ORDENANZA N° 244-2013-MDPH - Modifican Anexo I de la Nomenclatura Vial del distrito, aprobado mediante Ordenanza N° 238-2013-MDPH

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición15 de Junio de 2013
El Peruano
Sábado 15 de junio de 2013 497241
a) Período 2013 20%
b) Período 2012 30%
c) Período 2011 40%
d) Período 2010 50%
e) Período 2009 60%
f) Años anteriores 90%
2. De la forma de pago: Para acogerse al presente
benef‌i cio el pago de los administrados será al contado,
existiendo la posibilidad que de manera excepcional, pueda
cancelarse (durante el periodo de vigencia del benef‌i cio)
hasta en 03 partes (pagos a cuenta). El incumplimiento de
un pago dará origen a la cobranza por el saldo pendiente
en el estado en que se encuentre.
3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que
se acojan al benef‌i cio dispuesto en el presente Artículo
reconocen expresamente las infracciones que originaron
las multas objeto de cancelación, por lo que, no podrán
presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de la multa no libra al infractor a regularizar
la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la
medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando
no se haya regularizado la conducta infractora.
4. Fraccionamientos: Aquellos administrados que
hayan efectuado convenios de fraccionamiento por
multas administrativas podrán acogerse a los benef‌i cios
establecidos en el numeral 1 de este Artículo sobre el saldo
pendiente de pago, siempre que cumpla con desistirse del
fraccionamiento.
5. Los deudores: con cuotas de fraccionamiento
pendientes de pago podrán actualizar el cronograma
de pago de sus deudas, siempre y cuando paguen
por lo menos la primera cuota vencida (deuda real),
condonándose el 100% del interés moratorio.
6. Pagos a cuenta: Aquellos administrados que hayan
efectuado pagos a cuenta por multas administrativas
podrán acogerse a los benef‌i cios establecidos en el
numeral 1 de este Artículo, sobre el saldo pendiente de
pago.
7. Los administrados: cuya deuda se encuentre
en cobranza coactiva y que no cuenten con medida
cautelar f‌i rme, se les condonara el 100% de los gastos
administrativos y de las costas procesales.
Artículo 6º.- Modalidad:
Para acogerse a las facilidades otorgadas por la
presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados
deberán cancelar al contado, en las cajas de Atención al
Ciudadano de la Municipalidad de Puente Piedra ubicada
en la Av. 09 de junio Nº 100 – Cercado de Puente Piedra y
en las Agencias Municipales, el importe adeudado, previo
cumplimiento de las formalidades señaladas en el Artículo
siguiente.
Artículo 7º.- Formalidades
Si el obligado desea acogerse a las facilidades
otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los
siguientes casos:
1. Si se encuentra en curso algún procedimiento
tributario, administrativo o solicitud de suspensión
de cobranza coactiva en la Municipalidad de Puente
Piedra, su acogimiento al benef‌i cio tributario se realizará
previa verif‌i cación y presentación ante la Subgerencia
de Atención al Ciudadano, del desistimiento de las
reclamaciones tributarias y administrativas que hayan
sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir
aquellos contribuyentes que hayan interpuesto apelación
y/o queja ante el TRIBUNAL FISCAL o demandas en
SEDE JURISDICCIONAL.
2. Si tiene única deuda pendiente de pago, obligaciones
contenidas en una Resolución de Multa Tributaria, estas
se anularán de of‌i cio.
3. La no presentación del desistimiento formal en el
caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los
benef‌i cios obtenidos por la aplicación de la presente
Ordenanza, considerándose los pagos realizados como
pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de of‌i cio se
resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán
conforme al Artículo 31º del D.S.Nº 139-99-EF, Texto
Único Ordenado del Código Tributario, contándose los
plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en
cuenta corriente.
4. Si tienen como única deuda de pago obligaciones
contenidas en costas y gastos administrativos, serán
condonadas al 100%.
5. No es aplicable las sanciones referentes a actos
que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del
orden público, así como las de materia urbana.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Del Cumplimiento
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de
Administración, Finanzas y Planeamiento, Subgerencia
de Fiscalización Administrativa, Secretaria General, el
cumplimiento de difusión de la presente Ordenanza.
Segunda.- De los pagos realizados
Los pagos realizados por los contribuyentes con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son
válidos, por lo que, no son materia de devolución.
Tercera.- De la prioridad
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que,
mediante Decreto de Alcaldía, el Señor Alcalde dicte las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para
su cumplimiento y prórroga de su vigencia.
Cuarta.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
950789-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Modifican Anexo I de la Nomenclatura
Vial del distrito, aprobado mediante
ORDENANZA Nº 244-2013-MDPH
Punta Hermosa, 30 de mayo del 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de Mayo
del 2013, el Informe Nº 281-2013-DGPISP-DUCT de
fecha 28 de Mayo del 2013, emitido por la Jefa de la
División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social
y Productiva –Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el
Informe Nº 111-2013-OAAS/DGPISP-DUCT; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de
la Constitución Política de Estado, concordante con el
articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, según el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde
al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

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