ORDENANZA N° 380-MDR - Constituyen el Gobierno Distrital de Salud del Rimac

Fecha de publicación13 Abril 2014
Fecha de disposición13 Abril 2014
El Peruano
Domingo 13 de abril de 2014
520976
ml, tramo 47-48 con 9,92 ml, tramo 48-49 con 6,02 ml,
tramo 49-50 con 6,40 ml, tramo 50-51 con 7,50 ml, tramo
51-52 con 6,52 ml, tramo 52-53 con 7,96 ml, tramo 53-54
con 8,48 ml, tramo 54-55 con 6,87 ml, tramo 55-56 con
8,98 ml, tramo 56-57 con 5,76 ml, tramo 57-58 con 7,73
ml, tramo 58-59 con 8,33 ml, tramo 59-60 con 6,27 ml,
tramo 60-61 con 6,52 ml, tramo 61-62 con 7,15 ml, tramo
62-63 con 6,36 ml, tramo 63-64 con 8,31, tramo 64-65 con
11,76 ml, tramo 65-66 con 6,85 ml, tramo 66-67 con 9,59,
tramo 67-68 con 8,36 ml, tramo 68-69 con 7,58 ml, tramo
69-70 con 15.99 ml, tramo 70-71 con 7,66 ml, tramo 71-72
con 13,77 ml, tramo 72-73 con 1,38 ml y tramo 73-74 con
1,42 ml; haciendo una longitud total de 638,14 ml.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede
Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
representado por el Gobierno Regional Lambayeque,
del terreno descrito en el articulo primero de la presente
resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA
Jefe Regional
Of‌i cina Regional de Administración
1073265-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Constituyen el Gobierno Distrital de
Salud del Rímac
ORDENANZA Nº 380-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril de
2014; Dictamen Nº 010-2014-CAL/MDR de fecha 2 de
abril de 2014 de la Comisión de Asuntos Legales, Informe
Nº 234-2014-GAJ-MDR de fecha 2 de abril de 2014 de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 060-
2014-GDH-MDR de fecha 2 de abril de 2014 de la Gerencia
de Desarrollo Humano, Informe Nº 094-2014-SGS-GDH-
MDR de fecha 2 de abril de 2014 de la Subgerencia de
Sanidad sobre el proyecto de Ordenanza de Constitución
del Gobierno Distrital de Salud del Rímac (GODISA DEL
RIMAC); y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 7º del capítulo II de la Constitución
Política del Perú, establece que “todos tienen derecho a la
protección de su salud, del medio familiar y la comunidad
así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
La persona incapacitada para velar por sí misma a causa
de una def‌i ciencia física o mental, tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad”.
Que, los numerales I y IV del título preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, la salud pública es responsabilidad primaria del
estado y la responsabilidad en materia de salud individual
es compartida por el individuo, la sociedad y el estado;
Que, en el marco del proceso de descentralización
se tiene que la participación de los Gobiernos Locales
resultan necesarias, pues tienen la responsabilidad
de mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos,
siendo la Municipalidad del Rímac un ente promotor de la
salud, viene conformando espacios de concertación para
la promoción y prevención de la salud, siendo uno de sus
objetivos establecer pautas para llegar a ser un modelo
de distrito saludable, para ello se debe articular con las
diversas entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales;
Que, la Municipalidad Distrital del Rímac tiene
competencia para coordinar, concertar e intervenir sobre
los determinantes sociales de riesgo para la salud de la
población del distrito del Rímac.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.4
del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades-
Ley Nº 27972, se como función específ‌i ca compartida de
las municipalidades distritales, el “Gestionar la atención
primaria de salud, así como construir y equipar postas
médicas, botiquines y puestos de salud en los lugares que
los necesiten, en coordinación con las municipalidades
provinciales, centros poblados, organismos regionales
y nacionales pertinentes” y de acuerdo con el numeral
4.5 del mismo artículo , se establece “realizar campañas
locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios ,
educación sanitaria , prof‌i laxis”.
Por lo expuesto y existiendo población vulnerable
en temas de salud en el Distrito del Rímac, se tiene
la necesidad distrital de crear un Organismo que se
encargue de ejecutar el plan distrital de salud del distrito
del Rímac, por lo que es necesario la constitución del
Gobierno Distrital de Salud del Rímac (GODISA DEL
RIMAC) encargado de la conducción y rectoría tanto
de las políticas públicas saludables como del sistema
prestacional (Redes Integradas de Salud) en el marco de
la reforma en salud;
Que mediante Ley Nº 30073 se delegó en el
poder ejecutivo, la facultad de Legislar en materia
de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud
emitiéndose diversos Decretos Legislativos, entre ellos, el
Decreto Legislativo Nº 1166, que aprueba la conformación
y funcionamiento de las redes integradas de atención
primaria de salud;
Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley
voto unánime de sus regidores y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL
GOBIERNO DISTRITAL DE SALUD DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Constituir en el marco de la
reforma de salud el Gobierno Distrital de Salud del Rímac
(GODISA DEL RÍMAC) para contribuir al fortalecimiento
del desarrollo del capital social en los ciudadanos del
distrito, para hacer del RÍMAC una comunidad saludable,
segura, afectiva y emprendedora.
Artículo Segundo.- El Gobierno Distrital de Salud del
RÍMAC (GODISA DEL RÍMAC) articula a la Municipalidad
Distrital del RÍMAC como instancia de Gobierno Local y
a la Dirección de Salud –DISA V –LIMA NORTE como
órgano desconcentrado del Ministerio de Salud.
Artículo Tercero.- Disponer que el señor Alcalde de
la Municipalidad Distrital del RIMAC, presida el Gobierno
Distrital de Salud del RÍMAC (GODISA DEL RÍMAC)y
la secretaria técnica, sea asumida por el Director de
la Dirección de Salud DISA V-LIMA NORTE; quienes
convocarán a otras instituciones vinculadas al campo de
la salud con la f‌i nalidad de garantizar la integridad de las
acciones sanitarias.
Artículo Cuarto.- Exhortar a la Secretaria Técnica del
Gobierno Distrital de Salud del RÍMAC (GODISA RÍMAC)
en coordinación con las instituciones vinculadas al campo
de la SALUD y con la participación de la ciudadanía
organizada, elaboren la propuesta de reglamento del
Gobierno Distrital de Salud del RÍMAC (GODISA DEL
RÍMAC).
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal de
la Municipalidad Distrital del RÍMAC disponga las medidas
Técnico-Administrativas orientadas a la implementación
de la presente ordenanza y a los órganos competentes
su correspondiente difusión y a la secretaria general su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR