DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MIMP - Modifican el D. S. N° 007-2008-MIMDES, que aprueba el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018” y conforma la Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento

Fecha de disposición28 Agosto 2014
Fecha de publicación28 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014 531097
de Educación se encuentran facultadas para realizar
aquellos actos de gestión, actos de administración interna
y/o actos administrativos que resulten necesarios para la
continuidad del funcionamiento de la Unidad Ejecutora N°
108:PRONIED, y el proceso de implementación e inicio
de operaciones del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa – PRONIED, dotándolos de plena validez.
Artículo 6.- Disponer que la Of‌i cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1129518-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Modifican el D.S. Nº 007-2008-
MIMDES, que aprueba el “Plan de
Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad 2009-2018”
y conforma la Comisión Multisectorial
Permanente encargada de su monitoreo
y seguimiento
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo ʋ
015-2006-MIMDES se declaró el período 2007-2016,
como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en
el Perú”, con la f‌i nalidad de incentivar el conocimiento y
ref‌l exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad,
debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar
programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar
la inclusión y la participación plena de las personas con
discapacidad en todos los aspectos de la sociedad;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo,
establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables), a través del Consejo Nacional de Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en
coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción
de Empleo; de Salud y de Educación, formulará el Plan
de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad;
Que, en tal sentido, mediante los artículos 1, 3 y 4
del Decreto Supremo ʋ 007-2008-MIMDES, por un lado
se aprobó el “Plan de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado
a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la
población con discapacidad por medio de la prevención,
atención preferente, adopción de acciones af‌i rmativas y el
fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes,
facilitando su acceso, calidad y cobertura; y por otra parte,
se dispuso la constitución de la Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento y monitoreo
de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-
2018”; disponiéndose que sea adscrita al Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP)
y presidida por un representante del citado Ministerio, a
través del Viceministerio de la Mujer;
Que, mediante Decreto Legislativo ʋ 1098, se aprueba
la ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, estableciéndose
sus competencias y estructura orgánica básica, cuyas
funciones y atribuciones son establecidas por su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
el Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP;
Que, el literal d) del artículo 14 del referido Decreto
Legislativo, establece como competencia del Viceministerio
de Poblaciones Vulnerables la protección de los derechos
de las personas con discapacidad;
Que, en concordancia, el literal d) del artículo 12 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto
Supremo ʋ 003-2012-MIMP, señala que por encargo
de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el
Viceministerio de Poblaciones Vulnerables ejerce sus
funciones respecto a coordinar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las políticas y normas institucionales de
protección a las personas con discapacidad;
Que, en ese contexto, corresponde modif‌i car el
artículo 4 del Decreto Supremo ʋ 007-2008-MIMDES en
lo referente a la Presidencia de la Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento y monitoreo
de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-
2018”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 29973,
Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-
MIMP;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4 del Decreto
Supremo ʋ 007-2008-MIMDES, que aprueba el “Plan
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR