ORDENANZA N° 263-2014-MDPH - Aprueban la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de Punta Hermosa

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014 522625
descargos, recursos administrativos (reconsideración
y apelación) y cualquier documento que se encuentre
pendiente de ser atendido respecto de las multas
administrativas que estén dentro del ámbito de lo regulado
en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Excepciones al benef‌i cio.
- El benef‌i cio no impide a la Administración aplicar
medidas provisionales o imponer sanciones no pecuniarias
cuando la infracción detectada atenta contra la seguridad,
la salud, la higiene, el medio ambiente, los derechos del
consumidor o fomenta la prostitución.
- El benef‌i cio no exime al administrado del cumplimiento
de la medida provisional, sanción no pecuniaria o medida
cautelar que se haya adoptado en el procedimiento
sancionador.
- El presente beneficio no es aplicable a las
infracciones por Edificaciones, Licencias de
Construcción y Afines (códigos 1000 al 1037), Obras
Públicas (códigos 8001 al 8036), Antenas (31001-
31006) del Cuadro de Infracciones y Sanciones
del Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones
Administrativas de esta Comuna; así como a los
procedimientos sancionadores que se hayan iniciado
por quejas vecinales, daños a terceros, desacato a la
Autoridad Municipal, contra el ornato, contra las buenas
costumbres e infracciones que por su naturaleza no
pueden ser regularizadas o subsanadas.
Artículo Cuarto.- De la aplicación del benef‌i cio.
Para la aplicación de la presente norma, las áreas
encargadas de otorgar licencias y autorizaciones
deberán remitir bajo responsabilidad, a las unidades
orgánicas que se detallan a continuación, la relación
de administrados que se acogieron al benef‌i cio y
obtuvieron sus respectivas autorizaciones, así como
los administrados que cuentan con las autorizaciones
correspondientes vigentes:
1. A la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana,
para que tome conocimiento e inicie las acciones de su
competencia.
2. A la Subgerencia de Informática y Estadística, a f‌i n
de que actualice el Sistema de Multas Administrativas.
3. A la Procuraduría Publica Municipal, para que plantee
la conclusión del proceso judicial, cuando corresponda, y,
4. A la Subgerencia de Ejecución Coactiva para la
suspensión def‌i nitiva del procedimiento correspondiente.
Las áreas responsables de otorgar licencias y
autorizaciones deben remitir las autorizaciones vigentes,
una vez que la presente Ordenanza entre en vigencia.
Respecto a las autorizaciones emitidas en aplicación
del presente benef‌i cio, deberán ser remitidas una vez se
emitan las resoluciones autoritativas.
Artículo Quinto.- De la conclusión de procesos y
condonación de deuda.
- Déjese sin efecto las notif‌i caciones de infracción
emitidas en el año 2008 y años anteriores que, a la
fecha, la Administración no ha expedido la resolución
correspondiente; en consecuencia, se tendrán por
concluido los procedimientos sancionadores, remitiéndose
los actuados al Archivo de esta Comuna.
- Condónese la deuda por concepto de multas
administrativas emitidas en el año 2008 y años anteriores,
pendientes de pago en etapa Ordinaria como en Coactiva.
Quedarán sin efecto automáticamente las resoluciones
que atendieron recursos administrativos y las resoluciones
de ejecutoría coactiva.
Artículo Sexto.- De los pagos realizados
Todos los pagos efectuados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no dan
derecho a devolución o compensación.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia
de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias
y/o complementarias, necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente
Ordenanza.
Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicación su
difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana,
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la
Procuraduría Pública Municipal, y demás unidades
orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente
Ordenanza conforme a sus atribuciones.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática
y Estadística la publicación de la presente Ordenanza
en la página web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado
Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1077922-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Aprueban la actualización del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos Distrital
de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 263-2014-MDPH
Punta Hermosa, 27 de marzo de 2014
QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANEJO
DE RESIDUOS SOLIDOS DISTRITAL DE PUNTA
HERMOSA
VISTO:
En Sesión de Concejo el Informe Nº 020-2014-MDPH-
GSC remitido por el Gerente de Servicios a la Ciudad,
solicitando la aprobación por parte del Concejo, de la
Ordenanza Municipal, respecto de la actualización del
Plan de manejo de residuos sólidos del distrito; el mismo
que guarda relación con el instructivo MINAM-2014 de
cumplimiento de la meta denominado Implementación del
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de
Residuos Sólidos domiciliarios.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, establece que las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia lo cual es ratif‌i cado por
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Que, de conformidad al numeral 3.1 del inciso
3 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 son funciones
específicas exclusivas de las Municipalidades
Distritales, proveer del servicio de limpieza pública
determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios.
Que, de conformidad al penúltimo párrafo del artículo
10º de la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos,
las municipalidades distritales y las provinciales en lo que
concierne a los distritos del cercado, son responsables por
la prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de
vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;
debiendo conducir en su totalidad los residuos sólidos
directamente a infraestructuras de residuos autorizadas
por la municipalidad provincial;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 295-MML
“Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos

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