ORDENANZA N° 245-MDPP - Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Cabildo Abierto
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2014 |
El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014 532809
ALIVARI S.A.C. D) 145-2014-GR-HUANUCO/DREMH
30/07/2014 E) 18 F) V1: N8968 E403 V2: N8966 E403
V3: N8966 E399 V4: N8967 E399 V5: N8967 E398 V6:
N8968 E398 5.- A) COTORRA AZUL 2012 B) 600010112
C) ANGULO ACEVEDO ALBERTO JAVIER D) 146-2014-
GR-HUANUCO/DREMH 30/07/2014 E) 18 F) V1: N8984
E389 V2: N8981 E389 V3: N8981 E387 V4: N8980 E387
V5: N8980 E386 V6: N8983 E386 V7: N8983 E388 V8:
N8984 E388 6.- A) HUAYAUCOTO 14 B) 600000314 C)
SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
HUAYAUCOTO 14 D) 112-2014-GR-HUANUCO/DREMH
05/06/2014 E) 18 F) V1: N8871 E361 V2: N8870 E361 V3:
N8870 E359 V4: N8871 E359.
1137980-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban el Reglamento para el
Desarrollo del Cabildo Abierto
ORDENANZA Nº 245-MDPP
Puente Piedra, 28 de agosto de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta
de ordenanza que aprueba el Reglamento para el
Desarrollo del Cabildo Abierto, presentado por la Gerencia
de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 0145-2014-
GPV-MDPP, de fecha 14 de Agosto de 2014; y, el sustento
legal realizado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a
través del Informe Nº 232-2014-MDPP-GAJ, de fecha 19
de agosto de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo I del Título Preliminar
los Gobiernos Locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades;
Que, a tenor del artículo 119º de la Ley Nº 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, el Cabildo Abierto
es una instancia de consulta directa del gobierno local
al pueblo, convocada con un fi n específi co. El Concejo
Provincial o el Distrital, mediante ordenanza reglamentará
la convocatoria a cabildo abierto;
Que, la Ley Nº 26300 – Ley de Participación y control
Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales
se instrumentan el principio de participación ciudadana en
todos los ámbitos de la Administración Pública;
Que, es necesario fortalezar una cultura orientada a la
participación, estableciendo responsabilidades entre las
autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la Gestión
Pública, como contrapeso y control necesario al poder
político;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 9º Numeral 8) y los Artículos 39º y
40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
el Pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO
DEL CABILDO ABIERTO
Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza
Municipal que aprueba el Reglamento para el Desarrollo
del Cabildo Abierto.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que los asuntos no
contemplados en la presente ordenanza, sean resueltos
por el señor Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría
General la publicación de la presente ordenanza y a las
unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO
DEL CABILDO ABIERTO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento
normativo para la realización del Primer Cabildo Abierto,
organizado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra,
a través de la Gerencia de Participación Vecinal.
Orgánica de Municipalidades, el Acuerdo Nacional y otras
normas, reconoce el derecho a la participación ciudadana
en las decisiones públicas.
Artículo 3º.- El presente Cabildo tendrá carácter
informativo y promoverá la participación ciudadana para
la concertación y gobernalidad local.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4º.- La fi nalidad es establecer mecanismos de
información, consulta y gobernabilidad entre la ciudadanía
de la jurisdicción del distrito y la municipalidad, para
los temas relacionados sobre las acciones de la actual
gestión 2011 – 2014.
Artículo 5º.- Objetivos:
a) Vincular y establecer mecanismos para fomentar la
participación ciudadana en la gestión municipal;
b) Informar a la ciudadanía sobre las gestiones
realizadas ante las entidades del Gobierno;
c) Informar a la ciudadanía sobre las obras realizadas;
d) Establecer acuerdos y compromisos con la
ciudadanía, organizaciones e instituciones participantes.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
(LUGAR, FECHA Y HORA)
Artículo 6º.- La convocatoria, indicando el lugar,
fecha y hora del Cabildo Abierto deberá hacerse con una
anticipación de diez (10) días de la fecha de realización
del mencionado evento; el cual, se formalizará, mediante
Decreto de Alcaldía.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTENIDOS
Artículo 7º.- Contenidos temáticos:
a) Informar los resultados de las gestiones realizadas
ante otras entidades.
b) Presentación de todas las obras ejecutadas.
c) Informes y propuestas de la gestión actual.
d) Celebración de acuerdos y compromisos de la
sociedad civil.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Y LA PARTICIPACIÓN
Artículo 8º.- De la organización:
a) La organización del Cabildo Abierto estará a cargo
de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través de
la Gerencia de Participación Vecinal.
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