DECRETO DE ALCALDIA N° 15-2014-MDSJM - Aprueban la reprogramación del cronograma electoral del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2014
El Peruano
Sábado 13 de setiembre de 2014 532457
Que, el Art. 20 de la Ley de Contrataciones del Estado
señala que “Ante una situación de desabastecimiento
debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad
cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo
determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los
funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado
la conf‌i guración de esta causal.”, lo que faculta al titular de
la Entidad a convocar un proceso de exoneración por la
propia situación de desabastecimiento.
Que, el artículo 21º de la Ley dispone las formalidades
de las contrataciones exoneradas, señalando que Las
contrataciones derivadas de exoneración de procesos
de selección se realizarán de manera directa, previa
aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal
en función a los informes técnico y legal previos que
obligatoriamente deberán emitirse. Por tanto, de
considerar declararse la situación de desabastecimiento,
debe formalizarse por un Acuerdo de Concejo Municipal.
adelante Ley, “Se considera desabastecimiento a aquella
situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la
que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en
forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene
a su cargo”.
Que, dicha situación faculta a la Entidad a la
contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo
y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver
la situación y llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda.”
Que, asimismo el Art. 135 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado establece los procedimientos
para las contrataciones exoneradas, prescribiendo lo
siguiente:
Que, “La Entidad efectuará las contrataciones en forma
directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose
invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las Bases,
las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales
b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta
podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación,
incluyendo el facsímil y el correo electrónico.
Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del
proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y
contratos que se celebren como consecuencia de aquella,
deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,
formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían
de haberse llevado a cabo el proceso de selección
correspondiente.
La contratación del bien, servicio u obra objeto de la
exoneración, será realizada por el órgano encargado de
las contrataciones de la Entidad o el órgano designado
para el efecto.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las
exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento,
es responsabilidad del Titular de la Entidad y de
los funcionarios que intervengan en la decisión y
ejecución”.
Que, mediante Informe Nº 725-2014-GAJ-MDSJM
de fecha 29 de agosto del 2014 la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que, de acuerdo a la normativa vigente y
basándose en los Informes emitidos por la Sub Gerencia
de Abastecimiento y Control Patrimonial y la Gerencia de
Administración y Finanzas, es procedente la declaratoria
de la situación de desabastecimiento inminente por parte
del Concejo Municipal para la adquisición de productos
de los comedores populares y el programa PANTBC,
lo que debe ser declarado mediante un Acuerdo de
Concejo conforme a lo dispuesto en artículo 21º del
Contrataciones del Estado. Asimismo recomienda que en
el Acuerdo de Concejo en el que se aprueba la situación
de desabastecimiento se deberá ordenar, el inicio de
las acciones que correspondan, para determinar la
responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad
cuya conducta haya causado tal situación, de acuerdo al
artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo
9 de la Ley No.27972 – Ley orgánica de Municipalidades,
con la aprobación por Mayoría de los señores Regidores,
con dispensa de lectura y aprobación del acta;
ACUERDO
Artículo Primero.- APROBAR Declarar en situación
de desabastecimiento inminente por parte del Concejo
Municipal para la adquisición de productos de los
comedores populares y el programa PANTBC.
Artículo Segundo.- DISPONER, el inicio de
las acciones que correspondan, para determinar la
responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad
cuya conducta haya causado tal situación, de acuerdo al
artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1137013-1
Aprueban la reprogramación del
cronograma electoral del proceso de
elección de los representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital y de los
miembros de la Junta Directiva de
las Juntas Vecinales del Consejo de
Desarrollo Zonal del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 15-2014-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 9 de setiembre del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
El Informe Nº 747-2014-GAJ-MDSJM de fecha 08 de
setiembre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Memorándum Nº 467-2014-GPP/MDSJM de fecha 05
de setiembre del 2014 de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, según Informe Nº 325-2014/SGPV/
GDIS/MDSJM de fecha 05 de setiembre del 2014 de la
Sub Gerencia de Participación Vecinal, el cual remite la
Reprogramación del Proyecto del Nuevo Cronograma
Electoral del Proceso de Elección de los Representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva
de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal
(JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Miraf‌l ores para ser
aprobado mediante Decreto de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680
concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley
Locales gozan de Autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establecen la def‌i nición,
composición, instalación y funciones de los Consejos de
Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación
y concertación de las Municipalidades Distritales.
Que, los artículos del 106º al 110º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos
de la def‌i nición y composición; funciones, sesiones,
delegado vecinal y regulación de la Junta de Delegados
Vecinales Comunales, como órganos de coordinación e
integrada por la organizaciones sociales de base y los
vecinos que representan a las organizaciones sociales
de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la
participación vecinal.
Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la
Municipalidad de Lima aprueba el Reglamento de
Conformación Instalación y Funcionamiento de la
Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR