ORDENANZA N° 239-2013-MDPH - Otorgan prórroga a Ordenanza N° 224-2012-MDPH que aprueba actualización de nomenclatura vial y regula el procedimiento para la asignación de numeración municipal, certificación y/o entrega de placa numérica

Fecha de disposición22 Mayo 2013
Fecha de publicación22 Mayo 2013
El Peruano
Miércoles 22 de mayo de 2013 495261
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA:
VISTO: el Informe Nº 081-2013-SGREC-GAT/MDPP,
de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva,
el Informe Nº 156-GAT-2013-MDPP, de la Gerencia
de Administración Tributaria, el Informe Nº 140-GAJ-
2013-MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el
Memorándum Nº 537-2013-GM-MDPP de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 70º
establece que el Sistema Tributario Municipal, se rige
por Ley especial y el Código Tributario, y la Ley de
Tributación Municipal establece los tributos que compete
gestionar y administrar a las municipalidades distritales y
Provinciales, y determina los presupuestos de la relación
jurídica tributaria como el sujeto pasivo de la obligación
formal y sustancial, lugar, forma y plazo de cumplimiento,
siendo sus funciones la administración, recaudación,
f‌i scalización y cobranza coactiva, dentro del ámbito
territorial respectivo;
Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades establece que las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea
sanciones, sin perjuicio de promover las acciones
judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a
que hubiera lugar;
Que, el régimen de sanciones administrativas está
dado por la infracción de sus disposiciones, estableciendo
la escala de multas en función de la gravedad de la falta,
así como la imposición de las sanciones no pecuniarias;
Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán
ser las de multas, suspensión de autorizaciones, o
licencias, clausura o decomiso, retención de productos
o mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de las obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, en caso de incumplimiento de las disposiciones
administrativas y tributarias la Administración Municipal
goza de la atribución coercitiva para su ejecutoriedad
mediante el procedimiento de ejecución coactiva, instruido
por los funcionarios competentes;
Que, se ha realizado una evaluación de la situación
actual de los saldos de recuperación de la deuda
tributaria y no tributaria comprometida, siendo necesario
establecer los lineamientos administrativos y procesales
que promuevan el mejoramiento de la productividad para
su recuperación y reducir el índice de morosidad de las
cuentas por cobrar ordinarias y en proceso de cobranza
coactiva, a f‌i n de cautelar el equilibrio presupuestal y
f‌i nanciero;
Por tanto, estando a las atribuciones conferidas en el
artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades,
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva que
“ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA MEJORAR
LA PRODUCTIVIDAD, RECAUDACIÓN Y ASEGURAR
LA EFICACIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
TRIBUTARIOS QUE DETERMINAN LA EXISTENCIA DE
DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Y DISPONEN
SANCIONES EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,
EN LA VÍA ORDINARIA Y COBRANZA COACTIVA”, cuyo
texto forma parte del presente .
Artículo Segundo.- La Subgerencia de Recaudación
y Ejecutoría Coactiva, a través de la Ejecutora Coactiva
y los Auxiliares Coactivos proporcionará en forma
semestral a las áreas generadoras, copia del inventario
de expedientes en proceso y su estado por categoría de
tributos, sanciones tributarias, administrativas y acciones
forzosas, como clausuras, demoliciones, pendientes de
ejecución, para verif‌i car su tangibilidad, conf‌i abilidad, y
consistencia del estado real de la deuda en proceso de
cobranza coactiva, a través de los Auxiliares Coactivos,
supervisados por el Ejecutor, quien alcanzará el
informe f‌i nal a su inmediato superior a f‌i n de realizar
las conciliaciones correspondientes a través de la
Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la
Subgerencia de Contabilidad.
Simultáneamente, en el plazo de 90 días calendarios,
la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la
Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva,
deberá de resolver los expedientes que tenga la condición
de suspendidos mediante Resolución de Ejecutoria
Coactiva (REC) expresa, y validación de Resoluciones de
Determinación.
Para tal efecto, Ejecutoría Coactiva, emitirá a las
áreas emisoras, el reporte de los expedientes con calidad
de suspendidos o en proceso de revisión judicial.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
Informática y Gobierno Electrónico, brinde la asistencia
técnica y tecnológica para articular las acciones necesarias
que permitan el cumplimiento de la presente Directiva.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Administración,
Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Informática y
Gobierno Electrónico Secretaría General, Subgerencia
de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia
de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Directiva.
Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, su
publicación y difusión en el Diario Of‌i cial El Peruano, y a
la Gerencia de Informática y Fobierno Electrónico, en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe), y en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE(www.
serviciosalciudadano.gob.pe)
Artículo Sexto.- Otórguese un plazo de 90 días
calendarios para el pronunciamiento de las unidades
orgánicas generadoras cuyos procedimientos de cobranza
coactivas han sido suspendidas por Ejecutoría Coactiva
para la revisión de los actuados.
Artículo Séptimo.- La presente Directiva entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
939865-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Otorgan prórroga a Ordenanza Nº 224-
2012-MDPH que aprueba actualización
de nomenclatura vial y regula el
procedimiento para la asignación de
numeración municipal, certificación y/
o entrega de placa numérica
ORDENANZA Nº 239-2013-MDPH
Punta Hermosa, 19 de abril del 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo del presente, el
Informe Nº 238-2013-DGPISP-DUCT de fecha 17 de Abril

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