ORDENANZA N° 345 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Aprueban la creación de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Amazonas

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014 522297
de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión
Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 de fecha 19 de
marzo de 2014, con el voto unánime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por
el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la
modif‌i cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR los Documentos de
Gestión de la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo del Gobierno Regional Amazonas que se indican
y que en dieciséis (16) folios y dos (02) espiralados forman
parte de la presente Ordenanza Regional:
• CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL –
CAP, el cual consta de un total de veintiún (21) cargos; de
los cuales cinco (05) son ocupadas, catorce (14) previstas
y dos (02) cargos de conf‌i anza.
• REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
– ROF, el cual consta de seis (06) Títulos, cinco (05)
Capítulos y veintinueve (29) Artículos.
Artículo Segundo.- DISPONER que a través de la
Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el diario Of‌i cial El Peruano y su
inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 25 días del mes de marzo del
año 2014.
PEDRO PABLO VELA VELARDE
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 9 días del mes de abril del 2014.
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente Gobierno Regional de Amazonas
1078985-1
Aprueban la creación de la Mesa
Regional para la Atención Integral de
la Problemática de la Trata de Personas
en la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 345
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV
sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la
Regionales, Ley Nº 27867, sus modif‌i catorias, Ley Nº 27902;
Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y
Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, en Sesión
Ordinaria de fecha 26 de Febrero del 2014, ha aprobado la
presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el Artículo
191º, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867,
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa, en asuntos de su competencia.
Descentralización, en su Art. 8º, precisa que la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia.
Que, la Ley Nº 27867, modif‌i cada por la Ley Nº 27902,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 15º,
literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional:
Aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional; en su Art. 38º, señala que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia
(….); en el Art. 45º, literal a) segundo párrafo señala que
los Gobiernos Regionales def‌i nen, norman, dirigen y
gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones
generales y específ‌i cas en concordancia con las políticas
nacionales y sectoriales (…..) y en el literal b), numeral 1,
establece que las funciones generales de los Gobiernos
Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento
jurídico establecido por la Constitución Política del Perú,
la República, elaborando y aprobando normas de alcance
regional y regulando los servicios de su competencia.
de Gobiernos Regionales, regula las funciones en
materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades,
estableciendo en su literal a) Formular, aprobar y evaluar
las políticas en materia de desarrollo social e igualdad
de oportunidades de su competencia, en concordancia
con la política general del gobierno nacional, los planes
sectoriales y los programas correspondientes de los
Gobiernos Locales; y literal h) Formular, ejecutar políticas
y acciones concretas orientadas para que la asistencia
social se torne productiva para la región, con protección
y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres,
personas con discapacidad, adultos mayores y sectores
sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, en el marco normativo internacional, la Convención
sobre los Derechos del Niño, en el Artículo 32º, Inciso 1)
prescribe que los Estados partes reconocen el derecho
del niño a estar protegido contra la explotación económica
y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social; asimismo la Convención Americana de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles,
señalan que es prioridad del estado realizar acciones que
promuevan el respeto de los Derechos Humanos.
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y
del Estado, el Artículo 2º, Inciso 1 prescribe como derechos
fundamentales de la persona, a la vida, a su identidad, a
su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar (…) en el Inciso 24, literal b) señala que no se
permite forma alguna de restricción de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la Ley. Están prohibidas
la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos
en cualquiera de sus formas y el Artículo 23º, señala que el
trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la
madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
Que, la Ley Nº 27337, Código del Niño y del Adolescente,
en el Artículo I del Título Preliminar, establece que se considera
niño a todo ser humano, desde su concepción hasta cumplir los
doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir
los dieciocho años de edad; el Artículo IX del Título Preliminar
sobre el interés superior del niño y del adolescente prescribe,
que en toda medida concerniente al niño y al adolescente
que adopta el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Ministerio Público, los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así
como en la acción de la sociedad, se considera el Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto
a sus derechos; el Artículo VI del Título Preliminar, Extensión
del ámbito de aplicación establece que el presente Código
reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente
se entiende a la madre y a la familia del mismo; por tanto es
necesario que las niñas, niños que se encuentran en situación
de explotación económica deban ser objeto de atención y

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