RESOLUCION DE ALCALDIA N° 411-2014-A-MDSJ - Declaran como zona catastrada al Sector 02, 06 y 09 de 1318 predios del distrito de San Jerónimo
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2014 |
El Peruano
Martes 2 de setiembre de 2014
531618
Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de julio del
año dos mil catorce.
FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del
Cusco, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil
catorce.
RENE CONCHA LEZAMA
Presidente Regional
Gobierno Regional Cusco
1131143-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JERONIMO
Declaran como zona catastrada al
Sector 02, 06 y 09 de 1318 predios del
distrito de San Jerónimo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 411-2014-A-MDSJ
San Jerónimo, 8 de agosto del 2014
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO
VISTO:
El Informe Nº 226-2014-GDUR-MDSJ/C, de Fecha 06
de Agosto de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Rural que solicita la emisión Resolución de
Declaratoria de Zona Catastrada al Sector 02, 06 y 09 de
1318 predios; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular, tienen personería
jurídica de derecho público interno y gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme prescribe el Artículo 194º de la
Constitución Política, concordante con lo dispuesto en el
Art II del Título Preliminar de la ley 27972-Ley Orgánica
Que, de conformidad a lo dispuestos en el artículo 38º
respecto del ordenamiento jurídico Municipal, establece:
“El ordenamiento jurídico de las municipalidades está
constituido por las normas emitidas por los órganos
de gobierno y administración municipal, de acuerdo al
ordenamiento jurídico nacional, las normas y disposiciones
municipales se rigen por los principios de exclusividad,
territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa,
sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales
del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede
avocarse a conocer o normar las materias que la presente
ley orgánica establece como competencia exclusiva
de las municipalidades. Las autoridades políticas,
administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen
la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de
la autoridad municipal en los asuntos de su competencia
y en todo acto o ceremonia ofi cial realizada dentro de su
circunscripción”;
Que, de conformidad al Art. I de la norma precitada,
los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio
la población y la organización. Las Municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fi nes;
En tal sentido el Art. 73º, literal d) de la misma Ley,
sostiene que las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones específi cas o
compartidas en las materias siguientes: Organización
del espacio físico, uso del suelo en zonifi cación, catastro
urbano y rural, habilitación urbana, Acondicionamiento
Territorial, cultural y paisajístico;
Municipalidades, indica que las municipalidades ejercen,
de manera exclusiva o compartida, una función promotora,
normativa y reguladora, así como las de ejecución de
fi scalización y control, en las materias de su competencia,
conforme a la Ley de bases de la Descentralización;
Que, el Art. 79º de la norma antes mencionada, sostiene
que son funciones específi cas de las municipalidades
distritales en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo entre otras funciones, las de normar regular
y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
fi scalización de habilitaciones urbanas. Las demás funciones
específi cas de acuerdo a los planes y normas sobre la
materia.
Que, mediante el Informe del Vistos, se solicita la
emisión Resolución de Declaratoria de Zona Catastrada
al Sector 02, 06 y 09 de 1318 predios; manifestando que
se ha culminado el proceso de levantamiento Catastro
información Gráfi ca y Alfanumérica establecido por la Ley
28294-Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de
Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios-SNCP
y en cumplimiento a la Directiva Nº 002-2009-SNCP/ST
PARA DECLARATORIA DE ZONA CATASTRADA; y
En mérito a las atribuciones conferidas en el
numeral 6 y 28 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo
7º de la Ley 26979, y contando con el Visto Bueno de
la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural, de la Municipalidad, esta Alcaldía:
RESUELVE:
Artículo Primero.- SE HACE CONSTAR; que la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo, ha efectuado la
exposición pública del plano catastral y el reporte de los
titulares catastrales, del Sector 02,06 y 09 de 1318 predios
del Distrito de San Jerónimo, en cumplimiento de la
Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST, para la “DECLARATORIA
DE ZONA CATASTRADA” conforme se detalla en el
Ítem 6-Procedimiento, inciso 6.1.a y 6.1.b, de la referida
Directiva, por el periodo de 20 (veinte) días calendario,
contados a partir del 10 al 30 de Julio de 2014.
Artículo Segundo.- ACLARAR; que durante el plazo de
publicación establecido, no se ha presentado observación
alguna de titulares catastrales, tal como consta en las
actas de Inicio y Cierre adjuntas a la presente Resolución
de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DECLARAR, como Zona Catastrada
al Sector 02, 06 y 09 de 1318 predios del Distrito de San
Jerónimo.
Artículo Cuarto.- DISPONER; a la Ofi cina de Secretaria
General, en coordinación con la Unidad de Informática y
Estadística y la Unidad de Relaciones Publicas, efectúen
la publicación de presente resolución en las vitrinas de la
municipalidad, pagina web de la Municipalidad Distrital de
San Jerónimo, así como su respectiva publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POLICARPO CCORIMANYA ZUÑIGA
Alcalde
1131170-1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba