unidad Ejecutora N°
108:PRONIED, y el proceso de implementación e inicio
de operaciones del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa – PRONIED, dotándolos de plena validez.
Artículo 6.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1129518-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Modifican el D.S. Nº 007-2008-
MIMDES, que aprueba el “Plan de
Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad 2009-2018”
y conforma la Comisión Multisectorial
Permanente encargada de su monitoreo
y seguimiento
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo ʋ
015-2006-MIMDES se declaró el período 2007-2016,
como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en
el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el conocimiento y
refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad,
debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar
programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar
la inclusión y la participación plena de las personas con
discapacidad en todos los aspectos de la sociedad;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo,
establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables), a través del Consejo Nacional de Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en
coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción
de Empleo; de Salud y de Educación, formulará el Plan
de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad;
Que, en tal sentido, mediante los artículos 1, 3 y 4
del Decreto Supremo ʋ 007-2008-MIMDES, por un lado
se aprobó el “Plan de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado
a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la
población con discapacidad por medio de la prevención,
atención preferente, adopción de acciones afi rmativas y el
fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes,
facilitando su acceso, calidad y cobertura; y por otra parte,
se dispuso la constitución de la Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento y monitoreo
de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-
2018”; disponiéndose que sea adscrita al Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP)
y presidida por un representante del citado Ministerio, a
través del Viceministerio de la Mujer;
Que, mediante Decreto Legislativo ʋ 1098, se aprueba
la ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, estableciéndose
sus competencias y estructura orgánica básica, cuyas
funciones y atribuciones son establecidas por su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
el Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP;
Que, el literal d) del artículo 14 del referido Decreto
Legislativo, establece como competencia del Viceministerio
de Poblaciones Vulnerables la protección de los derechos
de las personas con discapacidad;
Que, en concordancia, el literal d) del artículo 12 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto
Supremo ʋ 003-2012-MIMP, señala que por encargo
de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el
Viceministerio de Poblaciones Vulnerables ejerce sus
funciones respecto a coordinar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las políticas y normas institucionales de
protección a las personas con discapacidad;
Que, en ese contexto, corresponde modifi car el
artículo 4 del Decreto Supremo ʋ 007-2008-MIMDES en
lo referente a la Presidencia de la Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento y monitoreo
de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-
2018”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto
Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-
MIMP;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4 del Decreto
Supremo ʋ 007-2008-MIMDES, que aprueba el “Plan
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
LA DIRECCION
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