ORDENANZA N° 245-MDSJM - Autorizan celebración de matrimonios civiles comunitarios para el año 2013

Fecha de disposición27 Abril 2013
Fecha de publicación27 Abril 2013
El Peruano
Sábado 27 de abril de 2013 493755
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Autorizan celebración de matrimonios
civiles comunitarios para el año 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 245-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores 26 de marzo del 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo
del 2013, el Informe Nº 64 -2013-SG-MDSJM de fecha 19
de marzo del 2013 de Secretaria General, el Informe Nº 220-
2013-SGP-GPP-MDMM de fecha 20 de marzo del 2013 de
la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe Nº 206-2013-
GAJ-MDMM de fecha 21 de marzo de 2013 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 245-2013-GM-MDSJM
de fecha 22 de marzo del 2013 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú señala que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa
que protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante
Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos
por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del
la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modif‌i cado
por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981;
Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los
numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar
ordenanzas; así como, crear, modif‌i car, suprimir o
exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el
régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, las Municipalidades dentro de su política de
tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a
sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante
la celebración del matrimonio comunitario y con ello
contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como
célula básica de la sociedad;
Que, mediante el Informe Nº 64.-2013-SG/MDSJM,
propone la realización del Primer Matrimonio Civil
Comunitario 2013 a realizarse el día 25 de Mayo de
2013, a horas 10:00 a.m., el Segundo Matrimonio Civil
Comunitario el día 24 de Agosto del 2013 a horas 10:00
a.m. y el Tercer Matrimonio Civil Comunitario el día 30
de noviembre del 2013, y los requisitos que deberán
presentar los contrayentes se encuentran establecidas
en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo,
que los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil
propone los derechos administrativos a ser cobrados en
dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas
de escasos recursos económicos, son menores a los
establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad;
Que, mediante Memorándum Nº 220-2013-SGP-GPP-
MDMM de la Sub Gerencia de Presupuesto respalda
la propuesta de Secretaria General, en el sentido de
promover la unión e integración de la familia a través del
matrimonio civil comunitario;
Que, mediante Informe Nº 206 -2013-GAJ-MDMM
de fecha 21 de marzo del 2013, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, emite pronunciamiento favorable respecto a
la Ordenanza APROBAR LA REALIZACION DE TRES
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2013,
propuesta por Secretaria General, debiendo elevarse al
Concejo Municipal para su aprobación.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de
informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de
Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó
por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA APROBAR LA CELEBRACION DEL
PRIMER SEGUNDO Y TERCER MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO PARA EL AÑO 2013
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el
día sábado 25 de Mayo del 2013, a las 10:00 horas en
la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente
de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el
23 de Mayo del 2013.
Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del
Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el
día sábado 24 de Agosto del 2013, a las 10:00 horas en
la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
estableciéndose como plazo de inscripción del 01 de
Junio y culmina el 22 de Agosto del 2013.
Artículo Tercero.- Autorizar la celebración del Tercer
Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día
sábado 30 de Noviembre del 2013, a las 10:00 horas en
la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
estableciéndose como plazo de inscripción del 02 de
Setiembre y culmina el 28 de Noviembre del 2013.
Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes,
del trámite de publicación de los avisos matrimoniales,
conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código
Civil vigente, estableciéndose que los Contrayentes
deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo
248º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Quinto.- Aprobar la exoneración del pago
de los derechos correspondientes, estableciéndose como
pago único la suma de S/. 120.00 (Cien Veinte y 00/100
Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos
que genere dicha ceremonia.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General,
Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y
Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
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ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 246-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores 26 de marzo del 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de
marzo del 2013, el Informe Nº 05 -2013-GR-MDSJM de

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