ORDENANZA N° 245-MDPP - Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Cabildo Abierto

Fecha de disposición18 Septiembre 2014
Fecha de publicación18 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014 532809
ALIVARI S.A.C. D) 145-2014-GR-HUANUCO/DREMH
30/07/2014 E) 18 F) V1: N8968 E403 V2: N8966 E403
V3: N8966 E399 V4: N8967 E399 V5: N8967 E398 V6:
N8968 E398 5.- A) COTORRA AZUL 2012 B) 600010112
C) ANGULO ACEVEDO ALBERTO JAVIER D) 146-2014-
GR-HUANUCO/DREMH 30/07/2014 E) 18 F) V1: N8984
E389 V2: N8981 E389 V3: N8981 E387 V4: N8980 E387
V5: N8980 E386 V6: N8983 E386 V7: N8983 E388 V8:
N8984 E388 6.- A) HUAYAUCOTO 14 B) 600000314 C)
SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
HUAYAUCOTO 14 D) 112-2014-GR-HUANUCO/DREMH
05/06/2014 E) 18 F) V1: N8871 E361 V2: N8870 E361 V3:
N8870 E359 V4: N8871 E359.
1137980-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban el Reglamento para el
Desarrollo del Cabildo Abierto
ORDENANZA Nº 245-MDPP
Puente Piedra, 28 de agosto de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta
de ordenanza que aprueba el Reglamento para el
Desarrollo del Cabildo Abierto, presentado por la Gerencia
de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 0145-2014-
GPV-MDPP, de fecha 14 de Agosto de 2014; y, el sustento
legal realizado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a
través del Informe Nº 232-2014-MDPP-GAJ, de fecha 19
de agosto de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo I del Título Preliminar
los Gobiernos Locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades;
Que, a tenor del artículo 119º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, el Cabildo Abierto
es una instancia de consulta directa del gobierno local
al pueblo, convocada con un f‌i n específ‌i co. El Concejo
Provincial o el Distrital, mediante ordenanza reglamentará
la convocatoria a cabildo abierto;
Que, la Ley Nº 26300 – Ley de Participación y control
Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales
se instrumentan el principio de participación ciudadana en
todos los ámbitos de la Administración Pública;
Que, es necesario fortalezar una cultura orientada a la
participación, estableciendo responsabilidades entre las
autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la Gestión
Pública, como contrapeso y control necesario al poder
político;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 9º Numeral 8) y los Artículos 39º y
el Pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO
DEL CABILDO ABIERTO
Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza
Municipal que aprueba el Reglamento para el Desarrollo
del Cabildo Abierto.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que los asuntos no
contemplados en la presente ordenanza, sean resueltos
por el señor Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría
General la publicación de la presente ordenanza y a las
unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO
DEL CABILDO ABIERTO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento
normativo para la realización del Primer Cabildo Abierto,
organizado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra,
a través de la Gerencia de Participación Vecinal.
Orgánica de Municipalidades, el Acuerdo Nacional y otras
normas, reconoce el derecho a la participación ciudadana
en las decisiones públicas.
Artículo 3º.- El presente Cabildo tendrá carácter
informativo y promoverá la participación ciudadana para
la concertación y gobernalidad local.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4º.- La f‌i nalidad es establecer mecanismos de
información, consulta y gobernabilidad entre la ciudadanía
de la jurisdicción del distrito y la municipalidad, para
los temas relacionados sobre las acciones de la actual
gestión 2011 – 2014.
Artículo 5º.- Objetivos:
a) Vincular y establecer mecanismos para fomentar la
participación ciudadana en la gestión municipal;
b) Informar a la ciudadanía sobre las gestiones
realizadas ante las entidades del Gobierno;
c) Informar a la ciudadanía sobre las obras realizadas;
d) Establecer acuerdos y compromisos con la
ciudadanía, organizaciones e instituciones participantes.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
(LUGAR, FECHA Y HORA)
Artículo 6º.- La convocatoria, indicando el lugar,
fecha y hora del Cabildo Abierto deberá hacerse con una
anticipación de diez (10) días de la fecha de realización
del mencionado evento; el cual, se formalizará, mediante
Decreto de Alcaldía.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTENIDOS
Artículo 7º.- Contenidos temáticos:
a) Informar los resultados de las gestiones realizadas
ante otras entidades.
b) Presentación de todas las obras ejecutadas.
c) Informes y propuestas de la gestión actual.
d) Celebración de acuerdos y compromisos de la
sociedad civil.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Y LA PARTICIPACIÓN
Artículo 8º.- De la organización:
a) La organización del Cabildo Abierto estará a cargo
de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través de
la Gerencia de Participación Vecinal.

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