ACUERDO N° 1272 - Ratifican Ordenanza N° 175-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito

Fecha de publicación28 Septiembre 2014
Fecha de disposición28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014 533593
Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
dispone que los Estado parte declaran, que para
prevenir y combatir e cazmente la trata de personas, es
especial, de mujeres y niños, se requiere de un enfoque
amplio e internacional en los países de origen, tránsito
y destina que incluya medidas para prevenir dicha trata,
sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas de ese
delito, en particular amparando sus derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece en sus artículos 2º y 5º, que
los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, asimismo
el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal
establece que es atribución del Presidente Regional,
dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de
los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente
señala que es misión del gobierno Regional organizar
y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas y delegadas, en el marco de
las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al
desarrollo integral y sostenible en la Región.
Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de
Personas y el Trá co Ilícito de Migrantes, que modi can
los artículos 153º y 153-A del Código Penal peruano,
que en su segundo libro sobre Delitos y faltas, regula
en su Capítulo I que está dedicado a la Violación de
la Libertad Personal y el Título IV, sobre los Delitos
contra la libertad, disponiendo en el artículo 153º que
comete delito de trata de personas: “El que promueve,
favorece, nancia o facilita la captación, transporte,
traslado, acogida, recepción de otro, en el territorio
de la República o para su salida o entrada del país,
recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de
coacción, a privación de libertad, el fraude, el engaño,
el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad,
o la concesión o recepción de pagos o bene cios, con
nes de explotación, venta de niños, para que ejerza
la prostitución, someterlo a esclavitud sexual y otras
formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a
realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre,
la esclavitud o prácticas análogas, a la esclavitud y otras
formas de explotación laboral, o extracción o trá co de
órganos o tejidos humanos, será reprimido (...)”
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28950, Ley contra
la Trata de Personas y el Trá co Ilícito de Migrantes,
establece que el estado otorga asistencia integral a las
víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares
directos dependientes, asistencia integral, mecanismos
de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la
criminalidad organizada, comprometiéndose a promover
la intervención de la trata de personas, así como medidas
de prevención, constituyendo el presente reglamento una
medida de prevención contra la trata de personas.
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, Reglamento
Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la
Trata de Personas del Estado Peruano, el Proyecto de
Fortalecimiento de la función scal frente al delito de trata
de personas del Ministerio Público y UNODOC, que es
la O cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
delito para Perú y Ecuador, realizan en forma permanente
con otros grupos de trabajo concertado a nivel nacional,
buscando combatir la trata de personas en el Perú.
Que, según las estadísticas las ma as operan en
las Regiones de Lima, Piura, Cusco, Puno, Arequipa
y en diversas ciudades de la selva, constituyendo las
principales víctimas, las mujeres y los menores de edad,
quienes son obligadas a prostituirse bajo amenaza de
muerte y maltratos, o son sometidas a trabajos forzados
en fábrica en el campo o en minas, también los reclutan
para mendigar en las calles o que trasladen droga, para
comercializar sus órganos y otras formas de explotación.
Que, la Ordenanza Regional Nº 016-2012-Gr-CRP,
emitida por el Gobierno Regional Puno, que en su artículo
primero, declara de necesidad e interés regional la
formulación e implementación de políticas, lineamientos,
estrategias y acciones de prevención, represión y sanción
de conductas delictivas de Trata de personas y trá co
Ilícito de Migrantes en la Región Puno, requiriendo de un
Plan Regional de Acción contra la Trata de Personas, para
su ejecución.
Que, conforme a lo establecido por el artículo 38º de
la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia
(...); por tanto, en uso de sus facultades conferidas por la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
sus modi catorias. El Pleno del Consejo Regional con el
voto en mayoría de sus miembros integrantes, aprobó la
siguiente ordenanza que:
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional Contra
la Trata de Personas en la Región Puno que contiene;
I. Situación Actual, II. Visión y Misión, III. Objetivos, IV.
Metas, V. Priorización Espacial y Población Objetivo, VI.
Líneas de Acción, VII. Monitoreo y Evaluación.
Artículo Segundo.- DISPONER, al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional Puno la implementación del Plan
Regional Contra la Trata de Personas.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario O cial El
Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone
el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno
Regional de Puno, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Puno para su promulgación.
En Puno a los tres días del mes de julio del año dos
mil catorce.
VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS
Consejera Delegada
Mando se publique, se registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
de Puno, a los 9 días del mes de julio del año dos mil
catorce.
MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno
1143214-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican Ordenanza Nº 175-MDSL,
de la Municipalidad Distrital de
San Luis, que establece la tasa por
estacionamiento vehicular en zonas
urbanas de dicho Distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 1272
Lima, 9 de setiembre de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 9 de setiembre
de 2014, el O cio Nº 001-090-00007544 de la Jefatura del
Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el
expediente de rati cación de la Ordenanza Nº 175-MDSL,
de la Municipalidad Distrital de San Luis, que establece la
tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del
citado Distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas

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