ORDENANZA N° 287-AREQUIPA - Dictan medidas tendientes a la formalización de la contratación laboral en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014 533137
Artículo 5º.- De la Reglamentación y aplicación de
la presente Ordenanza
Para los casos de desplazamiento de personal, a
través de reasignación u otras modalidades, el Órgano
Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de
Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles,
deberá elaborar y aprobar la Directiva que reglamente:
5.1. El ordenamiento, sistematización y estandarización
de las tramitaciones administrativas para el desplazamiento
de personal a plazas vacantes en los establecimientos
de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa,
bajo los criterios, disposiciones y requisitos establecidos
en la normativa sobre la materia y la presente norma
regional, debiendo considerar los criterios de evaluación
y sus respectivos puntajes a efecto de establecer un
Ranking por grupo ocupacional con vigencia anual, que
contemple lo dispuesto en el Artículo 4º, además de
establecer la obligación de publicación permanente de
las vacantes a efecto de llevarse a cabo los respectivos
concursos de manera transparente, quedando proscrito el
desplazamiento directo sin concurso.
5.2. Como medida complementaria a lo señalado
en el punto precedente, y considerando el proceso
de Reorganización Administrativa y Reestructuración
orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno
Regional de Arequipa y todos sus Órganos, Unidades
y Of‌i cinas, dispuesto mediante Ordenanza Regional
Nº 195-AREQUIPA y que a la fecha no ha culminado,
la Directiva deberá establecer el procedimiento que
permita la transferencia paulatina de plazas (con su
respectivo presupuesto) de zonas de periferia hacia la
urbe teniendo como condiciones indispensables para
ello: i) el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la normativa de la materia, ii) tendrá preferencia la
transferencia de plazas que vengan siendo ocupadas por
personal nombrado que tenga mayor puntaje en el Ranking
elaborado para tal efecto, iii) se tenga necesidad de
servicio en el establecimiento de salud del lugar de destino,
iv) se garantice que los respectivos establecimientos de
salud de las zonas de periferia cuenten con personal de
reemplazo que cumplan las funciones inherentes a las
plazas transferidas (dicho personal de reemplazo deberá
ser aquel que venga laborando en los establecimientos de
destino de la transferencia y que sean pasibles de pronto
nombramiento); ello como resguardo de la ef‌i ciencia,
regularidad y continuidad de los servicios de salud en
todas las Provincias de la Región.
La elaboración de la Directiva deberá realizarse de
manera coordinada con la Comisión Especial que se
conforme en atención al numeral 3.4 de la presente norma,
debiendo contemplar los mecanismos legales pertinentes,
a efecto de que el personal que se encuentre contratado
en las zonas de destino de los desplazamientos y/o
transferencias, y que sean pasibles de futuro nombramiento
conforme a las leyes de la materia, sean trasladados y
posteriormente nombrados, en los lugares de origen
dejados por el personal desplazado y/o transferido; siendo
que de ser necesario, deberán realizarse las gestiones
correspondientes ante el Ministerio de Salud y demás
estamentos nacionales competentes.
Asimismo deberá programarse la fecha de los
procesos anuales, y de modo excepcional el del presente
año, tendiendo a concretizar el desplazamiento y/o
transferencias promovidas con la presente Ordenanza, de
manera paulatina y ordenada.
Para la elaboración de la Directiva y programación de
los procesos anuales, deberá considerarse la estadística en
relación: i) al personal médico, no médico y administrativo, ii)
tiempo de servicios laborados por estos en cada dependencia
y bajo la modalidad contractual que lo realizaron, iii) plazas
vacantes con las que se cuenta, iv) relación de personal que
este próximo a nombrarse a efecto de determinar su lugar y
necesidad de destino. En forma permanente esta estadística
deberá ser actualizada y transparentada.
Artículo 6º: Precisión
La presente Ordenanza no implica la derogación de la
Ordenanza Regional Nº 267-AREQUIPA, en tanto deben
entenderse como normas complementarias; siendo que
la presente ordenanza le será de aplicación al personal
destacado, en cuanto sea pertinente. En tal sentido la
Reglamentación dispuesta en el artículo precedente deberá
considerar a dichos servidores, permitiendo la posibilidad
de participación en los procesos de reasignaciones en
atención al Ranking, así como a la transferencia de sus
plazas bajo las condiciones de la presente norma y su
Reglamento; siendo que en este último supuesto deberá
considerarse los destaques al interior del Gobierno Regional
de Arequipa, mientras que respecto de los destaques entre
Gobiernos Regionales, la posibilidad de transferencia
deberá obedecer a las gestiones que se realicen para tal
efecto entre los Pliegos Presupuestales.
Artículo 7º.- Responsabilidad
La Gerencia Regional de Salud, será la responsable
de velar y asumir el cumplimiento de la presente norma
regional, para cuyo efecto, de ser necesario, deberá
elaborar y/o gestionar la emisión de las disposiciones
complementarias ante las instancias del gobierno regional
o nacional, según corresponda.
Artículo 8º.- De la notif‌i cación de la norma
Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la notif‌i cación
de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Salud,
quien a su vez deberá hacerla extensiva a todas las Redes
de Salud, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Artículo 9º: De la publicación
Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales
del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica
en la página web del Gobierno Regional de Arequipa,
conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Para efectos de la aplicación del numeral
5.2. de la presente Ordenanza Regional, entiéndase en
vigencia el Proceso de Reorganización Administrativa
y Reestructuración orgánica de la Gerencia Regional
de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y todos
sus Órganos, Unidades y Of‌i cinas, dispuesto mediante
Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA, hasta la
culminación efectiva del mismo.
Segunda.- La Gerencia Regional de Salud deberá
realizar las acciones tendientes a la modif‌i cación de
documentos de gestión que fuere pertinente para
implementar la transferencia de plazas a que hubiere lugar
en mérito a lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente
Ordenanza,.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los dieciocho días del mes de agosto
del 2014.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del dos
mil catorce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
1140291-2
Dictan medidas tendientes a la
formalización de la contratación laboral
en los establecimientos de salud a cargo
del Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 287-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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