ORDENANZA N° 243-MDPP - Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito
Fecha de disposición | 22 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2014 |
El Peruano
Martes 22 de julio de 2014
528310
la Sub Gerencia de Fiscalización, ofi ciará a la agrupación
política respectiva con carácter de apercibimiento, para
que en el plazo de 24 horas, proceda a la adecuación del
panel o cartel, en caso que no sea posible su reubicación,
la agrupación política deberá proceder a retirarlo de
manera defi nitiva.
En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado,
la Sub Gerencia de Fiscalización, procederá de acuerdo
a sus funciones, aplicando las sanciones pecuniarias,
no pecuniarias y medidas complementarias que el caso
amerite.
Para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la
publicidad electoral que transgreda lo señalado en la
presente norma, y que sea de competencia municipal, la
Subgerencia de Fiscalización, podrá requerir el apoyo del
personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana, así
como de la Policía Nacional.
Artículo Décimo Primero.- Todas las organizaciones
políticas que participan en el proceso electoral, en el
lapso de sesenta (60) días calendario contados desde
el día siguiente de culminada la votación, deberán retirar
toda la propaganda electoral instalada en áreas públicas
o privadas, debiendo dejar el lugar utilizado en las
mismas condiciones de ornato en la que se encontraba
originalmente.
Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral,
y de identifi carse su permanencia, la Municipalidad
procederá a retirar lo instalado, bajo cuenta, costo y riesgo
del infractor, sin perjuicio del pago de la multa conforme
se prevé en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad una vez
identifi cada la infracción notifi cará al infractor iniciando el
procedimiento sancionador establecido en el Régimen
Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de
la Municipalidad y la Ley Nº 27444.
Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES
TIPIFICADAS Y SANCIONES APLICABLES.- Las
infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas
con multas administrativas, conforme al siguiente cuadro
de Infracciones:
Pintas 1 UIT por aviso
Colocar propaganda en parques y áreas verdes 3 UIT por aviso
No retirar la propaganda 0.8 UIT por aviso
Obstaculizar la visibilidad 0.5 UIT por aviso
Impedir el libre tránsito 0.35 UIT por aviso
En todos los demás supuestos contenidos en el
artículo 10º de la presente Ordenanza, serán afectos a
una multa de una (1) UIT, por aviso, además de la medida
complementaria de remoción y/o retiro de la propaganda
política, de ser el caso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas vigentes de esta Municipalidad,
así como al Cuadro de Tipifi cación y Escalas de Multas,
las infracciones señaladas en la presente norma.
Segunda.- Incorpórese el presente procedimiento
administrativo al Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos – TUPA.
Tercera.- La Municipalidad fi scalizará el cumplimiento
de la presente Ordenanza, y solicitará de ser el caso a la
Comisaría del distrito copia de las autorizaciones de los
propietarios de los predios privados para la instalación de
la propaganda política.
Cuarta.- Deróguese toda norma municipal local que
se oponga a la presente Ordenanza.
Quinta.- Las disposiciones complementarias a la
presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de
Alcaldía.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1113434-1
Aprueba actualización del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del
distrito
ORDENANZA Nº 243-MDPP
Puente Piedra, 11 de julio de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la
propuesta de Ordenanza que aprueba la Actualización del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Puente Piedra;
el informe Nº 059-2014-GGA/MDPP, de fecha 01 de Julio
de 2014, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe
Nº 182-2014-GAJ-MDPP, de fecha 04 de Julio de 2014,
formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local y tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972 en el Artículo 73º señala entre las materias de
competencia ambiental municipal, la planifi cación del
desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación
estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital,
la protección y conservación del ambiente, así como
la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de
los planes y políticas locales en materia ambiental en
concordancia con políticas, normas y planes regionales,
sectoriales y nacionales;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314
establece en su Art. 9º inciso 1 señala: “Planifi car la
gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito
de su jurisdicción, compatibilizando los planes de
manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros
poblados menores, con las políticas de desarrollo local
y regional;
Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1065 que
modifi ca la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos
en su Art. 10º del Rol de las Municipalidades en su inciso 2
señala: regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los
servicios de residuos sólidos en su jurisdicción;
Que, el Art. 6º de la Ordenanza Nº 295/MML “Sistema
Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos señala
que la aprobación del Plan Metropolitano y de los
Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se
hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá l
Concejo Metropolitano o Distrital respectivo;
Estando a las consideraciones antes señaladas y
de conformidad a las facultades conferidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 2792, aprobó POR
MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Puente
Piedra, el cual forma parte integrante de la presente
Ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su
integridad en la página web: www.munipuentepiedra.gob.
pe, asimismo la presente Ordenanza se publicara en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración, Finanzas y Planeamiento, y a la
Gerencia de Gestión Ambiental
Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Participación
Vecinal y Comunicaciones y a la Secretaria General su
publicación conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1113434-2
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