ORDENANZA N° 169-2014-MDSL - Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el año 2015

Fecha de disposición13 Marzo 2014
Fecha de publicación13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
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Artículo 32.- Prohibición de Menores de Edad
No se permitirá la permanencia de menores de
edad en el quiosco ambulatorio, realizando o ejerciendo
actividades laborales, en concordancia con el Código del
Niño y Adolescente, en caso de comprobarse tal situación
se procederá al retiro del quiosco de la vía pública, en
caso de reincidencia se suspenderá la autorización. Salvo
que se trate de un menor de edad (hasta un (1) año de
edad) a quien su madre deba asistir en sus necesidades
de lactancia o ineludible necesidad de que permanezcan
al cuidado de sus progenitores.
TÍTULO IX
ÓRGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 33.- La Resolución que deniegue la
autorización de funcionamiento Municipal puede ser
impugnada, sujetándose al procedimiento establecido en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA.
El Recurso de Reconsideración será resuelto por la
Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones.
El Recurso de Apelación será resuelto por la Gerencia
Municipal con Informe Técnico de la Unidad de Licencias
Comerciales y Autorizaciones.
TÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34.- De las Infracciones
Constituye infracción al presente Reglamento, los
actos y omisiones tipi¿ cados en los artículos 20 y 21 de la
presente Ordenanza.
Artículo 35- Fiscalización Posterior
La Municipalidad, a través de la Unidad de Licencias
Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, tiene
la obligación de veri¿ car la autenticidad y exactitud de las
declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas
en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente
Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de
cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza,
durante el desarrollo de sus actividades.
Artículo 36.- Fiscalización de las Autorizaciones
Municipales
Las Autorizaciones Municipales Temporales estarán
sujetas a la veri¿ cación del cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ordenanza a través de la
Unidad de Policía Municipal, o la que haga sus veces.
Artículo 37.- De las Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación de
las sanciones establecidas en la Ordenanza respectiva.
Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de
la Autorización Municipal Temporal. Los actos y sanciones
que se deriven de las transgresiones e incumplimiento
de la presente Ordenanza, serán los establecidos en el
Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente.
Artículo 38.- Procedimiento de Queja o Denuncia
Las quejas o denuncias que presenten los vecinos
podrán ser en forma individual, colectiva o a través
de organizaciones representativas, por infracciones
cometidas por los titulares de las Autorizaciones o
Permisos Municipales ante la Municipalidad.
Para tal efecto, a través de la queja vecinal se inicia el
procedimiento sancionador, puede ser verbal o escrita; en
cualquiera de los casos, deberá identi¿ carse el quejoso,
señalar el domicilio real, e indicar y fundamentar los actos que
constituyen la queja. Será resuelta por la Unidad de Policía
Municipal conforme a las disposiciones de la Ley N° 27444,
también los recursos administrativos que se presenten.
Artículo 39.- Comercialización de Productos
Peligrosos
Cuando detecte la comercialización de productos
que constituyen peligro para la vida o la salud
independientemente de formular la denuncia ante las
autoridades competentes por las faltas o delitos tipi¿ cados
en el Código Penal o leyes especiales, la Unidad de
Policía Municipal iniciará el procedimiento sancionador
establecido en la Ordenanza respectiva, sin perjuicio de
las acciones legales que correspondan, a través de la
Procuraduría Municipal.
Artículo 40.- Antecedentes Municipales
La Unidad de Policía Municipal, deberá remitir a la
Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, todas
las sanciones impuestas a los expendedores de diarios y
revistas, las mismas que tendrán que certi¿ car al momento
de renovar las autorizaciones.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facúltese al Alcalde para que dicte las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Segunda.- Los vendedores de diarios, periódicos,
revistas, loterías y a¿ nes en la vía pública autorizados son
los que ¿ guran en el Anexo N° 1.
Tercera.- Los conductores de módulos de Diarios y
Revistas que se encuentren comprendidos en el Anexo
N° 1 de la presente Ordenanza, que actualmente se
encuentren ubicados en la vía pública deberán adecuarse,
salvo las excepciones previstas, a las disposiciones de la
presente Ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60)
días calendario, contados a partir del día siguiente de su
publicación.
Cuarta.- A partir de la publicación de la presente
Ordenanza queda prohibido otorgar nuevas autorizaciones,
salvo las que se encuentren comprendidas en el Anexo N°
1 de la presente Ordenanza.
Quinta.- La caducidad de la Autorización Municipal
Temporal o Retiro Voluntario del expendedor, no dará
lugar al otorgamiento de nuevas autorizaciones.
Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones
municipales que se opongan o impidan la correcta aplicación
del presente Reglamento; así como, las autorizaciones que
se hayan emitido sobre comercio en la vía pública a los
expendedores de diarios, revistas y loterías.
Séptima.- Las características de diseño, las
dimensiones, color y materiales de los módulos de venta
serán establecidos en coordinación con la Gerencia de de
Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica.
Octava.- Incorpórese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, los
requisitos y procedimientos aprobados en la presente
Ordenanza, debiendo la Gerencia de Plani¿ cación
Estratégica proceder a la elaboración de su estructura de
costos.
Novena.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización
y Autorizaciones, Unidad de Policía Municipal y Unidad
de Licencias Comerciales y Autorizaciones, o la que haga
sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y
su difusión.
Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
O¿ cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ALVAREZ VARGAS
Alcalde
1060507-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban el Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados en el Distrito de San
Luis para el año 2015
ORDENANZA Nº 169-2014-MDSL
San Luis, 27 de febrero de 2014

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