ORDENANZA N° 025-MDMM - Establecen beneficios a favor de contribuyentes del distrito para el pago de multas administrativas
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2013 |
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2013 |
El Peruano
Miércoles 20 de noviembre de 2013 507437
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen beneficios a favor de
contribuyentes del distrito para el pago
de multas administrativas
ORDENANZA Nº 025-MDMM
Magdalena, 30 de octubre de 2013
APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE
MULTAS ADMINISTRATIVAS ENTRE OTROS
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 22 de la fecha, y,
VISTOS:
El Informe Nº 324-2013-SGS-GCSC-MDMM de la
Subgerencia de Sanciones, el Informe Nº 013-2013-
GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad
Ciudadana, y el Informe Nº 730-2013-GAJ-MDMM de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido el artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada
en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
de conformidad con lo establecido en el numeral II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Es objetivo de la actual Administración brindar a los
administrados las mayores facilidades para el cumplimiento
de sus obligaciones administrativas, a fi n de permitir a las
personas naturales o jurídicas, regularizar su condición
de infractor o sancionado, y de esta manera, cultivar una
conducta acorde a las disposiciones municipales vigentes
en procura del bienestar de la comunidad;
Asimismo, es objetivo de la actual Administración
potenciar e incentivar el comercio local, razón por la cual
se otorgará a los comerciantes del distrito de Magdalena
del Mar, las mayores facilidades para que regularicen sus
actividades comerciales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8 del artículo 9º de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa de trámite de lectura y
aprobación de Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer
un régimen de benefi cios en favor de los vecinos y
comerciantes del distrito de Magdalena del Mar que
mantengan pendiente el cumplimiento del pago de
multas administrativas o hayan sido notifi cados con las
denominadas “Notifi caciones de Infracción”.
Artículo Segundo.- Régimen del Benefi cio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero
de la presente Ordenanza:
1. Los administrados que se acerquen a realizar el
pago al contado de la multa administrativa, tendrán los
siguientes descuentos, cualquiera sea el estado de
cobranza:
1) Multas impuestas hasta el año 2008 : 95% de descuento
2) Multas impuestas el año 2009 : 90% de descuento
3) Multas impuestas el año 2010 : 80% de descuento
4) Multas impuestas el año 2011 : 70% de descuento
5) Multas impuestas el año 2012 : 60% de descuento
6) Multas impuestas el año 2013 : 50% de descuento
2. El benefi cio incluye las multas administrativas que se
encuentren en proceso de cobranza coactiva, las cuales
tendrán un descuento del 100% de gastos administrativos
y costas procesales.
3. Las personas que hayan sido notifi cados con la
denominada “Notifi cación de Infracción”, y que reconozcan
la comisión de la conducta infractora, podrán acogerse al
benefi cio que se detalla a continuación:
1) Notifi caciones de Infracción hasta el año 2008 : 95% de descuento
2) Notifi caciones de Infracción del año 2009 al 2013 : 90% de descuento
Asimismo, se les dará las facilidades para que
regularicen su situación y la celeridad de los trámites que
realicen para obtener la licencia o la autorización que
corresponda, de ser el caso, a fi n de evitar ser pasibles de
multas por reincidencia.
4. El pago de la multa administrativa o notificación de
infracción no implica la interrupción ni la conclusión del
procedimiento que impone sanciones no pecuniarias,
o la ejecución de éstas según sea el caso.
5. El pago de la multa administrativa o la
notificación de infracción no eximen al administrado
del cumplimiento de la medida provisional o medida
cautelar que se haya adoptado en el procedimiento
sancionador.
6. Efectuado el pago de las multas administrativas
o notificaciones de infracción objeto de acogimiento
del beneficio, originará la conclusión y/o archivo
del procedimiento administrativo sancionador, en
el estado o situación que se encuentren, incluida la
etapa de ejecución coactiva, generándose la extinción
de la deuda administrativa que corresponda.
7. Los comerciantes del distrito que regularicen sus
actividades comerciales de acuerdo a las disposiciones
municipales vigentes, tendrán el siguiente beneficio:
1) Reducción en un 100% el importe total de las multas
administrativas impuestas por la infracción tipifi cada con
el Código Nº 18015 del Régimen de Aplicación de Multas
y Sanciones Administrativa – RAMSA, así como los
gastos administrativos y costas procesales generadas de
la cobranza coactiva, de ser el caso. Asimismo, quedan
sin efecto las notifi caciones de infracción impuestas por
el mismo Código.
2) Para acceder al benefi cio, deberán presentar
solicitud de trámite para obtener el Certifi cado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil o
presentar el Certifi cado vigente.
Artículo Tercero.- Del Pago a Cuenta
En los casos en los que se hubieran efectuado pagos
a cuenta, el benefi cio de descuento recaerá sobre el total
de la multa, debiendo aplicarse el pago a cuenta sobre
el saldo. No habrá lugar a devolución o compensación
por el exceso que resultara de la aplicación del presente
benefi cio.
Artículo Cuarto.- De los Pagos Anteriores
Todos los pagos efectuados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no dan
derecho a devolución o compensación.
Artículo Quinto.- Desistimiento
El pago de la multa administrativa y notifi cación de
infracción con el benefi cio establecido en la presente
Ordenanza implica el desistimiento automático del
descargo, los recursos administrativos (reconsideración
y apelación) y cualquier documento que se encuentre
pendiente de ser atendidos.
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