ORDENANZA N° 376-MDR - Modifican Ordenanza que aprobó Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones

Fecha de publicación27 Marzo 2014
Fecha de disposición27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014 519683
Artículo 10°.- VÍAS RESTRINGIDAS Y
PROHIBIDAS.
10.1 Se considerará vías de acceso restringido a las
que se encuentren dentro de la Zona Monumental y Zona
Restringida.
10.2 Se considerarán vías prohibidas al tránsito de
vehículos menores, las comprendidas entre los ejes:
a) Jr. Piñeiro en toda su extensión (ex Jr. Loreto)
b) Calle Castañeta en toda su extensión
c) Jr. Hualgayoc en toda su extensión
d) Jr. Cajamarca (tramo comprendido desde Jr.
Castañeta hasta Jr. Paita).
e) Jr. Chiclayo en toda su extensión
f) Alameda de los Descalzos en toda su extensión
g) Jr. Patrocinio, en toda su extensión
h) Jr. Micaela Villegas, cuadra 2 y 3 (ex Jr. Madera-
paseo de Aguas)
i) Jr. Lambayeque en toda su extensión
j) Jr. Hurtado de Mendoza (ex Libertad en toda su
extensión)
k) Jr. Viru, cuadra 2
l) Jr. Pataz, en toda su extensión.
Articulo 11º.- Las zonas de trabajo y/o paraderos
que se encuentren comprendidos en la zona monumental
deberán ser reubicados a través de una propuesta técnica,
aprobada por la Municipalidad del Rímac
Artículo 12°.- Aprobar el Cuadro de Infracciones
de la Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos
Menores en la Zona Monumental y Zona Restringida del
Distrito del Rímac, el mismo que, en ANEXO I, forma parte
integrante de la presente Ordenanza y que se incorpora
al Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones,
aprobado por la Ordenanza 234-11-MDR, y las sanciones
que señala la Ord. Nº 283-MDR, que regula el servicio
de transporte público especial de pasajeros y carga en
vehículos menores motorizados y no motorizados en el
distrito del Rímac.
Articulo 13º.- Dejar sin efecto toda norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza en
materia a la circulación y zonas de estacionamiento dentro
de la zona monumental del distrito del Rímac.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal al primer día del mes de
marzo del dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
ANEXO I
Tabla de infracciones y sanciones
SANCIONES DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS
COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la UIT
vigente al momento de
la infracción) SITUACION
7040 POR PERMITIR CIRCULAR O ESTACIONAR SUS VEHICULOS EN
ZONAS RESTRINGIDAS
MUY GRAVE 5% SUSPENSION DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 15 DIAS
SANCIONES A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS
COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la UIT
vigente al momento de la
infracción) SITUACION
7041 POR CIRCULAR EN LA ZONA MONUMENTAL O ZONA RESTRINGIDAS MUY GRAVE 5% INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL
SANCIONES A LAS PERSONAS JURIDICAS Y/O CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES NO
AUTORIZADAS
COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la UIT
vigente al momento de la
infracción) SITUACION
7042
POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA MONUMENTAL
O ZONA RESTRINGIDA AFILIADO A UNA PERSONA JURIDICA NO
AUTORIZADA.
MUY GRAVE 25% INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL
7043
POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA MONUMENTAL
O ZONA RESTRINGIDA SIN ESTAR AFILIADO A UNA PERSONA
JURIDICA.
MUY GRAVE 50 % INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL
1066458-1
Modifican Ordenanza que aprobó
Régimen Municipal de Sanciones
Administrativas y Cuadro de
Infracciones y Sanciones
ORDENANZA N° 376- MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC:
POR CUANTO:
El Concejo del Rímac en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 01 de marzo de 2014, Informe N° 165-2014-
GAJ-MDR de fecha 28 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo dispuesto
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, mediante Ordenanza N° 234-MDR del 17 de
marzo del 2001 se estableció un régimen de infracciones
y sanciones en la que considera los actos vinculados a los
desmontes como infracciones vinculadas a contaminación
ambiental.
Que, existe una clara distinción entre lo que es el
desmonte originado de los efectos de una acción de
construcción, reparación o demolición de obras; y de
residuos sólidos que se def‌i ne como cualquier objeto o
material de desecho que se produce tras la fabricación,
transformación o utilización de bienes de consumo y que
se abandona después de ser utilizado; siendo sólo este
último objeto de la actividad de limpieza pública; más no
el primero; existiendo un costo alto asumido por la entidad
municipal en el recojo de los desmontes, que si bien son
obligación de los que la generan, el incumplimiento de
esta genera problemas de ocupación de espacios públicos

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