ORDENANZA N° 10-2007-MDNI - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Nuevo Imperial
Fecha de disposición | 02 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2013 |
El Peruano
Jueves 2 de mayo de 2013 494037
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO IMPERIAL
Aprueban Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Nuevo Imperial
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, mediante Ofi cio
Nº 149-2013-AL-MDNI, recibido el 30 de abril de 2013)
ORDENANZA Nº 10-2007-MDNI
Nuevo Imperial, 19 de julio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO IMPERIAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO IMPERIAL
Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado
por la Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme lo determina el numeral 12) del Artículo
9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de las Municipalidades,
corresponde al Concejo Municipal la aprobación del
Reglamento Interno del Concejo Municipal, a propuesta
del Alcalde y a lo prescrito por el numeral 14 del artículo
20º del mismo Cuerpo Legal;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de sus
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO
IMPERIAL Y CUADRO DE COMISIONES
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO
IMPERIAL, conformado por diez (10) Capítulos, noventa
y cinco (95) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y
dos (2), Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO DE
COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO
IMPERIAL que forma parte de la presente Ordenanza.
POR LO TANTO.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE ALBERTO GARCIA QUISPE
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento Interno
norma la organización y régimen interno del Concejo
Municipal, precisa las competencias que la ley establece,
el ámbito de las atribuciones y funciones de sus miembros,
el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las
Comisiones del Concejo y sus funciones conforme a la
Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos
legales, entre ellas:
a.) Las competencias que la Ley señale como máximo
órgano de gobierno.
b.) El ámbito de las atribuciones de sus miembros.
c.) El desarrollo de las sesiones de concejo y la
formalidad con la que deben de conducirse.
d.) El funcionamiento de las comisiones de Concejo.
Artículo 2º.- Competencia y Funciones del
Concejo.- El Concejo Municipal ejerce con autonomía,
funciones normativas, políticas y fi scalizadoras que se
encuentran descritas en el artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades y de acuerdo a la Constitución Política
del Perú. Y el presente Reglamento.
El Concejo ejerce funciones normativas y de
fiscalización. Las funciones normativas las ejerce
dictando, modificando o derogando ordenanzas
y acuerdos conforme a Ley. Las funciones de
fiscalización las desempeña a través de comisiones
investigadoras o mediante acuerdos en que dispone
que la administración de la Municipalidad le informe o
tome acciones sobre aquellos asuntos que demanden
su intervención.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
está constituido por el Alcalde y los Regidores, elegidos
en sufragio directo por los vecinos del distrito.
Artículo 4º.- Numero Legal.- El Numero Legal de
miembros del Concejo es de cinco Regidores y Alcalde.
Artículo 5º.- Atribuciones del Concejo Municipal.-
Corresponde al Concejo municipal las atribuciones
establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Artículo 6º.- El Alcalde.- El Alcalde integra el Concejo
Municipal, lo preside y ejerce sus funciones ejecutivas
de conformidad a sus atribuciones señaladas en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
El Alcalde es un funcionario público que tiene derecho
a su remuneración según lo establecido por la Ley y por
Acuerdo del Concejo.
En caso de ausencia por licencia, impedimento
temporal o vacancia del Alcalde, el Teniente Alcalde
asume la Alcaldía de acuerdo a lo previsto por el Artículo
24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
representa al vecindario, es el representante legal de la
Municipalidad. Ejerce las funciones administrativas del
Gobierno Local de acuerdo a las atribuciones conferidas
por la Ley orgánica de las Municipalidades.
El Alcalde, en su condición de Presidente del
Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y
obligaciones:
1.- Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley
orgánica de Municipalidades.
2.- Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones
del Concejo Municipal
3.- Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos
elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.
4.-Formula su voto dirimente en caso de empate.
5.-Tramita las solicitudes de información que formulan
las Comisiones del Concejo, así como aquellas que
efectúen los Regidores.
6.- Tiene a su cargo la dirección de los debates
y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se
conduzcan con respeto y buenas maneras durante las
sesiones.
7.- Concede el uso de la palabra en los términos
Reglamentarios.
8.- Exige a los Regidores que no se desvíen de la
cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un
debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso
de la palabra al Regidor que persista en esa actitud.
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