ORDENANZA N° 245-MDSJM - Autorizan celebración de matrimonios civiles comunitarios para el año 2013
Fecha de disposición | 27 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2013 |
El Peruano
Sábado 27 de abril de 2013 493755
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Autorizan celebración de matrimonios
civiles comunitarios para el año 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 245-MDSJM
San Juan de Mirafl ores 26 de marzo del 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo
del 2013, el Informe Nº 64 -2013-SG-MDSJM de fecha 19
de marzo del 2013 de Secretaria General, el Informe Nº 220-
2013-SGP-GPP-MDMM de fecha 20 de marzo del 2013 de
la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe Nº 206-2013-
GAJ-MDMM de fecha 21 de marzo de 2013 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 245-2013-GM-MDSJM
de fecha 22 de marzo del 2013 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del
Perú señala que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa
que protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante
Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos
por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del
art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en
la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado
por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981;
Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los
numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones
del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar
ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o
exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el
régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, las Municipalidades dentro de su política de
tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a
sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante
la celebración del matrimonio comunitario y con ello
contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como
célula básica de la sociedad;
Que, mediante el Informe Nº 64.-2013-SG/MDSJM,
propone la realización del Primer Matrimonio Civil
Comunitario 2013 a realizarse el día 25 de Mayo de
2013, a horas 10:00 a.m., el Segundo Matrimonio Civil
Comunitario el día 24 de Agosto del 2013 a horas 10:00
a.m. y el Tercer Matrimonio Civil Comunitario el día 30
de noviembre del 2013, y los requisitos que deberán
presentar los contrayentes se encuentran establecidas
en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo,
que los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil
propone los derechos administrativos a ser cobrados en
dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas
de escasos recursos económicos, son menores a los
establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad;
Que, mediante Memorándum Nº 220-2013-SGP-GPP-
MDMM de la Sub Gerencia de Presupuesto respalda
la propuesta de Secretaria General, en el sentido de
promover la unión e integración de la familia a través del
matrimonio civil comunitario;
Que, mediante Informe Nº 206 -2013-GAJ-MDMM
de fecha 21 de marzo del 2013, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, emite pronunciamiento favorable respecto a
la Ordenanza APROBAR LA REALIZACION DE TRES
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2013,
propuesta por Secretaria General, debiendo elevarse al
Concejo Municipal para su aprobación.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de
la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el
informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de
Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó
por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA APROBAR LA CELEBRACION DEL
PRIMER SEGUNDO Y TERCER MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO PARA EL AÑO 2013
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el
día sábado 25 de Mayo del 2013, a las 10:00 horas en
la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores,
estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente
de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el
23 de Mayo del 2013.
Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del
Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el
día sábado 24 de Agosto del 2013, a las 10:00 horas en
la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores,
estableciéndose como plazo de inscripción del 01 de
Junio y culmina el 22 de Agosto del 2013.
Artículo Tercero.- Autorizar la celebración del Tercer
Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día
sábado 30 de Noviembre del 2013, a las 10:00 horas en
la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores,
estableciéndose como plazo de inscripción del 02 de
Setiembre y culmina el 28 de Noviembre del 2013.
Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes,
del trámite de publicación de los avisos matrimoniales,
conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código
Civil vigente, estableciéndose que los Contrayentes
deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo
248º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Mirafl ores.
Artículo Quinto.- Aprobar la exoneración del pago
de los derechos correspondientes, estableciéndose como
pago único la suma de S/. 120.00 (Cien Veinte y 00/100
Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos
que genere dicha ceremonia.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General,
Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y
Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
929644-1
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ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 246-MDSJM
San Juan de Mirafl ores 26 de marzo del 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de
marzo del 2013, el Informe Nº 05 -2013-GR-MDSJM de
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