ORDENANZA N° 311-MDS - Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2014
El Peruano
Jueves 20 de febrero de 2014
517310
6. METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN
Para determinar el costo individual del servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y distribución a domicilio para el año 2014, se considera el total del costo del servicio dividido entre la cantidad
de contribuyentes afectos del distrito:
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
=
S/.178,211.11
=
S/. 9.10
CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 19,583
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES DERECHO DE EMISIÓN
(1)
(2) (1)/(2)=(3)
178,211.11 19,583 9.10
El contribuyente inafecto no participa en la distribución de costo del servicio
En tal sentido los contribuyentes del distrito de Lince deberán abonar la cantidad de S/. 9.10 por cuponera por el
Servicio de Derecho de Emisión Mecanizada para el año 2014.
7. ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Se proyectan ingresos que corresponden a la estructura de costos expuesta, al estimar el cumplimiento de pago de
los 19,583 contribuyentes considerados para la Emisión para el año 2014.
CANTIDAD DE
CONTRIBUYENTES DERECHO DE EMISIÓN INGRESOS
ESTIMADOS COTO TOTAL
DEL SERVICIO DIFERENCIA COBERTURA %
INGRESO-COSTO
(1)
(2) (1)*(2)=(3) (4) (3)-(4)=(5) (3)/(4)*100
19,583 9.10 178,205.30 178,211.11 (5.81) 99.99%
Como se observa se alcanza una cobertura del 99.99% sobre el Total del costo lo cual cumple con la restricción de
distribuir los Costos sin sobrepasar el Costo total del servicio.
1051945-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Establecen monto por derecho de
emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación y distribución
a domicilio de la Declaración Jurada
y Liquidación del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el Ejercicio
2014
ORDENANZA Nº 311-MDS
Surquillo, 30 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de
los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa
que las Ordenanzas son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se regulan las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, asimismo, el citado artículo menciona que las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización
de los valores de predios por las Municipalidades,
sustituye la obligación de presentar la declaración jurada
anualmente;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión
Mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondiente,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de
cada ejercicio;
Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, publicada
el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Metropolitana
de Lima aprobó el procedimiento de ratif‌i cación de
Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la
provincia de Lima, la misma cuyo contenido ha sido
aplicado en la elaboración de la presente Ordenanza;
Que, resulta necesario establecer los montos que
deben abonar los contribuyentes de la Municipalidad
distrital de Surquillo, por el concepto de derecho de Emisión
Mecanizada de actualización de valores, determinación
y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y
Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
correspondientes al ejercicio 2014; f‌i jándose en S/. 4.00
(Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que
deberán abonar los contribuyentes por dicho derecho,
estableciéndose que los contribuyentes abonarán la suma
de S/. 0.50 (Cero con 50/100 Nuevos Soles) por cada
predio anexo o adicional;
Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto
por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:

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